Resolución N° 5185/03
Nro de Expediente:
4001-008437-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/12/2003


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Prorrogar contrato suscrito entre IMM y Consorcio Autoparque.-

Montevideo, 15 de Diciembre de 2003.-
 
        VISTO: que habiendo vencido el contrato suscrito entre esta Intendencia Municipal y Consorcio Autoparque relativo al estacionamiento tarifado en la Ciudad Vieja y zona céntrica de la ciudad, se hace necesario prorrogarlo a efectos de permitir la culminación de un nuevo llamado a interesados que se encuentra en curso;
        RESULTANDO: 1°) que si bien tras producirse el vencimiento referido, esta Administración Municipal comunicó a Consorcio Autoparque que debería continuar prestando el servicio por hasta ciento veinte días más, en aplicación del Artículo 41 del Pliego Particular de Condiciones que rigió el llamado, la prórroga del contrato por un lapso de seis meses se hace necesaria para permitir el mantenimiento del servicio en tanto se tramita la nueva convocatoria;
        2°) que a su vez, esta instancia es propicia para dar respuesta a las variaciones que se observan en el comportamiento de los usuarios de la zona de estacionamiento tarifado al tiempo que se atienden las aspiraciones planteadas por los órganos de gobierno local zonal y los comerciantes organizados en el Grupo Centro, lo que amerita la introducción de algunas modificaciones en su régimen;
        3°) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano, en consulta con el Departamento Jurídico y el Departamento de Recursos Financieros, ha acordado con el Consorcio Autoparque un proyecto de Acta de Conformidad por la cual se establece la prórroga del contrato respectivo por seis meses y se introducen algunas modificaciones entre las que se destacan la reducción de las zonas y del horario del estacionamiento tarifado y la reasunción municipal de la plenitud de las responsabilidades de planificación y de la gestión de vigilancia;
        4°) que como consecuencia, se hace necesario aprobar dicha prórroga, incorporar las modificaciones, instrumentar modalidades de compensación entre las prestaciones respectivas de cada parte y dar a publicidad lo actuado.
        CONSIDERANDO: 1°) que el Artículo 19º del “Pliego de Condiciones Particulares a Regir en el Llamado Público para la Explotación del Estacionamiento Tarifado en la Zona Céntrica y Ciudad Vieja” autoriza a aumentar el tiempo las prestaciones objeto del contrato en la proporción que sea de interés para la Administración, con acuerdo del adjudicatario hasta un máximo de 4 años;
        2°) la previsión del Art. 32 del Pliego de Condiciones Técnicas que rigió el llamado público para la explotación del estacionamiento tarifado en la zona céntrica y Ciudad Vieja de Montevideo, que previó la posibilidad de modificar las áreas de estacionamiento estimadas, debiendo en tal caso efectuarse los respectivos ajustes;
        3°) que el Artículo 36 del Pliego Particular de Condiciones que rigió dicho llamado, del cual resultó adjudicatario el Consorcio Autoparque, estableció que en caso de modificación de los servicios contratados, el pago del contratista se modificaría en forma proporcional;
        4°) que el numeral quinto del contrato suscrito entre la Comuna y Consorcio Autoparque estableció que la I.M.M. podría modificar el número de lugares habilitados para el estacionamiento tarifado por razones de interés general, efectuándose en tal caso las compensaciones correspondientes;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1°.- Prorrogar el contrato suscrito entre esta Intendencia Municipal y Consorcio Autoparque el 11 de octubre de 1995, relativo al sistema de estacionamiento tarifado en la Ciudad Vieja y zona céntrica de Montevideo, con las modificaciones introducidas oportunamente aprobadas, por un lapso de seis meses a partir de los 120 (ciento veinte) días de continuación de servicio en curso por la aplicación del Artículo 41 del Pliego, a efectos de permitir la culminación del procedimiento de llamado a interesados, actualmente en trámite.-
        2°.- Aprobar el Acta de Conformidad acordada por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, en consulta con el Departamento Jurídico y el Departamento de Recursos Financieros, respecto a las modificaciones a introducir al régimen de estacionamiento tarifado referido, según el siguiente texto:
        ACTA DE CONFORMIDAD: En la ciudad de Montevideo, a los ... días del mes de ......del dos mil tres. Por una parte el Sr. ……….., en nombre y representación de la Intendencia Municipal de Montevideo (I.M.M.), y por otra parte los Sres. ……… y …….., en su calidad de Directores de Minerco S.A. y en representación de CONSORCIO AUTOPARQUE, con domicilio constituido en la calle Río Negro 1534, piso 7 esc. 46, convienen lo siguiente: PRIMERO.- Antecedentes: Con fecha 11 de octubre de 1995 la I.M.M. y Consorcio Autoparque formalizaron, de conformidad con la Resolución N° 2.887/95 del 15/VIII/95, el contrato de concesión para la explotación del estacionamiento tarifado en la zona Centro y Ciudad Vieja de la ciudad de Montevideo. Los servicios contratados en algunas oportunidades han experimentado cambios para su mejor prestación, al amparo de lo establecido por los Artículos 36 del Pliego Particular de Condiciones y 32 del Pliego Técnico del llamado, y en el marco del numeral quinto del contrato, lo que se ha documentado mediante Actas de Conformidad ratificadas por sendas Resoluciones del Sr. Intendente Municipal. Tras cumplirse el plazo contractual de ocho años, la I.M.M. comunicó a Consorcio Autoparque que debería continuar prestando el servicio por hasta ciento veinte días más, en aplicación del Artículo 41 del Pliego Particular de Condiciones que rigió el llamado.- SEGUNDO.- Prórroga: En atención a que la I.M.M. se encuentra tramitando un nuevo llamado a interesados en la prestación del sistema de estacionamiento tarifado en Montevideo, se conviene prorrogar el contrato suscrito el 11/X/95 -con las presentes modificaciones y las que han sido aprobadas hasta el momento- por un lapso de seis meses desde la fecha, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 63 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.- TERCERO.- Modificaciones: Teniendo en cuenta las variaciones observadas en cuanto al comportamiento de los usuarios de la zona de estacionamiento tarifado a cargo de Consorcio Autoparque, y atendiendo al interés de la I.M.M. en favorecer la revitalización del centro comercial de Montevideo, se acuerdan los ajustes que se detallan a continuación en las prestaciones de las partes, al amparo de las disposiciones invocadas en el numeral anterior y según el siguiente detalle:
          1) Pasar a estacionamiento libre las calles que se detallan a continuación y que al día de la fecha forman parte de la zona C del estacionamiento tarifado:
          Galicia en toda su extensión,
          Cerro Largo en toda su extensión,
          Paysandú entre Juncal y Ejido,
          Canelones en toda su extensión,
          Camacuá en toda su extensión,
          Maciel en toda su extensión,
          Pérez Castellano en toda su extensión,
          Yacaré en toda su extensión,
          Colón en toda su extensión,
          Piedras en toda su extensión,
          Carlos Miles en toda su extensión,
          Mercado Chico en toda su extensión,
          Calle 25 de Agosto en toda su extensión,
          Solís entre Piedras y Rambla 25 de Agosto de 1825,
          Zabala entre Piedras y Rambla 25 de Agosto de 1825,
          Misiones entre Piedras y Rambla 25 de Agosto de 1825,
          Treinta y Tres entre Piedras y Rambla 25 de Agosto de 1825,
          Ituzaingó entre Piedras y Rambla 25 de Agosto de 1825,
          Juan Carlos Gómez entre Piedras y Rambla 25 de Agosto de 1825,
          Bartolomé Mitre entre Piedras y Rambla 25 de Agosto de 1825,
          Juncal entre Cerrito y Rambla 25 de Agosto de 1825,
          Ciudadela entre Paysandú y Rambla 25 de Agosto de 1825,
          Florida entre Paysandú y Galicia,
          Andes entre Paysandú y Galicia,
          Convención entre Paysandú y Galicia,
          Río Branco entre Paysandú y Galicia,
          Julio Herrera y Obes entre Paysandú y Galicia,
          Río Negro entre Paysandú y Galicia,
          Paraguay entre Paysandú y Galicia,
          Av. del Libertador entre Paysandú y Galicia,
          Av. Gral. Rondeau entre Paysandú y Galicia,
          Cuareim entre Paysandú y Galicia,
          Yi entre Paysandú y Galicia,
          Yaguarón entre Paysandú y Galicia,
          Ejido entre Paysandú y Galicia,
          Alzaibar entre Rambla Gran Bretaña y Reconquista,
          Zabala entre Rambla Gran Bretaña y Reconquista,
          Misiones entre Rambla Gran Bretaña y Reconquista,
          Treinta y Tres entre Rambla Gran Bretaña y Reconquista,
          Ciudadela entre Rambla Gran Bretaña y Canelones.
        2) Incorporar a la zona C las calles que se detallan a continuación y que al día de la fecha forman parte de la zona A del estacionamiento tarifado:
          Sarandí entre Colón y Alzaibar,
          Buenos Aires entre Colón y Alzaibar,
          Washington entre Colón y Circunvalación Durango,
          Solís entre Rincón y 25 de Mayo,
          Zabala entre Rincón y 25 de Mayo,
          Misiones entre Rincón y 25 de Mayo,
          Treinta y Tres entre Rincón y 25 de Mayo,
          Ituzaingó entre Rincón y 25 de Mayo ,
          Juan Carlos Gómez entre Rincón y 25 de Mayo,
          Bartolomé Mitre entre Rincón y 25 de Mayo,
          Juncal entre Rincón y 25 de Mayo.
          3) Incorporar a la zona C las calles que se detallan a continuación y que al día de la fecha forman parte de la zona B del estacionamiento tarifado:
          Av. Uruguay en toda su extensión,
          Mercedes en toda su extensión,
          Ciudadela entre Rincón y Av. Uruguay,
          Florida entre Colonia y Av. Uruguay,
          Andes entre Colonia y Av. Uruguay,
          Convención entre Colonia y Av. Uruguay,
          Río Branco entre Colonia y Av. Uruguay,
          Julio Herrera y Obes entre Colonia y Av. Uruguay,
          Río Negro entre Colonia y Av. Uruguay,
          Av. del Libertador entre Colonia y Av. Uruguay,
          Paraguay entre Colonia y Av. Uruguay,
          Av. Gral. Rondeau entre Colonia y Av. Uruguay,
          Cuareim entre Colonia y Av. Uruguay,
          Yi entre Colonia y Av. Uruguay,
          Yaguarón entre Colonia y Av. Uruguay,
          Ejido entre Colonia y Av. Uruguay.
          4) Se reducirán las compensaciones establecidas mediante las actas de conformidad convalidadas por las Resoluciones Nº 3.252/96 y Nº 100/98. Para la reducción de esas compensaciones se aplicará el mismo coeficiente que el que resulte de la disminución de lugares de estacionamiento tarifado disponibles. La nueva cantidad de lugares de estacionamiento tarifado a partir del cambio de sistema será de 3.340 (tres mil trescientos cuarenta) y el promedio en el período diciembre de 2002 a noviembre de 2003, que es tomado como muestra, ascendió a 5.044 (cinco mil cuarenta y cuatro), por lo que el coeficiente de reducción se fija en el porcentaje de 66,22% (sesenta y seis por ciento con veintidós centésimas). Ello sin perjuicio de las otras compensaciones que resulten del ajuste del sistema.
          5) Establecer la hora de finalización del estacionamiento tarifado a la hora 18:00, en aras de una revitalización del área central comercial de la ciudad.
          6) La planificación, la gestión de vigilancia y el control y sanción del estacionamiento indebido será realizado por personal inspectivo municipal en el ejercicio de sus funciones regulares.
          7) Se ratifica lo dispuesto por Resolución Nº 5.141/02 del 30/XII/02, respecto a la eliminación de la medida de inmovilización de los vehículos en infracción, salvo el caso de aquellos reincidentes que tengan multas pendientes de pago por incumplimiento del estacionamiento tarifado.
          8) Consorcio Autoparque deberá efectuar campañas de difusión para informar al público de las modificaciones detalladas precedentemente.
          9) El nuevo sistema de zonas y horarios comenzará a regir el día 15 de diciembre de 2003.- CUARTO.- Conformidad: Las partes manifiestan su expresa conformidad con las modificaciones contenidas en esta Acta, detalladas en los numerales precedentes.-
        3°.- Anexar esta resolución al contrato suscrito entre la I.M.M. y Consorcio Autoparque con sus sucesivas modificaciones.-
        4º.- Delegar en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la firma del Acta de Conformidad con el Consorcio Autoparque.-
        5º.- Encomendar al Departamento Jurídico la incorporación de las disposiciones contenidas en esta resolución en el Título IX de la Parte Reglamentaria del Libro IV del Volumen V del Digesto Municipal, a través de la Unidad de Actualización Normativa.-
        6º.- Comuníquese a los Departamentos Jurídico, de Recursos Financiero y de Descentralización, a la División Tránsito y Transporte y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-