Resolución N° 1307/09
Nro de Expediente:
9055-003690-06
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
2/4/2009


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Comuna, la Universidad de la República y la Administración Nacional de Educación Pública, referente al Programa Huertas 2009-2010.-

Montevideo, 2 de Abril de 2009.-
 
      VISTO: que por Resolución Nº 4.370/08 de 9/10/2008 se aprobaron las cláusulas del convenio entre la IMM, la Universidad de la República-Facultad de Agronomía- (Programa Huertas Escolares) y la Administración Nacional de Educación Pública, que se suscribió el 15/09/2008;
      RESULTANDO: 1º) que desde el año 2005, se viene implementando el Programa Huertas Escolares, que tiene al cultivo de la tierra como actividad cultural, buscando incrementar la cantidad de alimentos al alcance de la población. Es una de las características del desarrollo civilizatorio que ha transformado de manera más profunda a la humanidad, impulsando desde la infancia el conocimiento y el gusto por plantar, cultivar, cosechar y consumir alimentos naturales, orgánicos de excelente calidad; integrando de este modo a la familia en este proceso de mejora de hábitos de vida;
      2º) que habiendo caducado la vigencia del convenio 2008, se entiende pertinente continuar con los objetivos trazados, por lo cual se elaboró un nuevo proyecto a suscribirse entre las partes, el cual luce agregado de fs. 100 a fs. 103 de estos obrados, adjuntándose además el presupuesto 2009 (fs. 104), contando con la conformidad de ANEP (fs. 105 a 106) y UDELAR;
      CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección General del Departamento de Cultura informa que el aporte de la IMM al Programa Huertas para el período 2009-2010 será el siguiente:
      - $ 1:250.000,oo a la firma del convenio;
      - $ 1:250.000,oo antes del 31 de agosto de 2009;

      2o.) que en tal sentido, la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la Solicitud SEFI Nº 115759, por la suma de $ 1:250.000,oo;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Comuna, la Universidad de la República y la Administración Nacional de Educación Pública, en los siguientes términos:
      CONVENIO: En Montevideo, a los ................ días del mes de ........... de dos mil nueve, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, inscripta en el Registro Unico Tributario con el Nº 211763350018, representada por ........................, en su calidad de .........................., con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360,a quien en adelante se le denominará "la IMM"; POR OTRA PARTE: la Universidad de la República, representada por ........ en su calidad de Rector y por ......., en su calidad de Decano de la Facultad de Agronomía, en adelante denominada UDELAR- Facultad de Agronomía, con domicilio en Avda. Gral. Garzón No. 780 y POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Educación Pública, en adelante denominada ANEP, representada por ......, en su calidad de Director Nacional de Educación Pública y por ....., en su calidad de Secretaria General del Consejo Directivo Central, con domicilio en Avda. Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja Nº 1409, piso 3, quienes convienen lo siguiente:
      PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) Por Resolución Nº 3361/00 de 18 de setiembre de 2000, se aprobó el texto del convenio entre la IMM y la Universidad de la República, para la elaboración y ejecución de común acuerdo de programas y proyectos de cooperación, los que serán objeto de acuerdos complementarios que especificarán objetivos, modalidades, metodología de trabajo y obligaciones de cada una de las partes;
      2) La cláusula cuarta del mencionado convenio establece que, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados para elaborar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos a que se referirán los acuerdos complementarios de este convenio;
      3) El Programa Huertas en Centros Educativos, tiene como objetivo general el de contribuir a promover un cambio cultural que busque una nueva forma de dignificar a la persona en comunidad y en relación con la naturaleza. Para su logro se implementará la instalación de huertas en centros educativos, preferentemente en escuelas de contexto socio-cultural crítico, siendo necesaria la articulación entre la IMM, ANEP y UDELAR-Facultad de Agronomía;
      4) El convenio suscrito por las partes en octubre del 2005 para formalizar este proyecto, dio inicio a la instalación de huertas en 32 (treinta y dos) centros educativos y a la realización de actividades de capacitación para sus estudiantes. La realización de estas actividades, que tuvieron lugar entre octubre y diciembre de 2005 fueron altamente satisfactorias para las instituciones participantes.
      Los mismos criterios sustentados se mantuvieron, en general, en la evaluación desarrollada durante los años 2006 y 2007 con un incremento de dieciséis escuelas. En el año 2008, ajustados a la financiación, se trabajó en 27 (veintisiete) escuelas hasta el mes de agosto.
      SEGUNDO- OBJETO: El objeto del presente convenio es el de coordinar, implementar y ejecutar el Programa Huertas en Centros Educativos, de acuerdo a las obligaciones que cada una asume y que se detallan en las cláusulas siguientes:
      TERCERO: APORTES DE LA IMM: La IMM se compromete a:
      1) Transferir a la UDELAR-Facultad de Agronomía la suma de $ 2.500.000,oo (pesos uruguayos dos millones quinientos mil), pagaderos 50 % (cincuenta por ciento) a la firma del convenio y el 50 % (cincuenta por ciento) restante antes del 31 de agosto de 2009, una vez que se haya rendido cuentas sobre la utilización de la primera cuota. La cifra de referencia será destinada a cubrir los salarios y leyes sociales e impositivas vigentes de orientadores y docentes que se designen así como para la adquisición de insumos y materiales, que serán destinados al mantenimiento del programa en 32 centros educativos;
      2) Coordinar, a través del Departamento de Cultura, las distintas acciones que corresponda realizar en el marco del programa con las instituciones participantes;
      3) Entregar a la UDELAR-Facultad de Agronomía, 2 m3 de compost por huerta, al inicio de las actividades y encargarse del traslado del mismo a las distintas escuelas comprendidas en el programa.
      CUARTO: APORTES DE LA ANEP: La ANEP se compromete a:
      a) Transferir a UDELAR – Facultad de Agronomía, la suma anual de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil), pagadera a la firma del presente convenio. La cifra será destinada al pago de los servicios de asesoramiento que brindará la Facultad de Agronomía para llevar adelante el programa.
      b) Asignar un espacio físico adecuado para la implementación de una huerta en 32 centros educativos. Dichos centros serán establecidos por una comisión integrada por los coordinadores del programa y las inspectoras departamentales de Montevideo, considerando en forma preliminar aquellas que ya participaron, las que disponen de un área para las tareas de huerta y/o que, estando preferentemente en contexto socio cultural crítico, puedan cumplir con el fin educativo del programa.) Planificar con la UDELAR – Facultad de Agronomía las tareas a desarrollar por los alumnos en las huertas correspondientes a cada nivel y cada programa curricular.
      c) Designar integrantes para la Comisión Asesora de Selección de nuevos orientadores y comunicarlo a las otras partes.
      d) Promover la participación de la comunidad cercana a la escuela en el Proyecto de Huerta de cada centro educativo.
      e) Designar un referente para la coordinación interinstitucional.
      Los aportes realizados por la IMM y la ANEP relacionados en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio serán ejecutados durante el año 2009. Para el período restante del convenio, las partes de común acuerdo establecerán los montos y financiación correspondiente al ejercicio 2010.
      QUINTO: APORTES DE LA UDELAR – FACULTAD DE AGRONOMÍA: La UDELAR – Facultad de Agronomía se compromete a:
      a) Designar representantes como integrantes para la Comisión Asesora de Selección de orientadores.
      b) Contratar a 32 (treinta y dos) orientadores para las huertas, con 20 horas semanales de labor, con un salario equivalente al Grado 1 Docente, por un costo total anual de $ 3:036.528,oo (pesos uruguayos tres millones treinta y seis mil quinientos veintiocho), incluidas las leyes sociales e impositivas vigentes, de acuerdo al resultado de la selección que se realice y de contar los mismos con una evaluación favorable.
      c) Realizar la convocatoria pública para la integración de nuevos orientadores de huertas ante vacantes que se generen, de acuerdo al perfil elaborado por la Comisión Asesora designada por las instituciones intervinientes.
      d) Contratar a dos docentes de la UDELAR – Facultad de Agronomía y dos docentes del Consejo de Educación Primaria para el seguimiento del programa, por un costo total anual de $ 759.684,oo (pesos uruguayos setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro) incluidas las leyes sociales e impositivas vigentes.
      e) Adquirir los insumos y herramientas necesarios para el desarrollo del programa
      f) Asignar los fondos transferidos por parte de la IMM y ANEP al destino acordado en el presente convenio.
      g) Supervisar los fondos transferidos por parte de la IMM y ANEP al destino acordado en el presente convenio.
      h) Destinar un local apropiado para las reuniones quincenales de los orientadores con el equipo coordinador.
      i) Destinar una oficina para el funcionamiento del programa, equipada con mobiliario, computadora, teléfono, Internet y suministrar los servicios de vigilancia y limpieza.
      j) Realizar las publicaciones, fotocopias e impresiones necesarias para la comunicación, difusión y evaluación del programa.
      k) Contribuir a la operativa del Programa facilitando vehículos para los traslados de materiales o para reuniones.
      l) Desarrollar el Curso-Taller de Producción Agroecológica de Alimentos dirigido fundamentalmente a la capacitación de maestros.
      Articular las acciones de las escuelas presentes en los Zonales 6 y 9, con el trabajo que desarrolla el Programa Integral Metropolitano (PIM), coordinado por la Comisión Sectorial de Extensión y Actividades en el Medio (CSEAM) de UDELAR.
      SEXTO: Las partes realizarán reuniones evaluatorias respecto a la implementación y desarrollo del proyecto, así como procederán conjuntamente a sistematizar la experiencia.
      SÉPTIMO: Las partes podrán gestionar fondos de terceros en forma conjunta o por separado para el mejor desarrollo del programa y el incremento del número de escuelas atendidas.
      OCTAVO: PLAZO: El presente convenio entrará a regir a partir de la firma del mismo y extenderá su vigencia hasta el 28 de febrero de 2010, renovándose automáticamente hasta el 31 de julio de 2010, de no existir voluntad en contrario de alguna de las partes, puesta de manifiesto 60 (sesenta) días antes del vencimiento del convenio y sin afectar las acciones que ya estuvieran en funcionamiento en ese plazo.
      NOVENO: Asimismo, la UDELAR – Facultad de Agronomía por su parte asume las siguientes obligaciones:
      I. RENDICIÓN DE CUENTAS: La UDELAR – Facultad de Agronomía deberá rendir cuentas mensualmente dentro de los diez días siguientes a la finalización del mes, ante la IMM y ANEP, de la utilización de los fondos abonados, acreditándose especialmente el pago de los aportes al Banco de Previsión Social. En caso de incumplimiento en la presentación de las referidas rendiciones, la IMM y ANEP, quedan autorizadas a suspender el pago respectivo. Ambas instituciones se reservan el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos sea el pactado en este convenio.
      II. RESPONSABILIDADES: Todo lo vinculado a la relación laboral trabada así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad exclusiva de la UDELAR– Facultad de Agronomía (por ej. BPS, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), no asumiendo la IMM ni la ANEP ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio. Tanto la UDELAR – Facultad de Agronomía como las personas con las que ésta contrate, no tendrán reclamación alguna que efectuar a la IMM ni a la ANEP por ningún concepto.
      DÉCIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IMM y ANEP: La IMM y ANEP realizarán el seguimiento del cumplimiento del presente con sus respectivos técnicos, quienes realizarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del Convenio.
      UNDÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u oposición de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
      DUODÉCIMO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de alguna de las Instituciones dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los tramites tendientes a la rescisión del convenio por cualquiera de las otras. Se considerará que la o las Instituciones han incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada/s por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes no lo rectificara/n, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
      DÉCIMO TERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
      DÉCIMO CUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizar las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
      En prueba de conformidad y para constancia se firman cuatro ejemplares en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la facultad de suscribir el presente convenio.-
      3.- Establecer que la erogación parcial de $ 1:250.000,oo (pesos uruguayos un millón doscientos cincuenta mil ) se encuentra prevista por Solicitud Nº 115759.-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica y Comunicación; a los Servicios de Escribanía y Centros Comunales Zonales, y pase - por su orden- a la Contaduría General; a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia. Cumplido, vuelva a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-