Resolución N° 3284/12
Nro de Expediente:
6440-002638-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
6/8/2012


Tema:
PROYECTO DE DECRETO (MAYOR APROVECHAMIENTO)

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo proyecto de decreto solicitando autorización para llevar a cabo la propuesta arquitectónica presentada para el predio empadronado con los Nos. 124.890, 124.891 y 124.892, ubicado en Av. Julio María Sosa 2237/39 esq. Patria 475, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 2, Municipio B, de acuerdo a los gráficos adjuntos al Exp. Nº 6440-002638-11.-

Montevideo, 6 de Agosto de 2012.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de construcción de un edificio con destino vivienda, donde se solicita superar la altura máxima de 13, 50 m, admitida por norma, como modificación cualificada alcanzando los 31 m de altura, en el predio empadronado con los Nos. 124.890, 124.891 y 124.892, ubicado en Av. Julio María Sosa 2237/39 esq. Patria 475, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 2, Municipio B;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial, con fecha 25 de mayo de 2012, informa que:
          a) en la presente propuesta se solicita modificación a la normativa del Área caracterizada de Barrio Sur - Parque Rodó - Palermo, sobre la Avda. Julio Mª Sosa y calle Patria; para viabilizar la implantación de un edificio de vivienda en altura y donde se solicita superar la altura máxima de 13,50 m, admitida por norma, como modificación cualificada alcanzando los 31 m de altura;
          b) el edificio propuesto ocupará tres padrones, en uno de ellos se ubica la denominada "Vivienda Crespi", la cual tiene protección patrimonial por estar declarada "bien de interés municipal";
          c) la propuesta actual coincide en cuanto su diseño, volumetría y altura con la propuesta urbana autorizada por el Decreto Nº 31.702 de fecha 18 de mayo de 2006, por lo que no existe impedimento para su viabilización;
          d) la coincidencia está en que su volumetría, las fachadas y la altura son practicamente las mismas, la diferencia radica en la modificación de proyecto, de contar con dos unidades de vivienda por planta en vez de una que tenía el antecedente;
          e) el edificio propuesto resuelve adecuadamente el desafío de integrar y poner en valor la intervención de la denominada "Vivienda Crespi", la cual tiene protección patrimonial por estar declarada "bien de interés departamental";
          f) se aprecia una conjunción positiva entre la arquitectura y la integración al espacio urbano;
          g) la resolución del edificio (además de ser de la misma altura que el antecedente), se formaliza generando un leve escalonamiento, en parte resultante del acordamiento con las divisorias linderas, por lo que hace que el volumen que genera vaya acompañando las alturas existentes en los otros padrones de la manzana manteniendo o logrando una adecuada inserción;
          h) esta característica de altura y escalonamiento hace de articulador entre el remate de los edificios en altura del tramo Br. Artigas - Patria, con el tramo de Nardone - Avda. J. Herrera y Reissig, donde francamente cambia la trama urbana por la presencia de la Facultad de Ingeniería, el Parque Rodó y la Rambla que marcan una sensible diferencia con esta particular manzana. La topografía modifica con pronunciados desniveles la horizontalidad con que se comporta hasta el cruce con Nardone;
          i) se valora positivamente la resolución de integración con la Vivienda Crespi que pone en valor al citado bien y le agrega cualidad a la escala; donde se entiende que en el supuesto de haber planteado un edificio con la altura vigente de 13,50 m, los volúmennes no habrían logrado una proporción entre los cuerpos que generara una composición adecuada;
          j) se entiende conveniente viabilizar la modificación cualificada de las características detalladas en el informe de esta Unidad y que ilustran los gráficos adjuntos al Exp. Nº 6440-002638-11;
          2º) que la Dirección de la División Planificación Territorial, con fecha 8 de febrero de 2012, informa que:
          a) la modificación cualificada aprobada por Decreto Departamental Nº 31.702 de fecha 18 de mayo de 2006, caducó definitivamente como consecuencia de la temporalidad del Régimen específico;
          b) la Comisión Asesora Permanente asesora favorablemente a promover una modificación cualificada con el nuevo proyecto;
          c) si la Junta Departamental aprobara a través de un nuevo Decreto este proyecto, se considerará el pago ya efectuado como parte del pago a realizar por el precio compensatorio que surja, tal y como lo expresa el informe del Asesor Jurídico del Departamento de Planificación de fecha 30 de diciembre de 2011;
          3º) que el Servicio de Catastro y Avalúos, con fecha 23 de febrero de 2012, informa que:
          a) realiza el cálculo de la nueva propuesta arquitectónica presentada para las construcciones a emplazarse sobre los inmuebles de referencia;
          b) de acuerdo a la memoria descriptiva de fojas 41 de este expediente, se establece una categoría constructiva mediana, el valor unitario de comercialización - incluído el factor localización - para el proyecto de referencia se determina en $ 39.600. Corresponde 100% para propiedad individual, 60% para espacios comunes y 30% para espacios libres. No se visualizan sectores diferenciados, por lo cual la categoría establecida es homogénea en toda la construcción;
          c) se estima un incremento del valor total edificado de $ 18.659.520 (Pesos Uruguayos dieciocho millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos veinte);
          4º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, con fechas 11 y 17 de julio de 2012, informa que:
          a) comparte el informe de la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial;
          b) a través del informe de inspección profesional, de fecha 16 de julio de 2012, se constató que a esa fecha no se ha iniciado la construcción de las obras de motiva estas actuaciones;
          c) se promueve la autorización de la solicitud como modificación cualificada con mayor aprovechamiento (Arts. D.8 y D.40);
          CONSIDERANDO: 1º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 84 del Volumen II del Digesto, estando las propietarias de los citados padrones en conocimiento de que le corresponde el pago por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando su conformidad;
          2º) que se estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el
          siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D8 y D.40 del Volumen IV, Urbanismo, Plan Montevideo (POT), Título I, Capítulos I y IV respectivamente del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbanístico la propuesta arquitectónica presentada para el predio empadronado con los Nos. 124.890, 124.891 y 124.892, ubicado en Av. Julio María Sosa 2237/39 esq. Patria 475, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 2, Municipio B, de acuerdo a los gráficos adjuntos al Exp. Nº 6440-002638-11.-
          ARTÍCULO 2º. Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de mayor aprovechamiento por la suma de $ 18.659.520 (Pesos Uruguayos dieciocho millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos veinte), debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente del 10 % de la suma indicada, por concepto de precio compensatorio, según las modalidades establecidas en la Resolución Nº1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
          ARTÍCULO 3º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo a deducir del precio compensatorio por mayor aprovechamiento que corresponde pagar por la nueva propuesta arquitectónica, según lo establecido en el ARTÍCULO 2º de este Decreto, el pago realizado por igual concepto relativo a la propuesta edilicia caducada.-
          ARTÍCULO 4º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          ARTÍCULO 5º. Comuníquese.-
          2. Pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-