Resolución N° 4068/11
Nro de Expediente:
5111-002761-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/9/2011


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Julio Alonso, contra la Resolución No. 1616/11, de 8 de abril de 2011, por la cual se le aplicó una suspensión de 5 (cinco) días sin goce de sueldo, por no acatar el Decreto del Poder Ejecutivo de 8 de diciembre de 2010 de esencialidad.-

Montevideo, 5 de Setiembre de 2011.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Julio Alonso, C.I. 1.629.249, contra la Resolución No. 1616/11, de 8 de abril de 2011;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso aplicar al mencionado funcionario una suspensión de 5 (cinco) días sin goce de sueldo, por no acatar el Decreto del Poder Ejecutivo de 8/12/10 que declaró la esencialidad de todas las tareas y funciones de la División Limpieza (sectores, unidades y servicios), la Unidad de Transporte de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, las cuadrillas obreras que realizan tareas de limpieza de la ciudad de los Servicios Centros Comunales Zonales, incluidos los cargos de conducción directamente vinculados a dichas tareas y los directores de los Servicios Centros Comunales Zonales dependientes de los Municipios, así como los Servicios de Guardavidas;
          2o.) que el recurrente señala que la presunta falta se basa en lo previsto en la Resolución No. 5687/10, no haciéndose referencia al régimen general establecido en el Art. R.423.2 del Vol. III del Digesto, tratándose por tanto de una norma dictada el mismo día en que se habría cometido la supuesta falta administrativa. No se trata de una inasistencia injustificada, sino de una inasistencia colectiva, en función de un paro decretado por el sindicato que nuclea a la mayoría de los funcionarios de esta Intendencia;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que la Resolución No. 5687/10, de 9/12/10, consagra un marco de referencia para graduar las sanciones y de ningún modo puede considerarse un prejuzgamiento, atento a que no considera casos concretos, ni siquiera categorías de funcionarios o situaciones grupales o sectoriales;
          4o.) que la Administración aplica la esencialidad como forma de evitar la huelga, aún a sabiendas de la irregularidad que conlleva no recorrer todos los pasos previos a la aplicación efectiva de la esencialidad;
          5o.) que se entiende que el tema debe ser analizado en el ámbito de prelación de derechos: la salud pública y la seguridad sanitaria de la población, frente al derecho de huelga. La teoría y las normas que la experiencia han ido elaborando para compatibilizar el derecho de huelga frente a derechos colectivos de mayor trascendencia, no pueden contemplar todos y cada uno de los escenarios posibles. Una situación de extrema gravedad que puso en riesgo la salud de la población, no podía ser objeto de un tratamiento como el propuesto, máxime cuando el anuncio de la declaración y su puesta en práctica, importó un lapso en donde los mecanismos de autorregulación debieron ponerse en práctica en forma unilateral por el sindicato;
          6o.) que además sostiene que la Intendencia dio autorización para ausentarse el 14 de diciembre de 2010 para adoptar decisión sindical, lo que vuelve más injusta la sanción. El argumento planteado no toma en cuenta un aspecto básico del funcionamiento de toda organización: la forma de adoptar decisiones. Si las medidas que dieron origen a la declaración de esencialidad fueron adoptadas en asamblea, es de orden que se admita la realización de otra asamblea para decidir sobre el eventual levantamiento de las medidas gremiales, posición que efectivamente se adoptó;
          7o.) que por lo expuesto, se entiende corresponde no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 24/8/11, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Sr. Julio Alonso, C.I. 1.629.249, contra la Resolución No. 1616/11, de 8 de abril de 2011, por la cual se le aplicó una suspensión de 5 (cinco) días sin goce de sueldo, por no acatar el Decreto del Poder Ejecutivo de 8 de diciembre de 2010 de esencialidad.-
          2. Pase a la División Limpieza para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-