Resolución N° 4538/13
Nro de Expediente:
2300-001271-12
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
7/10/2013


Tema:
PRORROGAS

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto para prorrogar las facultades establecidas por el Decreto No. 32.710 de 6 de noviembre de 2008 que disponga la exoneración de los tributos y precios devengados desde el 1o. de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Montevideo, 7 de Octubre de 2013.-
 
        VISTO: que por Decreto No. 34.009 de 8 de diciembre de 2011, se facultó a este Ejecutivo para exonerar del pago de los tributos y precios departamentales devengados a partir del 1º de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, por el plazo de un año a contar de su fecha de promulgación, a los inmuebles propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay, que se enajenarán a esta Intendencia, según lo establecido en el convenio celebrado entre ambas instituciones aprobado por Decreto No. 32.710, de 6 de noviembre de 2008 y se estableció que los inmuebles que podrán gozar del beneficio referido son aquellos relacionados en el Artículo 7 del Convenio, con excepción de los padrones Nos. 2758/103, 2758/205 y 2758/303 que según informe del Servicio de Escribanía, no son propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay;
        RESULTANDO: que la División Administración de Ingresos informa que debido a la demora en los trámites de escrituras recíprocas entre ambos organismos, corresponde la formulación de un Proyecto de Decreto para enviar a la Junta Departamental solicitando una nueva prórroga de las facultades establecidas en el Decreto No. 32.710 que disponga la exoneración de los tributos y precios devengados desde el 1o. de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014 a los inmuebles indicados en el Artículo 7 del referido Decreto con excepción de los padrones Nos. 2758/103, 258/205 y 2758/303;
        CONSIDERANDO: que se entiende procedente el envío de estas actuaciones a la Junta Departamental

        solicitando la prórroga de las facultades establecidas por el Decreto No. 32.710;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para prorrogar las facultades establecidas por el Decreto No. 32.710 de 6 de noviembre de 2008 que dispone la exoneración de los tributos y precios devengados desde el 1o. de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014 a los inmuebles indicados en el Artículo 7 del referido Decreto con excepción de los padrones Nos. 2758/103, 258/205 y 2758/303 que no son propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay.-
        Artículo 2o.- Comuníquese.-
        2o.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-