VISTO: la gestión de la empresa unipersonal GALLO BARBE FIORELLA CARINA, RUT 218538010016, por la que solicita la bonificación en la Tasa Bromatológica;
RESULTANDO: 1o.) que la Comisión Asesora creada por el art. 7 de la Res. No. 73/12 de 2/01/2012 prevista por el art. 20, inciso 2 del Decreto No. 33.753 de 6/05/2011, en la redacción dada por el art. 16 del Decreto No. 35.904 de 16/06/2016, informa que examinada la documentación presentada por la gestionante se concluye que se trata de una pequeña empresa que se encuentra comprendida en la causal que compete a la referida reglamentación (emprendimiento gastronómico dedicado a la respostería, que no tiene empleados y utiliza las instalaciones del CEDEL Carrasco para la elaboración y comercializa sus productos gastronómicos) por lo que se sugiere una bonificación del 90% en la Tasa de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario;
2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde el dictado de la resolución que autorice la bonificación del 90% de la Tasa Bromatológica a la empresa unipersonal GALLO BARBE FIORELLA CARINA, cuenta corriente No. 5512488;
CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del Decreto No. 35.904 de 16 de junio de 2016;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Otorgar a la empresa unipersonal GALLO BARBE FIORELLA CARINA, RUT 218538010016, una bonificación del 90% en la Tasa de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario, cuenta corriente No. 5512488, de acuerdo a lo establecido por el art. 16 del Decreto No. 35.904 de 16 de junio de 2016.-
2o.- Comuníquese al Servicio de Regulación Alimentaria y pase al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares.-
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