Resolución N° 4433/99
Nro de Expediente:
4112-001147-97
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/11/1999


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado establecimiento, colocación de caños de escape, Yaguarón Nos. 1929/37, Benito Salgado García.-

Montevideo, 22 de Noviembre de 1999.-
 
        VISTO: que el Sr. Benito Salgado García solicita regularizar el establecimiento destinado a instalación de caños de escape, ubicado en el predio empadronado con el Nº 12.817, sito con frente a la calle Yaguarón Nos. 1929/37;
        RESULTANDO: 1º) que se declara a regularizar un área edificada de 1.100 m2, contando el predio con un área de 778,15 m2;
        2º) que la Junta Local Zona N° 1 informa que puede admitirse condicionado a que: a) no se fabriquen caños de escape; b) no se instalen en camiones y c) se realicen las tareas en horario diurno;
        3º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 28 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la ampliación del establecimiento destinado a instalación de caños de escape, ubicado en el predio empadronado con el Nº 12.817, sito con frente a la calle Yaguarón Nos. 1929/37, propiedad del Sr. Benito Salgado García.-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se admite la fabricación de caños de escape ni la instalación de los mismos en camiones y
        f) el interesado dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 1 y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-