Resolución N° 1185/16
Nro de Expediente:
1001-035329-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
28/3/2016


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. María Laura Prigue contra el Acta de Inspección de Locales de Espectáculos Públicos No. 36364, de 25 de agosto de 2015 referente a la fiesta Reíte de la Nostalgia, realizada en el salón Cervantes del Hotel Esplendor.-

Montevideo, 28 de Marzo de 2016.-
 
          VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por la Sra. María Laura Prigue contra el Acta de Inspección de Locales de Espectáculos Públicos No. 36364, de 25 de agosto de 2015 referente a la fiesta Reíte de la Nostalgia, realizada en el salón Cervantes del Hotel Esplendor;
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala que nunca declaró que había 400 personas en la fiesta, mientras que expresa que el procedimiento inspectivo fue realizado sin las más mínimas garantías;
          2o.) que desde el punto de vista adjetivo los recursos (que se denominan de reposición y apelación) se presentaron en tiempo y forma, mientras que el Servicio Central de Inspección General no hizo lugar al de reposición y franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial la Unidad Asesoría indica que la Sra. María Laura Prigue, quien sería organizadora del evento llevado a cabo en el Hotel Esplendor el 24 y 25 de agosto de 2015 (Reíte de la Noche de la Nostalgia), carece de legitimación para recurrir, siendo el infractor el Hotel Esplendor - Muzeri S.A., tal como surge del encabezamiento del Acta cuestionada; la Sra. Prigue no es funcionaria ni tiene la representación del hotel o razón social a la cual se le comprobó la infracción;
          4o.) que en virtud del escrito presentado aparentemente por el representante del Hotel Esplendor - Muzeri S.A., correspondería que el Servicio de Espectáculos Públicos intimara al Sr. Gonzalo Zavalla a que acredite la representación correspondiente; asimismo deberá conferirse la vista solicitada a la citada empresa;
          5o.) que por lo expuesto la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 12/2/16 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. María Laura Prigue, C.I. 2.558.490-4 contra el Acta de Inspección de Locales de Espectáculos Públicos No. 36364, de 25 de agosto de 2015 referente a la fiesta Reíte de la Nostalgia, realizada en el salón Cervantes del Hotel Esplendor.-
          2. Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la interesada y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-