VISTO: la iniciativa del Poder
Ejecutivo con el propósito de generar insumos, ideas y proyectos, que
abarquen desde los programas de uso, el proyecto, el financiamiento y la
gestión, sobre los padrones de propiedad pública siguientes:
padrón Nº 417212, Edificio de la ex Estación Central
"General José Artigas" de los ferrocarriles del Estado, padrones Nº
417213 y 417214, Área de la ex Playa de Maniobras de la referida
Estación y galpones contiguos con frente a la calle
Paraguay;
RESULTANDO:
1º) que los mencionados
inmuebles son bienes culturales de Interés Departamental, de acuerdo a
lo establecido en el Decreto Nº 26.864 de fecha 5 de octubre de 1995, Art.
4.; 2º) que estos inmuebles,
situados en la zona de La Aguada, presentan una posición
estratégica para la ciudad de Montevideo, entre otras cosas por su
relación histórica con el ámbito
portuario;
3º) que en la zona y en
colindancia de estos inmuebles, se han previsto y están en proceso de
ejecución importantes obras de infraestructura vial y ferroviaria, como
el "Viaducto Rambla Portuaria de Montevideo" o el proyecto ferroviario desde el
Puerto de Montevideo a Paso de los Toros;
CONSIDERANDO 1º) que es
necesario garantizar que las propuestas de transformación y
recuperación arquitectónica y urbanística del conjunto de
estos inmuebles se haga en armonía con la mejora de las condiciones del
entorno, tal como se establece en los principios rectores del ordenamiento
territorial previstos en el Art. 5 de la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible;
2º) que son los instrumentos
de ordenamiento territorial los que tienen como misión expresa la
conciliación del desarrollo económico, las sustentabilidad
ambiental, la equidad social, con objetivos de desarrollo integral, sostenible
y cohesionado del territorio, compatibilizando una equilibrada
distribución espacial de usos y actividades y el máximo
aprovechamiento de las infraestructuras y servicios
existentes;
3º) que los Departamentos de
Planificación y Secretaría General encuentran necesario impulsar
un instrumento de ordenamiento territorial para el ámbito que conforman
los padrones Nº 417212, 417213 y 417214, de 6,24 hás. de
extensión superficial aproximada, que se conforme en base a los
siguientes lineamientos estratégicos:
a) padrón
Nº 417212, Edificio de la ex Estación Central "General José
Artigas" de los ferrocarriles del Estado,
- recuperación
y reciclaje completo del edificio de la ex "Estación Central General
José Artigas" y espacios abiertos asociados;
- priorizar los usos
públicos del inmueble, tales como: actividades recreativas, culturales,
de innovación y empredurismo, realización de espectáculos
y paseos, contemplando todos los servicios asociados (gastronómicos, de
información, pequeño comercio, instalaciones de apoyo, etc.),
así como otras que puedan proponerse ligadas a los campos de la cultura
y de las artes: espacios destinados a albergar escuelas de teatro, de danza,
música, espacios virtuales y similares, con sus servicios
asociados;
- exclusión de
las grandes superficies comerciales;
b) padrones Nº
417213 y 417214, Área de la ex "Playa de Maniobras, construcciones y
galpones contiguos";
- incorporación
de espacios libres de uso público;
- promover la mixtura
de usos y actividades, incluso el residencial, priorizando los destinados a
albergar centros de desarrollo tecnológico, de innovación e
investigación, relacionados con las tecnologías de la
información, biotecnología, industrias creativas, servicios
digitales, así como centros educativos terciarios y espacios capaces de
permitir que se desarrollen actividades de empresas públicas, privadas
nacionales e internacionales de nivel mundial, organismos nacionales o
inernacionales vinculados a este sector y otros usos
compatibles;
- la mejora de los
espacios destinados a estacionamiento de servicio de la actual terminal de
ferrocarriles de pasajeros y valorar su posible conversión en una
terminal multimodal de transporte de pasajeros;
-exclusión de grandes superficies comerciales;
4º) que el Departamento de
Planificación estima procedente promover para los padrones mencionados
la aplicación de la cautela establecida en el Art. 24 de la Ley Nº
18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, dado que la actual
normativa de carácter general establecida por el Plan de Ordenamiento
Territorial no resultan ajustadas y acordes a los lineamientos
estratégicos enunciados predecentemente;
5º) que se estima conveniente el dictado de resolución solicitando anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aprobación de la
medida cautelar;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a
consideración de la Junta Departamental el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1º.- Facúltase a
la Intendencia de Montevideo a aplicar medidas cautelares, según lo
dispuesto en el Art. 24 del Capítulo V de la Ley Nº 18.308 de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, a los siguientes bienes
inmuebles:
a) padrón
Nº 417212, Edificio de la ex Estación Central "General José
Artigas" de los ferrocarriles del Estado,
b) padrones Nº
417213 y 417214, Área de la ex Playa de Maniobras de la referida
Estación y galpones contiguos con frente a la calle
Paraguay.-
ARTICULO 2º.- Establécese
que el período de vigencia de la cautela mencionada en el
artículo precedente es de 12 (doce) meses a partir del día
siguiente a la promulgación del presente Decreto, prorrogables hasta por
igual período hasta la aprobación por la Junta Departamental del
instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, que en
aplicación del Art. 20 de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible se considere adecuado a las finalidades
perseguidas y explicitadas en el Considerando 3º.-
ARTICULO 3º.- Durante todo el
período que dure la presente medida cautelar quedan sin efecto para los
inmuebles señalados en el Artículo 1º, los usos autorizados,
las alturas, los Factores de Ocupación del Suelo, los Factores de
Ocupación Total previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial
(P.O.T.).-
ARTICULO 4º.- Cualquier otra
propuesta que pretenda realizarse en los padrones señalados en el
Artículo 1º, serán presentadas y resueltas directamente por
la persona titular de la Intendencia en consulta con las Direcciones Generales
de los Departamentos de Planificación y Secretaría
General.-
ARTICULO 5º.-
Comuníquese.
2º. Pase al Departamento de
Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de
Montevideo.-
|