VISTO: las tareas de custodia del pasaje Frugoni;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 2272/20 del 15/VI/20 se aprobó un convenio a tales fines con el Instituto Nacional de Cooperativismo;
2º) que el 15/VII/20 se suscribió el citado convenio;
3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que: a) se cometió error al indicar la cantidad de trabajadores/as en el convenio y b) propicia la modificación del citado acto administrativo en tal sentido;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente la modificación propuesta;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Modificar la cláusula cuarta del convenio entre esta Intendencia y el Instituto Nacional de Cooperativismo, aprobado por Resolución Nº 2272/20 del 15/VI/20 que quedará redactada de la siguiente manera: "CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- 1) La IdeM se obliga a transferir a la cuenta bancaria de INACOOP radicada en el Banco BROU, cuenta corriente en pesos uruguayos, número 152005862-2, la cantidad de $ 2.518.969,oo (pesos uruguayos dos millones quinientos dieciocho mil novecientos sesenta y nueve). Dicho monto comprende: a) costos salariales los que ajustarán de acuerdo a los laudos del consejo de salarios correspondiente al grupo 19 subgrupo 8.2, siendo el monto salarial a ajustar inicialmente de $182.513,oo (pesos uruguayos ciento ochenta y dos mil quinientos trece), laudo vigente a enero 2020 y b) costos no salariales para insumos y costos de administración correspondientes a INACOOP. La forma de pago será la siguiente: 1) con la firma del presente convenio se abonará la suma de $ 836.055,oo (pesos uruguayos ochocientos treinta y seis mil cincuenta y cinco) por concepto de partida inicial y $73.368,oo (pesos uruguayos setenta y tres mil trescientos sesenta y ocho) por costos de administración correspondientes a INACOOP y 2) 2 (dos) cuotas de $ 804.773,oo (pesos uruguayos ochocientos cuatro mil setecientos setenta y tres) pagaderos en forma cuatrimestral. Dispondrá además de hasta $ 350.000,oo (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil) por concepto de imprevistos, que se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas y aprobados por la División Espacios Públicos y Edificaciones. Asimismo dispondrá de personal para la supervisión de las tareas, a través de la dependencia que la Administración disponga debiendo informar de su marcha a la Comisión Interinstitucional para su evaluación conjuntamente con el/la Coordinador/a designado/a por INACOOP. 2) INACOOP se obliga a: A) contratar a la o las cooperativas seleccionadas para realizar las tareas de custodia del pasaje Frugoni de acuerdo con el Protocolo de Actuación Cuidaparques que regula el sistema de custodia de los parques y plazas a través de la figura del/de la cuidaparques y/o memoria de mantenimiento de Áreas Verdes que regula el personal contratado. La cantidad de trabajadores/as requerida será de 4 (cuatro) personas: 1 (un/a) cuidaparques matutino/a, 1 (un/a) cuidaparques vespertino/a, 1 (un/a) cuidaparques nocturno/a y 1 (un/a) cuidaparques que cubrirá los libres del resto así como otras situaciones que la cooperativa estime necesario. El contrato entre INACOOP y la cooperativa seleccionada se suscribirá dentro de los 7 (siete) días siguientes a la ocurrencia del último de los siguientes supuestos: a) la aprobación por parte de la Comisión Interinstitucional de la cooperativa seleccionada y b) la transferencia de la partida inicial por parte de la IdeM. B) Incorporar en el contrato de arrendamiento de servicios que celebre con la o las cooperativas las siguientes cláusulas: 1) la cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus trabajadores/as comprendidos/as en la prestación del Servicio a la IdeM, así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales o terceras/os, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la cooperativa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarias/os o a terceras/os, cuando se constatare la responsabilidad de los/as participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del presente. 2) A partir de la suscripción del presente convenio la cooperativa deberá exhibir a INACOOP la siguiente documentación: a) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley Nº 16.713 del 3IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley Nº 16.170 del 28/XII/90). c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de las/os trabajadores comprendidas/os en la prestación del servicio contratado por la IdeM. Hasta que no se presente la respectiva documentación, INACOOP no hará efectivos los desembolsos correspondientes. C) Controlar, durante el período de extensión de los servicios contratados, la documentación referida en el numeral 2) del literal B de esta cláusula. D) Deberá hacer cumplir los servicios en la forma pactada, siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la Comisión Interinstitucional. E) Rendirá cuentas ante la División Espacios Públicos y Edificaciones sobre los montos transferidos, de acuerdo con la Resolución Nº 2554/14, informe de Revisión Limitada por Contador/a Público/a y Declaración Jurada de los/las representantes legales de las Organizaciones. F) A partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP, deberá exhibir a la IdeM los documentos previstos en el literal B) numeral 2 de esta cláusula."
2º. Comuníquese al Municipio B, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría General.- |