Resolución N° 3441/15
Nro de Expediente:
1007-004549-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/7/2015


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Se modifica la Resolución Nº 1871/13 del 6/V/13 y se remite Proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Montevideo para enajenar los lotes que se realizarán en el Asentamiento “Las Higueritas” a los beneficiarios del Programa.

Montevideo, 27 de Julio de 2015.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 1871/13 del 6/V/13 que resolvió remitir a la Junta Departamental un proyecto de Decreto relativo a las enajenaciones de lotes en el Barrio “Las Higueritas”;
        RESULTANDO: 1°) que la Comisión de Planeamiento Urbano, Vivienda, Obras y Servicios del Deliberativo Departamental entiende que se podría facultar la enajenación a aquellos ocupantes que hubieren resultado censados en la citada zona;
        2º) que la Comisión Especial Ejecutora de Atención al PIAI entiende oportuno modificar el Proyecto de Decreto en dichos aspectos, de acuerdo con lo solicitado;
        3°) que a fojas 99 de estas actuaciones, en informe de la Dra. Laura C. Scavone, que es compartido por el Dr. Ismael Blanco, Asesores de la Junta Departamental de Montevideo, se expresa la necesidad de aprobar un nuevo Proyecto de Decreto pues son normas más beneficiosas que es de interés del legislador y de la Intendencia atender;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano se manifiesta de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar la 1871/13 del 6/V/13 y remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para enajenar a los ocupantes que hubieren resultado censados, en los solares resultantes del plano de fraccionamiento del inmueble empadronado con el Nº 153.139, del Ing. Agrim. Abel Badaracco, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 40978 el 25/III/08, correspondiente al Asentamiento denominado “Las Higueritas”, de acuerdo con las previsiones del Decretos Nº 32.294 del 22/XI/07 y sus modificativos Nos. 32.581 del 17/VII/08 y 34.914 del 19/XII/13.-
        Artículo 2º.- Establécese que en las enajenaciones previstas en el artículo anterior se tomarán como parte del precio, los depósitos que hubieran efectuado los ocupantes censados, en el marco del Decreto Nº 24.337 del 11/X/89.-
        Artículo 3°.- Deróganse los artículos 3, 6, 10, 11, 12, 13, 14, del Decreto Nº 24.337.-
        Artículo 4º.- Comuníquese.-
        2º.- Comuníquese a la Comisión Especial Ejecutora de Atención al PIAI y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-