Resolución N° 2699/03
Nro de Expediente:
4201-004728-03
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
10/7/2003


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y el Productor Sr. Fernando Epstein, referente al largometraje "Whisky".-

Montevideo, 10 de Julio de 2003.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la IMM y el Productor Ejecutivo Sr. Fernando Epstein;
      RESULTANDO: 1º) que actualmente se encuentra en proceso de pre-producción el largometraje titulado "Whisky", cuyo guión fue escrito por Juan Pablo Rebella, Pablo Stoll y Gonzalo Delgado, habiendo celebrado el productor contratos de coproducción con Rizoma Films de Argentina y Wanda Visión de España;
      2º) que por su parte esta Comuna, en el marco del Programa de Apoyo a la Coproducción Internacional suscrito con Asoprod, se compromete a contribuir económicamente a la coproducción del film;
      3º) que en tal sentido, se eleva un proyecto de convenio que luce agregado de fs. 3 a fs. 8 de estas actuaciones, en el cual se pautan las obligaciones a asumir por ambas partes;
      4º) que el gasto de $ 540.000,oo se encuentra previsto por Solicitud Nº 66.750;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede proveer de conformidad;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y el Sr. Fernando Epstein, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los..........días del mes de .......del año dos mil tres, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por ......., en su calidad de ...., con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Sr. Fernando Epstein, C.I. Nº 1.538.010-0, en su calidad de Productor Ejecutivo, en adelante denominado el Productor, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1176 Apto. 401, quienes acuerdan lo siguiente:
      ANTECEDENTES: Actualmente se encuentra en proceso de pre-producción el largometraje "Whisky”, cuyo guión fue escrito por Juan Pablo Rebella, Pablo Stoll y Gonzalo Delgado y cuya dirección está a cargo de Pablo Stoll y Juan Pablo Rebella. El mismo ha sido premiado por el Fondo de Desarrollo de Guiones en el Festival de Amiens (2001), premio FONA (2002), gana el concurso Sundance/NHK 2002, etc.
      A los efectos de la producción del film, el productor declara haber celebrado contratos de coproducción con Rizoma Films de Argentina y Wanda Visión de España, en adelante denominados LOS COPRODUCTORES. En virtud del mismo la Parte Argentina se comprometió a efectuar un aporte del 20%, la Parte Española un aporte del 15%, y la parte Uruguaya un aporte del 65% para la coproducción de la película, cuyo presupuesto total asciende a la suma de U$S 450.000,oo (dólares americanos cuatrocientos cincuenta mil). Tanto los aportes porcentuales de LOS COPRODUCTORES, como el monto total del presupuesto podrán variar en función de nuevos avances en las gestiones que cada coproductor pudiese concretar, así como por la entrada de otros socios a la producción en carácter de Coproductores o de Productores Asociados.
      Por su parte la IMM, en el marco del Programa de Apoyo a la Coproducción Internacional suscrito con Asoprod, declara y garantiza que está capacitada para financiar la suma de $ 540.000,oo (pesos uruguayos quinientos cuarenta mil) y otros aportes en recursos y servicios equivalentes a la suma de $ 60.000,oo (sesenta mil pesos uruguayos) a efectos de la coproducción de la película.
      CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: La productora se compromete a realizar en coproducción con la IMM y con las Partes Argentina y Española, la producción cinematográfica, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio y lo que seguidamente se expone.
      CLAUSULA SEGUNDA - APORTES DE LA IMM: La película tiene un presupuesto de producción hasta el tiraje de la copia "A" de U$S 450,000,oo (dólares americanos cuatrocientos cincuenta mil). La IMM se compromete a realizar un aporte efectivo, retornable, por la suma de $ 540.000,oo (pesos uruguayos quinientos cuarenta mil) y otro aporte en recursos materiales y humanos (servicio especial de inspectores de tránsito, uso de espacios, locomoción y gestiones) por un valor de $ 60.000,oo (pesos uruguayos sesenta mil) que totalizan un porcentaje del 4.8 % (cuatro con ocho por ciento) de la participación en la coproducción de la película, pagaderos de la siguiente manera:
      - $ 540.000,oo (pesos uruguayos quinientos cuarenta mil) a la firma del presente convenio, sin perjuicio de, eventualmente, realizar futuras entregas a título de cuotas de participación.
      El presupuesto tendrá carácter de cerrado respecto al aporte de la IMM, es decir que si el mismo se incrementara, dichas variaciones serán responsabilidad de la productora, sin que en nada afecten a las aportaciones que deba efectuar la IMM, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula siguiente del presente convenio, ni a los porcentajes de participación reconocidos en favor de la IMM en la Cláusula Quinta de este convenio.
      CLAUSULA TERCERA - PRODUCCION EJECUTIVA Y COMERCIALIZACION DE LA PELICULA:
      3.1- La producción ejecutiva de la película estará a cargo del Sr. Fernando Epstein, quien actuará de acuerdo con su reconocida experiencia y según usos y costumbres dentro de la industria cinematográfica.
      3.2- La productora declara y manifiesta que ha suscrito, con anterioridad a la firma del presente convenio, un acuerdo de coproducción con Rizoma Films de Argentina y con Wanda Vision de España y un contrato con Bavaria International Media en calidad de Agente de Ventas Internacional para todos los territorios excluidos aquellos que corresponden en exclusiva a LOS COPRODUCTORES.

      CLAUSULA CUARTA - DISTRIBUCION DE LOS INGRESOS:
      4.1- De todos los ingresos que correspondan por la explotación de la película y su banda sonora, por las ventas nacionales e internacionales en aquellos territorios manejados por el productor, sea en Salas Cinematográficas, en Video-Home (Video-Cassette y Video-Disc), así como las sumas devengadas por cualquier otro concepto, sistemas de explotación, reproducción y soporte, estén éstos creados a la fecha o sean creados en un futuro sin limitación de su índole y/o cualquier otra norma que las reemplazare en el futuro, la IMM recibirá los siguientes porcentajes:
      a) En la República Oriental del Uruguay: recuperación del capital aportado con las primeras ganancias obtenidas. En este sentido la IMM 80 % (ochenta por ciento), y el Sr. Fernando Epstein 20 % (veinte por ciento), cobrarán en forma proporcional de las primeras ganancias generadas hasta cubrir la inversión realizada.
      b) Si a diciembre de 2004 se recupera el 100% (cien por ciento) del capital aportado, la IMM percibirá el 3% (tres por ciento) de las ganancias que se continúen generando por toda ganancia percibida por concepto de ventas internacionales excluidos los mínimos garantidos y preventas realizados con anterioridad al comienzo de la producción; en caso de no haberse recuperado la totalidad de dicho capital en la mencionada fecha, percibirá el 4.8 % ( cuatro con ocho por ciento).
      4.2- A efectos del presente convenio, se entenderá por ingresos netos derivados de la explotación de la película a todos aquellos referidos en la Cláusula 4.1 precedente, deducidos:
      a) los gastos de comisiones de distribución y los gastos de comercialización, publicidad, promoción y prensa que corresponda por uso y costumbre de la actividad cinematográfica y
      b) todos los impuestos, tasas y/o gravámenes no recuperables que graven los ingresos referidos.
      CLAUSULA QUINTA - LIQUIDACION DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN FAVOR DE LA IMM: Con relación a la distribución de la película en Salas Cinematográficas y Video-Home, las partes acuerdan que la productora liquidará y pagará a cada una de las partes sus correspondientes porcentajes en forma independiente y autónoma, conforme los plazos y condiciones que se estipulen para cada explotación comercial. En tal sentido, se deberá entregar el reporte y una liquidación a cada una de las partes, en la que deberá constar el total a distribuir entre ambas y el porcentaje y monto correspondiente a cada una de ellas. El mismo criterio se aplicará para toda otra forma de explotación comercial derivada del objeto del presente convenio, siempre que ello fuera posible.
      CLAUSULA SEXTA - ADMINISTRACION Y PAGOS: La administración y pagos en las diferentes etapas se realizarán por y en la siguiente forma:
      a) Etapa de Producción: todos los ingresos y egresos durante la producción de la película serán administrados por la productora a través de una cuenta separada de su contabilidad general.
      b) Etapa de Comercialización: los fondos generados durante esta etapa serán liquidados y administrados conforme las modalidades previstas en la Cláusula precedente.-
      CLAUSULA SEPTIMA - RESPONSABILIDADES DE LA IMM:
      7.1- Frente al Productor: la responsabilidad de la IMM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, plazos, y condiciones fijadas en el presente convenio, la IMM no será responsable por pérdidas del negocio por un monto superior al efectivamente aportado, ratificándose lo expresado en la Cláusula Segunda del presente contrato.
      7.2- Frente a terceros: la IMM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por la productora con relación a la distribución de la película, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IMM.
      CLAUSULA OCTAVA - NO ASOCIACION: Se deja expresa constancia de que el presente convenio no constituye asociación entre las partes ni sociedad de especie alguna. En tal sentido, cada una de ellas mantiene su propio giro y el eventual quebranto de alguna de ellas no afectará a la otra.
      La productora declara que todo el personal que emplee para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, será empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo ponen la normativa legal y convencional aplicables, en ese caso es la única obligada a responder por cualquier reclamo originado por las normas laborales y/o previsionales y/o por cualquier otro motivo o causa que pueda vincular a la IMM directa e indirectamente. La productora se obliga a mantener indemne a la IMM en caso de que cualquiera de sus dependientes, contratados y/o personal comprendido en alguna subcontratación iniciare acciones contra la IMM en forma directa o solidaria siempre y cuando se tratare de una causa referida a la producción del largometraje en cualquiera de sus etapas.
      CLAUSULA NOVENA - CESION: El presente convenio podrá ser transferido o cedido total o parcialmente por la IMM, aunque esta parte se encontrará obligada a la realización de las prestaciones que a su cargo pone el presente contrato en tanto no exista conformidad expresa y por escrito de la productora.
      CLAUSULA DECIMA - INDEMNIDADES: La productora se obliga en forma expresa, irrevocable e incondicional a mantener indemne a la IMM, sus directores, gerentes y/o empleados, frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan a la productora y que sea dirigida y/o encausada a la IMM por cualquier persona física y/o jurídica y/o entidad de cualquier naturaleza alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales la productora declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de los mismos, como así también la película, su título, su registración marcaria, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio en favor de la IMM violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier otra manera lesionan un nombre comercial y/o una marca y/o un "copyright" y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo ésta una enumeración meramente ejemplificativa.
      La presente indemnidad abarca todo y cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, personas físicas o jurídicas, Organismos Públicos, Mixtos y/o Privados, sea por la emisión de la película, por el contenido, por la producción, y respecto de todos y cada uno de los reclamos, judiciales y/o extrajudiciales que se generen en virtud de las personas que se encuentren a su cargo y/o ella directamente contrate, referida tanto a personal técnico, de producción, honorarios artísticos, sin que esta enumeración tenga el carácter de taxativa.
      A los fines de cumplir con dicha obligación, la productora toma a su cargo el pago de todo reclamo judicial y/o administrativo y/o condena en costas, costos y gastos aún cuando judicialmente hubiera sido impuesta la solidaridad y/o la IMM fuera condenada en forma exclusiva.
      CLAUSULA DECIMOPRIMERA - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones asumidas mediante el presente, dará derecho a la contraria a rescindir el mismo previa intimación fehaciente por el término de 30 (treinta) días. Transcurrido dicho plazo, sin que la parte incumplidora haya regularizado tal situación, la parte cumplidora podrá rescindir el presente convenio y reclamar, además, por los daños y perjuicios ocasionados.
      A tales efectos, se reconoce el telegrama colacionado como medio fehaciente de comunicación entre las partes.
      CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: El Departamento de Cultura a través de la Unidad de Locaciones Montevideanas se encargará del seguimiento del presente convenio y del control del cumplimiento de lo acordado.
      CLAUSULA DECIMOTERCERA - SEGUROS: La productora suscribirá las pólizas de seguro necesarias para cubrir los riesgos de pre-producción, producción, y post-producción, especialmente el seguro de responsabilidad civil de acuerdo con el presupuesto de la película.
      CLAUSULA DECIMOCUARTA - COMPETENCIA: En caso de controversias sobre la interpretación y/o aplicación de las cláusulas del presente convenio, las partes acuerdan someter las mismas a los Tribunales Ordinarios de la República Oriental del Uruguay, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio.-
      3o.-Establecer que el gasto de $ 540.000,oo (pesos uruguayos quinientos cuarenta mil) se encuentra previsto por Solicitud Nº 66.750.-
      4o.-Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Prensa y Comunicación, de Escribanía, a las Unidades de Locaciones Montevideanas y de Convenios y pase- por su orden- a la Contaduría General y al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-