Resolución N° 4788/19
Nro de Expediente:
2019-9777-98-000094
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
01/10/2019


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
REMITIR A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL UN PROYECTO DE DECRETO SOLICITANDO ANUENCIA PARA APLICAR MEDIDAS CAUTELARES A LOS PADRONES Nº 417212, EDIFICIO DE LA EX ESTACIÓN CENTRAL "GENERAL JOSÉ ARTIGAS" DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, Nº 417213 Y Nº 417214, ÁREA DE LA EX PLAYA DE MANIOBRAS DE LA REFERIDA ESTACIÓN Y GALPONES CONTIGUOS CON FRENTE A LA CALLE PARAGUAY, UBICADOS EN LOS LÍMITES DEL C.C.Z. Nº 1, MUNICIPIO B.-

Montevideo, 01 de Octubre de 2019.-
 

 

VISTO: la iniciativa del Poder Ejecutivo con el propósito de generar insumos, ideas y proyectos, que abarquen desde los programas de uso, el proyecto, el financiamiento y la gestión, sobre los padrones de propiedad pública siguientes: padrón Nº 417212, Edificio de la ex Estación Central "General José Artigas" de los ferrocarriles del Estado, padrones Nº 417213 y 417214, Área de la ex Playa de Maniobras de la referida Estación y galpones contiguos con frente a la calle Paraguay;

RESULTANDO:      1º) que los mencionados inmuebles son bienes culturales de Interés Departamental, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 26.864 de fecha 5 de octubre de 1995, Art. 4.;

                                  2º) que estos inmuebles, situados en la zona de La Aguada, presentan una posición estratégica para la ciudad de Montevideo, entre otras cosas por su relación histórica con el ámbito portuario;

                                  3º) que en la zona y en colindancia de estos inmuebles, se han previsto y están en proceso de ejecución importantes obras de infraestructura vial y ferroviaria, como el "Viaducto Rambla Portuaria de Montevideo" o el proyecto ferroviario desde el Puerto de Montevideo a Paso de los Toros;

CONSIDERANDO 1º) que es necesario garantizar que las propuestas de transformación y recuperación arquitectónica y urbanística del conjunto de estos inmuebles se haga en armonía con la mejora de las condiciones del entorno, tal como se establece en los principios rectores del ordenamiento territorial previstos en el Art. 5 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;

                                  2º) que son los instrumentos de ordenamiento territorial los que tienen como misión expresa la conciliación del desarrollo económico, las sustentabilidad ambiental, la equidad social, con objetivos de desarrollo integral, sostenible y cohesionado del territorio, compatibilizando una equilibrada distribución espacial de usos y actividades y el máximo aprovechamiento de las infraestructuras y servicios existentes;

                                  3º) que los Departamentos de Planificación y Secretaría General encuentran necesario impulsar un instrumento de ordenamiento territorial para el ámbito que conforman los padrones Nº 417212, 417213 y 417214, de 6,24 hás. de extensión superficial aproximada, que se conforme en base a los siguientes lineamientos estratégicos:

a) padrón Nº 417212, Edificio de la ex Estación Central "General José Artigas" de los ferrocarriles del Estado,

- recuperación y reciclaje completo del edificio de la ex "Estación Central General José Artigas" y espacios abiertos asociados;

- priorizar los usos públicos del inmueble, tales como: actividades recreativas, culturales, de innovación y empredurismo, realización de espectáculos y paseos, contemplando todos los servicios asociados (gastronómicos, de información, pequeño comercio, instalaciones de apoyo, etc.), así como otras que puedan proponerse ligadas a los campos de la cultura y de las artes: espacios destinados a albergar escuelas de teatro, de danza, música, espacios virtuales y similares, con sus servicios asociados;

- exclusión de las grandes superficies comerciales;

b) padrones Nº 417213 y 417214, Área de la ex "Playa de Maniobras, construcciones y galpones contiguos";

- incorporación de espacios libres de uso público;

- promover la mixtura de usos y actividades, incluso el residencial, priorizando los destinados a albergar centros de desarrollo tecnológico, de innovación e investigación, relacionados con las tecnologías de la información, biotecnología, industrias creativas, servicios digitales, así como centros educativos terciarios y espacios capaces de permitir que se desarrollen actividades de empresas públicas, privadas nacionales e internacionales de nivel mundial, organismos nacionales o inernacionales vinculados a este sector y otros usos compatibles;

- la mejora de los espacios destinados a estacionamiento de servicio de la actual terminal de ferrocarriles de pasajeros y valorar su posible conversión en una terminal multimodal de transporte de pasajeros;

-exclusión de grandes superficies comerciales;

                                4º) que el Departamento de Planificación estima procedente promover para los padrones mencionados la aplicación de la cautela establecida en el Art. 24 de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, dado que la actual normativa de carácter general establecida por el Plan de Ordenamiento Territorial no resultan ajustadas y acordes a los lineamientos estratégicos enunciados predecentemente;

                              5º) que se estima conveniente el dictado de resolución solicitando anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aprobación de la medida cautelar;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

. Remitir a consideración de la Junta Departamental el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar medidas cautelares, según lo dispuesto en el Art. 24 del Capítulo V de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, a los siguientes bienes inmuebles:

a) padrón Nº 417212, Edificio de la ex Estación Central "General José Artigas" de los ferrocarriles del Estado,

b) padrones Nº 417213 y 417214, Área de la ex Playa de Maniobras de la referida Estación y galpones contiguos con frente a la calle Paraguay.-

ARTICULO 2º.- Establécese que el período de vigencia de la cautela mencionada en el artículo precedente es de 12 (doce) meses a partir del día siguiente a la promulgación del presente Decreto, prorrogables hasta por igual período hasta la aprobación por la Junta Departamental del instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, que en aplicación del Art. 20 de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible se considere adecuado a las finalidades perseguidas y explicitadas en el Considerando 3º.-

ARTICULO 3º.- Durante todo el período que dure la presente medida cautelar quedan sin efecto para los inmuebles señalados en el Artículo 1º, los usos autorizados, las alturas, los Factores de Ocupación del Suelo, los Factores de Ocupación Total previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.).-

ARTICULO 4º.- Cualquier otra propuesta que pretenda realizarse en los padrones señalados en el Artículo 1º, serán presentadas y resueltas directamente por la persona titular de la Intendencia en consulta con las Direcciones Generales de los Departamentos de Planificación y Secretaría General.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese.

. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-

 

 

CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-