VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Laboratorio de Bromatología de la División Salud tendientes a aprobar el pago por la suma total de $ 348.940,13 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta con trece centésimos) a favor de la empresa ASM S.A;
RESULTANDO: 1o.) que ante la necesidad de reforzar el trabajo en el área de residuos de plaguicidas y de forma de prevenir futuras roturas por un uso prolongado de la bomba es necesario la sustitución de la bomba de vacío pffeifer duo para GC/MS;
2o.) que la empresa ASM S.A. es el representante exclusivo para Uruguay de la marca Agilent Technologies Inc. (Ex Hewlett - Packard Co., EE.UU.); la firma garantiza mantener la representación durante los próximos cinco años y garantiza también la existencia de repuestos por la vida útil del equipo;
3o.) que la Unidad Equipo Económico Financiero informa que dicho pago corresponderá a la actividad nro. 511.003.001, derivado nro. 329.000;
4o.) que el Laboratorio de Bromatología de la División Salud solicita se efectué el pago correspondiente por la suma total de $ 348.940,13 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta con trece centésimos) a favor de la empresa ASM S.A;
5o.) que a tales efectos la Unidad de Gestión Presupuestal realizó la solicitud de preventiva SEFI Nro. 232.479 por el monto mencionado, a favor del acreedor Nº 85.638;
6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;
2o.) el artículo 33º, literal D), numeral 3 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Autorizar el pago por la suma total de $ 348.940,13 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta con trece centésimos) favor de la empresa ASM S.A., por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Establecer que la erogación resultante será atendida con preventiva SEFI Nro. 232.479 a favor del acreedor Nº. 85.638.-
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, de Desarrollo Social, a la División Salud, a los Servicios de Compras, de Regulación Alimentaria, a la Unidad Equipo Financiero (División Salud), a la Unidad de Gestión Presupuestal (Desarrollo Social), a la Unidades Centrales de Auditoría Interna, de Presupuesto, a la Unidad Laboratorio de Bromatología y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
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