Resolución N° 2730/09
Nro de Expediente:
3020-000099-08
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
6/7/2009


Tema:
DONACIÓN MODAL

Resumen:
Se aprueba texto de convenio a firmarse con el Instituto de Educación Popular El Abrojo, El Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH) y la Iglesia Anglicana del Uruguay para la continuación del programa de experiencia socio-laboral alternativa a jóvenes en situación de pobreza extrema mediante la realización de tareas de limpieza en locales municipales desconcentrados.-

Montevideo, 6 de Julio de 2009.-
 
      VISTO: que la Unidad de Convenios eleva estas actuaciones tendientes a lograr acuerdos promoviendo una donación modal con la Iglesia Anglicana del Uruguay, el Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH) y el Instituto de Educación Popular El Abrojo,;
      RESULTANDO: 1o.) que a través de esos instrumentos se tiende a brindar una experiencia socio laboral alternativa a jóvenes en situación de pobreza extrema mediante la realización de tareas de limpieza en locales desconcentrados del Departamento;
      2o.) que con fecha 21/V/2009 se sugiere otorgar a la Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay la limpieza de los locales de la Secretaría de Infancia y de Juventud ubicados en la zona No. 1, a la Asociación Civil Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH) la de los locales del Centro Diurno No. 2, de la Casa de las Ciudadanas y del Servicio de Salubridad Pública, ubicados en la Zona No. 2 y al Instituto de Educación Popular El Abrojo la guardería comunitaria de la Zona No. 16;
      3o.) que se efectuaron las solicitudes SEFI Nos. 119756, 119730 y 119758;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
      2o.) que la Asesoría Jurídica formula observaciones al texto propuesto que son recogidos en el presente;
      3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno el dictado de resolución en el sentido indicado;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto de una donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay en los siguientes términos: DONACION MODAL: En la ciudad de Montevideo, el día -------- del mes de ----- de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, R.U.T. No. 211.763.350.018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ……………….. en su calidad de Director General del Departamento de Desarrollo Social, y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay, en adelante la Asociación, R.U.T. 214.330.290.013, constituyendo domicilio en la calle Reconquista Nº 522, de esta ciudad, representada en este acto por ...................................................., titular de la C.I: .........., en su calidad de................ .., convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la Intendencia desarrolla, las que se llevan a cabo mediante convocatorias a Organizaciones No Gubernamentales inscriptas en el Registro de la Unidad de Convenios creado según Resolución No. 13.754/93. El objetivo es colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de vulnerabilidad social y desde la perspectiva de género aprobada en el 2° Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos entre Mujeres y Varones de la Intendencia. La política social de empleo apunta a la promoción de un proceso a través del cual el educando incorpore herramientas que colaboren para mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad; b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo; c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Iglesia Anglicana del Uruguay es una Asociación no Gubernamental sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que ésta propone la realización de experiencias educativo-laborales de jóvenes en el marco y con la condiciones que la Intendencia determina, provenientes de la zona de influencia. III) De la convocatoria realizada en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales, interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para tareas de limpieza de locales municipales en distintas zonas de la ciudad, resultó seleccionada la mencionada Asociación. IV) Por cláusula cuarta del contrato anterior y de acuerdo a que ha mediado informe favorable de la Unidad de Convenios se realiza la presente. SEGUNDO: Objeto. La Intendencia dona a la Asociación, la suma de $ 311.183 (pesos uruguayos trescientos once mil ciento ochenta y tres) que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 (diez) días de celebrada esta donación por un monto de $ 5.675 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos setenta y cinco) la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual, y 12 (doce) cuotas mensuales de $ 25.459 (pesos uruguayos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve) siendo éstas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C., excepto en lo que corresponda a la cuota parte de materiales, que asciende a la suma de $ 4.817 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos diecisiete). La primera se entregará conjuntamente con la partida inicial y la segunda tendrá vencimiento el 30 de junio de 2009 y en forma mensual y sucesiva las siguientes. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I) de la Cláusula Primera, la Intendencia impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) desarrollar las tareas de limpieza de locales municipales en la Zona 1. A efectos de la coordinación de las tareas, la Asociación deberá comunicar a la Intendencia el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. II) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales a 3 (tres) educandos, los que las cumplirán de acuerdo al siguiente detalle: locales de las Secretarías de Infancia y Juventud, afectando al primero de los nombrados un educando y al segundo 2 (dos) educandos con 4 (cuatro) horas de labor diaria cada uno de lunes a viernes en un total de veinte horas semanales. Asimismo deberá incluir en el programa educandos suplentes (uno por cada seis titulares) para cubrir los casos de ausencia de cualquiera de los titulares, que deberán cumplir dos horas de tareas efectivamente trabajadas, participando del proceso educativo y quedando a disposición de la Asociación si se genera ausencia de alguno de los titulares. III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de la vestimenta, insumos y accesorios para la limpieza. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada, y asimismo ser realizado por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados, conforme al texto aprobado por Resolución N° 5375/08 de la Intendencia. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la Intendencia. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener la partida siguiente.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La Intendencia controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será efectuado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes cuatrimestrales ante la Unidad de Convenios los que deberán contener las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V) de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del modo y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la Intendencia a la inmediata rescisión de esta donación.- SEXTO: Responsabilidad de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa, y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.- SEPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la Intendencia. Se considera que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Asociación declara conocer y aceptar. Asimismo en el caso de que sobrevenga una situación de fuerza mayor o imprevisibilidad que signifique la imposibilidad de que la Asociación pueda seguir adelante en el cumplimiento del modo, ésta podrá solicitar a su vez en forma fundada la rescisión de la presente donación con una antelación de 30 (treinta) días. NOVENO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial que se adjunta.- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2o.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto de una donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH), en los siguientes términos: DONACION MODAL: En la ciudad de Montevideo, el día -------- del mes de ----- de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, R.U.T. No.21.176335.0018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por …………. en su calidad de Directora General del Departamento de Desarrollo Social, y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH), en adelante la Asociación, R.U.T. 214780900017, constituyendo domicilio en la calle Cerrito Nº 617, de esta ciudad, representada en este acto por ...................................................., titular de la C.I: .........., en su calidad de................ .., convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la Intendencia desarrolla, las que se llevan a cabo mediante convocatorias a Organizaciones No Gubernamentales inscriptas en el Registro de la Unidad de Convenios creado según Resolución No. 13.754/93. El objetivo es colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de vulnerabilidad social y desde la perspectiva de género aprobada en el 2° Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos entre Mujeres y Varones de la Intendencia. La política social de empleo apunta a la promoción de un proceso a través del cual el educando incorpore herramientas que colaboren para mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad; b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo; c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) El Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH) es una Asociación no Gubernamental sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que ésta propone la realización de experiencias educativo-laborales de jóvenes en el marco y con las condiciones que la Intendencia determina, provenientes de la zona de influencia. III) De la convocatoria realizada en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales, interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para tareas de limpieza de locales municipales en distintas zonas de la ciudad, resultó seleccionada la mencionada Asociación. IV) Por cláusula cuarta del contrato anterior y de acuerdo a que ha mediado informe favorable de la Unidad de Convenios se realiza la presente. SEGUNDO: Objeto. La Intendencia dona a la Asociación, la suma de $ 585.577 (pesos uruguayos quinientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y siete) que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 (diez) días de celebrada esta donación por un monto de $ 4.873 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos setenta y tres) la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual, y 12 (doce) cuotas mensuales de $ 48.392 (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y dos) siendo éstas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C., excepto en lo que corresponda a la cuota parte de materiales, que asciende a la suna de $ 4.357 (pesos uruguayos cuatro mil trescientos cincuenta y siete). La primera se entregará conjuntamente con la partida inicial y la segunda tendrá vencimiento el 30 de junio de 2009 y en forma mensual y sucesiva las siguientes. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I) de la Cláusula Primera, la Intendencia impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) desarrollar las tareas de limpieza de locales municipales en la Zona 2. A efectos de la coordinación de las tareas, la Asociación deberá comunicar a la Intendencia el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. II) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales a 6 (seis) educandos, los que las cumplirán de acuerdo al siguiente detalle: local del Centro Diurno con la labor de 2 (dos) educandos con 4 (cuatro) horas de labor diaria, de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales, la Casa de las Ciudadanas con la labor diaria de 2 (dos) educandos, de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales y el Servicio de Salubridad Pública con la labor de 2 (dos) educandos, con 4 (cuatro) horas diarias de labor de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales. Asimismo deberá incluir en el programa educandos suplentes (uno por cada seis titulares) para cubrir los casos de ausencia de cualquiera de los titulares, que deberán cumplir dos horas de tareas efectivamente trabajadas, participando del proceso educativo y quedando a disposición de la Asociación si se genera ausencia de alguno de los titulares. III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de la vestimenta, insumos y accesorios para la limpieza. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada, y asimismo ser realizado por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados, conforme al texto aprobado por Resolución N° 5375/08 de la Intendencia. Las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la Intendencia. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener la partida siguiente.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La Intendencia controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será efectuado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes cuatrimestrales ante la Unidad de Convenios lo que deberán contener las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V) de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del modo y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la Intendencia a la inmediata rescisión de esta donación.- SEXTO: Responsabilidad de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa, y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.- SEPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la Intendencia. Se considera que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Asociación declara conocer y aceptar. Asimismo en el caso de que sobrevenga una situación de fuerza mayor o imprevisibilidad que signifique la imposibilidad de que la Asociación pueda seguir adelante en el cumplimiento del modo, ésta podrá solicitar a su vez en forma fundada la rescisión de la presente donación con una antelación de 30 (treinta) días. NOVENO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial que se adjunta.- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      3o.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto de una donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Instituto de Educación Popular El Abrojo, en los siguientes términos: DONACION MODAL: En la ciudad de Montevideo, el día -------- del mes de ----- de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, R.U.T. No.21176335.0018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por , en su calidad de Directora General del Departamento de Desarrollo Social, y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Instituto de Educación Popular “El Abrojo”, en adelante la Asociación, R.U.T. 214678490018, constituyendo domicilio en la calle Soriano Nº 1153, de esta ciudad, representada en este acto por ...................................................., titular de la C.I: .........., en su calidad de................., y por ..........., convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la Intendencia desarrolla, las que se llevan a cabo mediante convocatorias a Organizaciones No Gubernamentales inscriptas en el Registro de la Unidad de Convenios creado según Resolución No. 13.754/93. El objetivo es colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de vulnerabilidad social y desde la perspectiva de género aprobada en el 2º plan de Igualdad y Derechos entre Mujeres y Varones de la Intendencia. La política social de empleo apunta a la promoción de un proceso a través del cual el educando incorpore herramientas que colaboren para mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad; b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo; c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) El Instituto de Educación Popular “El Abrojo” es una Asociación no Gubernamental sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que ésta propone la realización de experiencias educativo - laborales de jóvenes en el marco y con las condiciones que la Intendencia determina,provenientes de la zona de influencia. III) De la convocatoria realizada en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales, interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para tareas de limpieza de locales municipales en distintas zonas de la ciudad, resultó seleccionada la mencionada Asociación. IV) Por cláusula cuarta del contrato anterior y de acuerdo a que ha mediado informe favorable de la Unidad de Convenios se realiza la presente. SEGUNDO: Objeto. La Intendencia dona a la Asociación, la suma de $ 68.580 (pesos uruguayos sesenta y ocho mil quinientos ochenta ) distribuída en 12 (doce) cuotas mensuales de $ 5.715 (pesos uruguayos cinco mil setecientos quince) siendo éstas ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C. La primera se entregará dentro de los 10 días siguientes a la firma del convenio, la segunda tendrá vencimiento el 30 de junio del 2009 y las siguientes se entregarán en forma mensual y sucesiva . TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I) de la Cláusula Primera, la Intendencia impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) desarrollar las tareas de limpieza de locales municipales en la Zona 16 . A efectos de la coordinación de las tareas, la Asociación deberá comunicar a la Intendencia el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. II) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales a un educando, que cumplirá las tareas en la Guardería Comunitaria con 4 (cuatro) horas de labor diaria, de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales. Asimismo deberá incluir en el programa educandos suplentes (uno por cada seis titulares) para cubrir los casos de ausencia de cualquiera de los titulares, que deberán cumplir dos horas de tareas efectivamente trabajadas, participando del proceso educativo y quedando a disposición de la Asociación si se genera ausencia de alguno de los titulares. III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de la vestimenta, insumos y accesorios para la limpieza. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada, y asimismo ser realizado por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados, conforme al texto aprobado por resolución Nº 5375/08 de la Intendencia, las rendiciones deberan estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la Intendencia. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener la partida siguiente.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La Intendencia controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será efectuado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes cuatrimestrales ante la Unidad de Convenios los que deberán contener las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V) de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del modo y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la Intendencia a la inmediata rescisión de esta donación.- SEXTO: Responsabilidad de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa, y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.- SEPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la Intendencia. Se considera que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Asociación declara conocer y aceptar. Asimismo en el caso de que sobrevenga una situación de fuerza mayor o imprevisibilidad que signifique la imposibilidad de que la Asociación pueda seguir adelante en el cumplimiento del modo, ésta podrá solicitar a su vez en forma fundada la rescisión de la presente donación con una antelación de 30 (treinta) días. NOVENO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial que se adjunta.- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      4.- Delegar en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar las donaciones modales que por los numerales anteriores se aprueban.-
      5.- Establecer que la erogación resultante se atienda con cargo a las solicitudes SEFI Nos. 119756, 119730 y 119758.
      6.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Políticas Sociales y Salud, al Servicio de Salubridad Pública a las Secretarías de Infancia, para el Adulto Mayor, de la Mujer y de Juventud, a la Unidad de Convenios y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-