Resolución N° 1670/19
Nro de Expediente:
2018-1146-98-000011
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/4/2019


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba un texto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia, la UTE y el Ministerio de Industria, Energía y Minería para la instalación de un programa que permita la incorporación de equipos solares térmicos en los planes de vivienda social, mediante la utilización del Fondo Solar IdeM para los barrios ”El Tanque” y “Capitán Duarte”.-

Montevideo, 1 de Abril de 2019.-
 
        VISTO: la necesidad de suscribir un convenio para la instalación de un programa que permita la incorporación de equipos solares térmicos en los planes de vivienda social, mediante la utilización del Fondo Solar para los barrios ”El Tanque” y “Capitán Duarte”;
        RESULTANDO: 1º) que dichas acciones se realizarán como prueba piloto en la cual la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) destinará fondos para el otorgamiento de beneficios comerciales para los consumidores regulados de energía eléctrica estableciéndose las condiciones generales que deberán cumplirse;
        2º) que en cumplimiento de lo acordado la UTE y el Ministerio de Industria, Energía y Minería destinarán para la adquisición, instalación y mantenimiento de 70 equipos solares térmicos, hasta la suma U$S 300.000,oo creando un Fondo Solar que tendrá por finalidad la instalación de energía solar térmica en los proyectos del Servicio de Tierras y Viviendas y de la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI;
        3º) que esta Intendencia de Montevideo realizará los llamados a licitación para la compra, instalación y mantenimiento de los equipos solares y su adjudicación;
        4º) que el texto de convenio a suscribirse cuenta con la aprobación de la UTE mediante Resolución Nº 19-67 del 24/I/19;
        CONSIDERANDO: 1º) que se entiende pertinente su aprobación y que se contemplan adecuadamente los objetivos de esta Administración;
        2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar un texto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia, la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas y el Ministerio de Industria, Energía y Minería:
        CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes de ..... del año .... comparecen: la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (en adelante UTE) representada en este acto por ...., con domicilio en ..... de la ciudad de Montevideo, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (en adelante MIEM) representado por....... con domicilio en la calle Paysandú esq. Av. Libertador, piso 4to. de la ciudad de Montevideo y la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) representada en este acto por …... y por ....... en su carácter de ...... representantes legales, con domicilio en la calle …... de esta ciudad, en adelante referidos como las partes, quienes convienen lo que sigue: PRIMERO: ANTECEDENTES.- Por el Artículo 2° del Decreto Nº 446/016 del Poder Ejecutivo se exhortó a UTE a destinar fondos para el otorgamiento de beneficios comerciales para los/as consumidores/as regulados/as de energía eléctrica estableciéndose en el Artículo 3° que el MIEM determinará las condiciones generales que deberán cumplirse para la selección y acceso a los beneficios. En cumplimiento de lo establecido en el mencionado Decreto, la UTE y el MIEM han acordado destinar la suma requerida para la adquisición, instalación y mantenimiento de 70 (setenta) equipos solares térmicos para la creación de un fondo que tendrá por fin la instalación de energía solar térmica en los proyectos del Servicio de Tierras y Viviendas y de la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI de la IdeM (en adelante "Fondo Solar IdeM"). SEGUNDO: OBJETIVO PRINCIPAL.- Las partes convienen que el principal objetivo del presente Convenio es la realización de un programa que permita la incorporación exitosa de equipos solares térmicos en los planes de vivienda social desarrollados por la IdeM mediante la utilización del Fondo Solar IdeM. TERCERO: “FONDO SOLAR INTENDENCIA DE MONTEVIDEO”. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- Las partes se comprometen a implementar el Fondo Solar IdeM de acuerdo a los siguientes términos: OBLIGACIONES DE UTE: a) la UTE se obliga a transferir los fondos para la adquisición, instalación y mantenimiento anual de colectores solares a la cuenta de la IdeM para cada uno de los proyectos que se incluyan en este programa hasta alcanzar un monto máximo de USD 300.000,oo (dólares americanos trescientos mil) ajustable a valores de mercado o los 70 (setenta) equipos instalados. b) Los fondos serán transferidos por la UTE según el siguiente detalle: una primera partida de USD 150.000,oo (dólares americanos ciento cincuenta mil) a los efectos de alcanzar hasta 35 (treinta y cinco) equipos instalados incluyendo su mantenimiento por el plazo de 12 (doce) meses. Esta partida se transferirá inmediatamente con la firma del presente. Una segunda partida de USD 150.000,oo (dólares americanos ciento cincuenta mil) a los efectos de alcanzar hasta los 35 (treinta y cinco) equipos instalados restantes y su mantenimiento por el plazo de 12 (doce) meses. Esta partida se transferirá una vez realizadas las instalaciones de los primeros 35 (treinta y cinco) equipos y bajo evaluación positiva de una comisión de seguimiento conformada para tal fin de acuerdo al punto cuatro del presente (Comisión Solar IdeM). La cuenta bancaria donde se efectuará la referida transferencia es la cuenta corriente N° 196-0005876 moneda nacional del Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de la IdeM. Oportunamente y en cumplimiento de las obligaciones asumidas la IdeM procederá a la apertura de un rubro extrapresupuestal donde se asignarán los fondos transferidos. Las transferencias de fondos para el cumplimiento del objeto referido en el presente documento se podrán efectivizar una vez que el Tribunal de Cuentas de la República haya intervenido el gasto respectivo, quedando entonces desde ese momento habilitados la UTE, el MIEM y la IdeM a cumplir con las obligaciones asumidas en este convenio. OBLIGACIONES DE LA IdeM: i.- La IdeM realizará los llamados a licitación para la compra, la instalación y el mantenimiento de los equipos solares y su adjudicación. En ítem separado de la compra e instalación se cotizará el costo del mantenimiento a realizar por año en unidades indexadas. El precio del mantenimiento integrará el análisis que se realizará para la adjudicación de la empresa proveedora de los equipos solares térmicos y su instalación. Las empresas (contratistas) deberán cotizar dentro de la instalación las obras que cada vivienda requiera para la colocación y ubicación de los colectores al igual que todos los elementos necesarios para su correcta descarga estructural y conexión, siendo responsables en caso de existir algún tipo de daño a la vivienda al momento de la colocación. ii.- A efectos de disponer con la información relativa a los destinos de los fondos recibidos, la IdeM procederá a la apertura de un rubro extrapresupuestal donde se asignarán los fondos transferidos que reflejen su remisión y su correspondiente cancelación contra la ejecución de las obras y los servicios acordados. OBLIGACIONES DE MIEM: 1.- El MIEM, a través de la Dirección Nacional de Energía se obliga a proporcionar apoyo técnico en la elaboración de los pliegos y selección de proveedores/as. Asesorará a la IdeM en la descripción del mantenimiento anual y temas técnicos que surjan con los/as proveedores/as en el desarrollo de los programas. 2.- Asesorará a los/as beneficiarios/as en los aspectos relativos al uso y mantenimiento de los equipos. Se pondrá especial énfasis en dejar capacidades instaladas tanto en las personas beneficiarias como en la zona, una vez que finalice el período de garantía de los equipos. CUARTO: COMISIÓN SOLAR IdeM.- Se creará una comisión de seguimiento, la que se denominará Comisión Solar IdeM integrada por al menos un/a representante titular y su alterno/a de cada una de las partes del presente Convenio cuyo objeto será la coordinación, seguimiento y definición de contraprestaciones de los/as beneficiarios/as en los diferentes proyectos del programa. QUINTO: COSTOS DE LOS EQUIPOS.- Las partes acuerdan que los equipos a instalarse serán financiados en un 100 % (cien por ciento) con aporte en régimen de subsidio por el Fondo Solar IdeM. SEXTO: EQUIPOS SOLARES TÉRMICOS.- Las partes acuerdan que los equipos solares térmicos que se instalarán tendrán las siguientes características: a) deberán ser sistemas prefabricados indirectos, presurizados, sin sistema auxiliar incorporado, de tecnología plana y autorizado por URSEA para uso en el marco del Plan Solar. b) El equipo contará con garantía y seguro por parte de la empresa que lo instaló. Las condiciones técnicas de la garantía serán establecidas por la Comisión Solar IdeM y serán incluidas en los pliegos. El seguro será contratado por la empresa adjudicataria con el Banco de Seguros del Estado siguiendo el antecedente del Plan Solar y el convenio con MEVIR. SÉPTIMO: ALCANCE.- Las partes acuerdan incluir viviendas del Barrio “El Tanque” y el realojo de “Capitán Duarte 1 ” dentro de este programa. La Comisión Solar IdeM decidirá en qué nuevos planes de vivienda aplicará este programa. Para ello se informará en forma previa a las personas beneficiarias inscriptas que las viviendas incluirán un equipo solar térmico con descripción de los beneficios de ahorro. OCTAVO: ASESORAMIENTO EFICIENCIA ENERGÉTICA.- La Dirección Nacional de Energía del MIEM asesorará en relación a eficiencia energética a las familias beneficiarias a efectos de formarlas en el uso eficiente de los equipos. NOVENO: DISPOSICIONES COMUNES.- Las partes acuerdan monitorear el desempeño energético de las viviendas en las que se instale este tipo de equipamiento a efectos de evaluar sus etapas y que sirva como insumo para una posible expansión del programa. Las partes involucradas en el presente convenio, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 16.045 y la ley Nº 18.104, se comprometen a favorecer la adjudicación de los fondos establecidos en la licitación a aquellas empresas proveedoras que incorporen al menos un 30% (treinta por ciento) de mano de obra femenina en la fabricación, instalación y/o mantenimiento de los equipos. En el pliego se establecerán las variables a considerar y el puntaje correspondiente en cada caso. DÉCIMO: MODIFICACIONES.- El presente convenio podrá ser examinado en forma conjunta si alguna de las partes lo solicitare. Las partes tendrán el derecho de proponer modificaciones. DECIMOPRIMERO: VIGENCIA.- El presente Convenio entrará a regir a partir de su suscripción y permanecerá vigente hasta alcanzar la incorporación de los 70 (setenta) equipos. DECIMOSEGUNDO: FIRMAS.- Previa lectura y en señal de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba en el numeral que precede.-
        3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas y al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la División




        Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía y pase a la Dirección
        General del Departamento de Desarrollo Urbano.-
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-