Resolución N° 624/19
Nro de Expediente:
2018-5420-98-000492
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/2/2019


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se remite a la Junta de Departamental de Montevideo un proyecto de decreto para para exonerar a las unidades Nos. 002, 003,004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 101, 102, 103, 104, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219 y 220 del padrón No. 417.399 del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y tasas de cobro Conjunto, devengadas con anterioridad a la fecha en que dichas unidades sean objeto de enajenación en cumplimiento de la promesa de compraventa oportunamente celebrada entre la Intendencia y UFAMA AL SUR .

Montevideo, 4 de Febrero de 2019.-
 
        VISTO: la gestión de la Cooperativa de Vivienda Unidad Familiar Mundo Afro al Sur (UFAMA) por la que solicita la baja de los adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria del inmueble de padrón No. 417.399 y las unidades que lo integran;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que el inmueble de referencia y las unidades que lo integran son propiedad de esta Intendencia por no haberse efectuado las traslaciones de dominio, por lo que solicita la baja de adeudos a efectos de realizar la escritura de compraventa;
        2o.) que el Servicio de Escribanía informa que esta Intendencia es propietaria del Edificio levantado en el padrón matriz No. 417399, antes padrón No. 8492 parte y con fecha 27 de Julio de 1998 esta Intendencia y la Cooperativa UFAMA AL SUR firmaron un convenio para posibilitar la construcción de viviendas de interés social sobre dicho padrón, según lo establecido en la Ley Orgánica Nº 9515 del 28 de octubre de 1935 y en la Ley Nacional de Vivienda Nº 13728 del 17 de diciembre de 1968;
        3o.) que por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo número 28742 de fecha 12 de agosto de 1999, la Intendencia de Montevideo autorizó a enajenar a la Cooperativa de Viviendas UFAMA AL SUR, el inmueble de su propiedad empadronado individualmente con el número 417.399/002, con excepción del padrón No. 417.399/001 el cual seguirá siendo propiedad de esta Intendencia;
        4o.) que con fecha 9 de noviembre de 1999 la Intendencia prometió en venta a favor de UFAMA AL SUR el padrón individual No. 417.399/002, del cual se desprenden los padrones Nos. 417399/002, 417399/003, 417399/004, 417399/005, 417399/006, 417399/007, 417399/008, 417399/009, 417399/010, 417399/011, 417399/012, 417399/013, 417399/101, 417399/102, 417399/103, 417399/104, 417399/201, 417399/202, 417399/203, 417399/204, 417399/205, 417399/206, 417399/207, 417399/208, 417399/209, 417399/210, 417399/211, 417399/212, 417399/213, 417399/214, 417399/215, 417399/216, 417399/217, 417399/218, 417399/219, 417399/220 que forman el “Edificio Viana;
        5o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios indica que la cuenta de Contribución Inmobiliaria del padrón 417.399, registra deuda desde 01/01/2000 hasta su cierre el 31/12/2011 y las de las unidades del mismo registran deuda desde su apertura 01/01/2012 hasta la fecha;
        6o.) que la División Administración de Ingresos señala que de acceder a lo solicitado corresponde el dictado de un proyecto de decreto que se someterá a aprobación de la Junta Departamental;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente promover el proyecto de decreto correspondiente;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para exonerar a las unidades Nos. 002, 003,004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 101, 102, 103, 104, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219 y 220 del padrón No. 417.399 del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y tasas de cobro conjunto, devengadas con anterioridad a la fecha en que dichas unidades sean objeto de enajenación en cumplimiento de la promesa de compraventa oportunamente celebrada entre esta Intendencia y UFAMA AL SUR .-
        Artículo 2o.- Comuníquese.-
        2o.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-