Resolución N° 3947/12
Nro de Expediente:
6323-000847-12
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
17/9/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se solicita anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aplicación de una multa de U.R. 350 a la firma DESPRO S.A., RUT No. 214004870010, sita en Cno. Ariel No. 5444, por incumplimiento a la Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales.

Montevideo, 17 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa DESPRO S.A., RUT No. 214004870010, ubicada en Cno. Ariel No. 5444, dentro de los límites del Municipio G, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, que gira en el ramo de fábrica de harina de sangre y plasma;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales informa que el día 26 de julio de 2012 se realizó una inspección en la empresa de referencia, donde se constató el vertimiento de efluente sin tratar, directamente al colector de saneamiento de Cno. Ariel;
        2o.) que por lo antes expuesto, por la existencia de un by-pass en la planta de tratamiento, de que algunas de las mismas se encuentran fuera de operación y de que la empresa no ha podido demostrar qué tipo de operación realiza para el tratamiento del efluente industrial, la Unidad actuante sugiere la aplicación de una sanción de U.R. 350 (unidades reajustables trescientas cincuenta) por incumplimiento a la normativa vigente;
        3o.) que asimismo, dada la práctica reiterada por parte de la firma de verter el efluente sin tratar a la red de saneamiento, se sugiere implantar la clausura de la misma, hasta tanto se garantice el funcionamiento de todas las unidades de tratamiento comprometidas en la Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial (SADI), y cuente con una persona idónea y responsable de la operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Efluentes;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 14 de agosto de 2012, se dio cumplimiento a lo establecido en el Art. R.84 del Volumen II
        del Digesto, otorgándose la vista correspondiente;

        2o.) que la firma DESPRO S.A., con fecha 24 de agosto del corriente, presentó sus descargos, los que se consideran parcialmente de recibo, de acuerdo a los argumentos esgrimidos a fs. 26;
        3o.) que con respecto a la solicitud de clausura, la Unidad actuante sugiere dejarla en suspenso por un plazo de 3 meses, siempre y cuando la empresa cumpla con la presentación de registros diarios de tratamiento, constancias de compra de insumos para el mismo, certificados de disposición de lodo en la Usina de residuos sólidos y cumplimiento de los límites establecidos para vertimiento a colector;
        4o.) que atento a lo expuesto, dicha Unidad sugiere continuar con el trámite de la sanción de U.R. 350 (unidades reajustables trescientas cincuenta) a la mencionada firma, por incumplimiento de los Arts. 1o. y 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales), en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) de la mencionada Ordenanza y con el Art. 7o., numeral 21, literal “b”, del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo), según la actualización realizada por el Departamento de Recursos Financieros en el Exp. No. 6302-004112-10;
        5o.) que la Directora del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, son de opinión favorable en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para la aplicación de la multa gestionada;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de U.R. 350 (UNIDADES REAJUSTABLES TRESCIENTAS CINCUENTA), a la empresa DESPRO S.A., RUT No. 214004870010, ubicada en Cno. Ariel No. 5444, dentro de los límites del Municipio G, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, por incumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 1o. y 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales), en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) de la mencionada Ordenanza y con el Art. 7o., numeral 21, literal “b”, del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo).
        Artículo 2o.- Comuníquese.
        2o.-Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-