Resolución N° 277/12
Nro de Expediente:
6410-003577-10
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
16/1/2012


Tema:
SOLICITUD DE TOLERANCIA

Resumen:
Admitir desde el punto de vista urbanístico; la permanencia de una Estación de Servicio tipo II, en el predio empadronado con el Nº 86.948, ubicado en Avda. Luis A. de Herrera Nº 2803, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 3, Municipio C.-

Montevideo, 16 de Enero de 2012.-
 
          VISTO: el presente trámite en consulta relacionado con la solicitud de tolerancia de viabilidad urbanística para la Estación de Servicio tipo II, ubicada en el predio empadronado con el Nº 86.948, en Avda. Luis A. de Herrera Nº 2803, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 3, Municipio C;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
          a) tiene Permiso de Construcción Nº UO2949 aprobado el 22 de diciembre de 1992 con Resolución Nº 1887/92 de fecha 27 de abril de 1992 y Habilitación Final de fecha 25 de junio de 1996;
          b) se solicita viabilidad urbanística por existir modificaciones internas al P.de C. aprobado;
          c) no hay modificaciones al Permiso de Construcción aprobado, en el cual se toleró el mantenimiento de surtidores y combustible en zona de ensanche y retiro frontal, así como de la cubierta liviana;
          d) se presenta certificado notarial donde se expresa que en caso que se realice el ensanche previsto de la calle Luis A. de Herrera, los propietarios no reclamaran indemnización por las construcciones y mejoras existentes en esta zona;
          e) el área de ocupación de la vía pública generada por la cubierta liviana es de 33m2;
          f) se mejora la situación existente respecto de los rebajes de cordón, se reconstruye la acera y se ajusta al Art. D. 312 del Digesto (Volumen IV - Urbanismo. Plan Montevideo (POT), Título X de las normas complementarias/ Capítulo XX - Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano/ Sección I - Clasificación tipológica) respecto de los rebajes de cordón;
          g) se coloca cerramiento para impedir cargar combustible desde la vía pública;
          h) se presentan mejoras a fin de ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 33.088, en lo relativo a acceso a minimercado y a la reguera perimetral, Art. D.3419.20 y Art. D.3419.14 del Digesto (Volumen XV - Planeamiento de la Edificación/ Parte Legislativa, Título I normas generales para proyecto/ Capítulo VIII- de las estaciones de Servicio Automotriz/ Sección II - disposiciones de seguridad y Sección III - disposiciones relativas a cafés, bares, restorantes, minimercados, y afines anexos a estaciones de servicio automotriz);
          i) existe comunicación interna entre el padrón referido Nº 86.948 y su lindero Nº 86.949, el técnico actuante presenta certificado notarial donde se compromete que en caso de enajenación de uno de los padrones referidos se procederá a la restitución de la medianera en las condiciones que la normativa regula;
          j) respecto de la ocupación de la zona de ensanche se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. D.330 del Digesto (Volumen IV - Urbanismo. Plan Montevideo (POT), Título X de las normas complementarias/ Capítulo XX - Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano/ Sección III- Actividad Industrial);
          k) no corresponde a este Servicio expedirse con respecto a condiciones de seguridad de las instalaciones;
          l) se sugiere hacer lugar a la viabilidad urbanítica de la implantación de esta estación de servicio;
          2º) que el Servicio de Catastro y Avalúo establece un canon anual de U.I. 4.391,09 (Unidades Indexadas cuatro mil trescientas noventa y una con nueve centésimas), correspondiente al uso de 33 m2 de espacio público;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo promoviendo el dictado de resolución;
          2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación comparte lo informado, estimando conveniente el dictado de resolución;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Admitir desde el punto de vista urbanístico, la permanencia de una Estación de Servicio tipo II, en el predio empadronado con el Nº 86.948, ubicado en Avda. Luis A. de Herrera Nº 2803, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 3, Municipio C.-
          2º. Autorizar, con carácter precario y revocable, el uso del área de ocupación de la vía pública generada por la cubierta liviana de 33m2, condicionado al pago del canon anual de U.I. 4.391,09 (Unidades Indexadas cuatro mil trescientas noventa y una con nueve centésimas), por su uso.-
          3º. Establecer que el monto del canon anual calculado por el Servicio de Catastro y Avalúo corresponde al ejercicio 2011, sin perjuicio de los adeudos que pudieren haberse generado por ejercicios anteriores.-
          4º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción, ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          5º. Establecer que en caso de enajenación de uno de los padrones referidos, los solicitantes deberán proceder a la restitución de la medianera en las condiciones que la normativa regula, según certificado notarial adjunto.-
          6º. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. D.330 del Digesto (Volumen IV - Urbanismo. Plan Montevideo (POT), Título X de las normas complementarias/ Capítulo XX - Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano/ Sección III- Actividad Industrial), respecto a la ocupación en zona de ensanche.-
          7º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Desarrollo Económico e Integración Regional; al Municipio C; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, de Catastro y Avalúo, de Regulación Territorial y de Contralor de la Edificación; a la Unidad Gestión Comercial y pase por su orden al Servicio de Escribanía para realizar la anotación correspondiente en el título de propiedad del bien según lo establece el Art. D.330 del Digesto y a la División Promoción Económica para el cobro del canon correspondiente.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-