Resolución N° 4141/09
Nro de Expediente:
6370-000619-09
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
28/9/2009


Tema:
SANEAMIENTO

Resumen:
Se dispone el plan de acciones para reposición de viviendas y reinstalación de actividades económicas, dentro del Programa de Saneamiento Urbano - Etapa IV - Contrato de Préstamo BID No. 1819/OC-UR, según lo detallado.

Montevideo, 28 de Setiembre de 2009.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento - Etapa IV - Contrato de Préstamo BID No. 1819/OC-UR;
      RESULTANDO: 1o.) que por comunicación de fecha 16 de setiembre de 2009, la Unidad Ejecutora antes aludida expresa, que ante el próximo inicio de las obras del Programa de Saneamiento, en su Etapa IV, resulta necesario disponer de un procedimiento que regule las acciones para reposición de viviendas y reinstalación de actividades económicas de aquellas familias que se vean afectas por las construcciones a ejecutar, dentro del Primer Paquete de Obras de la Etapa IV;
      2o.) que de acuerdo al plan de acciones para reposición de viviendas y reinstalación de actividades económicas, confeccionado en setiembre de 2006 por la especialista y asesora del Banco Interamericano de Desarrollo, Socióloga Marilia Scombatti, interactuando con funcionarios municipales, se prevé la participación de las familias afectadas por las obras, a quienes se le garantizará la reposición de su respectiva vivienda, asegurando de esa manera la compensación de la pérdida física padecida;
      3o.) que continúa diciendo, que las familias afectadas tendrán tres (3) opciones para satisfacer sus necesidades de vivienda ante la disposición de su realojo, a saber: a) incorporarse a los núcleos residenciales a construirse; b) adquirir una vivienda en el mercado inmobiliario, dentro de determinadas condiciones y límites y c) decidir que se la indemnice en efectivo y solucionar por sí su necesidad habitacional;
      4o.) que la citada repartición desarrolla seguidamente el procedimiento sugerido para cada una de las opciones, enfatizando en la necesidad de contar con dicha regulación a efectos de viabilizar los trámites pertinentes, de manera ágil, al momento de ejecución de las obras;
      5o.) que finaliza la Unidad Ejecutora citada, estableciendo que las personas que han sido en el pasado o lo sean durante el desarrollo del Programa de Saneamiento a iniciarse, beneficiarias de planes de reasentamiento, deben quedar inhibidas de acogerse en el futuro a otros proyectos que incluyan realojos o situaciones de similar naturaleza;
      CONSIDERANDO: 1o.) que tanto la inquietud demostrada, como el procedimiento sugerido, por la Unidad actuante, contando con la conformidad de sus áreas técnica, jurídica y notarial, resultan plenamente justificados en mérito a que los exiguos plazos de obra demandan celeridad y eficacia en las repuestas de la Administración;
      2o.) que de allí que sea imprescindible dotar al proceso de reasentamiento familiar y de reinstalación de actividades económicas de una regulación precisa, que posibilite la toma de decisiones, por parte de todos los actores, con pleno conocimiento de las distintas opciones habilitadas y dentro de lapsos breves;
      3o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable a acoger el procedimiento sugerido por la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, formalizándolo mediante una disposición expresa;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Disponer el siguiente plan de acciones para reposición de viviendas y reinstalación de actividades económicas, dentro del Programa de Saneamiento Urbano - Etapa IV - Contrato de Préstamo BID No. 1819/OC-UR, el que se regirá por las disposiciones que se detallan en los literales que prosiguen:
      A) La Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, con el apoyo de la empresa consultora a contratar a tales efectos, labrará un acta, en la que se incluirá la nómina de habitantes, surgida de un censo a realizarse, que ocupen el área que deberá ser liberada para posibilitar la ejecución de las obras proyectadas.
      B) A cada núcleo familiar se le otorgará tres (3) opciones para solucionar su problema habitacional, a saber: a)pasar a residir en complejos de viviendas a construir; b) adquirir una vivienda en el mercado inmobiliario y c) ser indemnizado en efectivo. Con las respuestas obtenidas, se labrarán dos actas; una, contendrá las familias y personas que hayan optado por la solución individualizada anteriormente con la letra a) y otra abarcará a los involucrados en las opciones b) y c) que preceden.
      C) Todas las actas labradas se elevarán al Departamento de Desarrollo Ambiental para su consideración y eventual aprobación, remitiéndolas posteriormente al Servicio de Escribanía para su protocolización y expedición de testimonio, si resultare necesario.
      D) Quienes opten por realojarse en núcleos residenciales a construir deberán aguardar su finalización y de conformidad a sus necesidades, les será asignada una unidad habitacional.
      E) Quienes opten por realojarse en una vivienda adquirida en el mercado inmobiliario, serán indemnizados de conformidad al valor de la vivienda afectada, que será tasada por técnicos municipales, por lo que su cuantía no podrá ser inferior a la misma, adicionándose a tal suma de dinero, la cantidad correspondiente a tributos, gastos y honorarios profesionales devengados con motivo de la escrituración del bien.
      F) Quienes opten por ser indemnizados en efectivo y solucionar por sí su situación habitacional, deberán consentir la tasación de su vivienda, cuyo monto será aprobado por la administración mediante resolución expresa, extremo que también comprende a los casos incluidos en el numeral anterior.
      G) Concluida la etapa de toma de decisiones por parte de los habitantes de las zonas afectadas por el plan, cada situación será inscripta en el Registro de Reasentados, detallando la opción escogida por cada uno de los involucrados.
      H) Establécese que las personas que han sido beneficiarias de cualquier plan de reasentamiento o lo sean durante la ejecución de la presente Etapa IV del Saneamiento Urbano, a través de cualquiera de las opciones previstas en esta norma, quedarán inhibidos de acogerse en el futuro a otros planes que incluyan realojos o situaciones de análoga naturaleza.
      2o.-El Departamento de Desarrollo Ambiental, podrá reglamentar la presente

      disposición.
      3o.-Encomendar a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, que curse comunicación de la presente Resolución al Banco Interamericano de Desarrollo.
      4o.-Comuníquese a Secretaría General, a todos los Departamentos y a Contaduría General; cumplido pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-