Resolución N° 3292/08
Nro de Expediente:
3020-000214-08
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
28/7/2008


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba las cláusulas del convenio a celebrarse entre la Intendencia Municipal y la Asociación Civil Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU), para la realización de tareas de mantenimiento de áreas verdes y otras polifuncionales en distintas zonas de la División Región Oeste.-

Montevideo, 28 de Julio de 2008.-
 
        VISTO: estas actuaciones promovidas por la Unidad de Convenios del Departamento de Desarrollo Social, tendiente a la suscripción de un convenio de donación modal entre esta Intendencia Municipal y la Asociación Civil Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU);
        RESULTANDO: 1o.) que el objetivo del mismo consiste en contribuir con la Institución al desarrollo del programa pedagógico, dirigido a jóvenes de entre 18 a 29 años de edad, en situación de riesgo social, ofreciéndoles la posibilidad de integrarse a la sociedad a través de una primera experiencia educativo-laboral, siendo en este caso la realización de tareas de mantenimiento de áreas verdes y otras polifuncionales en distintas zonas de la División Región Oeste;
        2o.) que dicha Institución ha sido seleccionada en función del llamado público realizado entre organizaciones no gubernamentales integrantes del registro aprobado por Resolución No. 13.754/93;
        3o.) que a la mencionada convocatoria se presentaron las Organizaciones No Gubernamentales, Nosotros y la Asociación Civil Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU);
        4o.) que la Comisión Evaluadora conformada a los efectos de analizar las propuestas, sugiere se designe a la Asociación Civil Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU), para la realización de las tareas indicadas, tomando en cuenta el puntaje obtenido;
        5o.) que la Asesoría Jurídica introdujo modificaciones al texto inicialmente propuesto, que fueron recogidas por la Unidad de Convenios del Departamento de Desarrollo Social, según consta de fs. 46 a fs. 48 de obrados;
        6o.) que se efectuó la Solicitud SEFI No. 110536, por la suma de $ 1.037.695,oo, monto que se considera suficiente para cubrir el presente ejercicio;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el presente convenio se enmarca en las políticas sociales que viene desarrollando esta Intendencia Municipal desde el año 1990, otorgando igualdad de oportunidades a los habitantes carenciados del Departamento de Montevideo;
        2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        3o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización entiende que corresponde la aprobación del convenio propuesto;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU), en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil ocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por......................., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio No. 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU) (en adelante, la Asociación), representada en este acto por...................C.I..............., en su carácter de....................., constituyendo domicilio en ................., R.U.T............... , quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación es una Organización no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la misma propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en febrero de 2008 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para realizar tareas polifuncionales de áreas verdes en las distintas zonas de la División Región Oeste (en tareas de áreas verdes y en tareas diversas de acuerdo a las necesidades de la Región), las que se llevarán a cabo a través de una cuadrilla polifuncional, la mencionada Asociación resultó seleccionada para efectuar las mismas. SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 1.970.113,oo (pesos uruguayos un millón novecientos setenta mil ciento trece) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida única de $ 105.277,oo (pesos uruguayos ciento cinco mil doscientos setenta y siete), y b) 12 (doce) cuotas mensuales de $ 155.403,oo (pesos uruguayos ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos tres) ajustables semestralmente por el I.P.C. del período. Se abonará a la firma del convenio en forma conjunta la partida única y la primera de las 12 (doce) cuotas mensuales. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de mantenimiento de áreas verdes en las distintas zonas de la División Región Oeste de acuerdo a las pautas y prioridades señaladas por dicha División para el desarrollo de las mismas. II) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo–laborales, detalladas en el numeral anterior a 11 (once) jóvenes con 5 (cinco) horas de labor diaria de lunes a sábado en un total de 30 (treinta) horas semanales cada uno. La Asociación deberá incluir en el programa a 4 (cuatro) jóvenes suplentes que cubrirán las inasistencias de los titulares cuando éstas se produzcan, quienes realizarán en forma efectiva 2 (dos) horas diarias de labor y participarán del proceso educativo. Asimismo de las 30 (treinta) horas semanales 5 (cinco) serán destinadas a capacitación. lll) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) coordinador responsable, el que será designado por la Asociación y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica por formar parte del Equipo Técnico con los educadores de la Asociación. IV) El Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinente, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educador de los jóvenes y de la gestión del convenio. V) Comunicar a la IMM, a efectos de la coordinación de la tarea, el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. VI) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que corresponda para el desarrollo de las mismas. VII) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VIII) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por esta donación. La falta de presentación en plazo de las liquidaciones interrumpirá la entrega de las partidas mensuales. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009, pudiendo eventualmente ser renovado por única vez por un plazo equivalente si mediare evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios. En caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios, asimismo, los jóvenes, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenio, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativo-laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes trimestrales a la Unidad de Convenios de las actividades y talleres realizados así como de las asistencias de los jóvenes a su lugar de trabajo y otros, a efectos de que se brinden a la Unidad las herramientas para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. A tales efectos la Unidad de Convenios fijará las pautas necesarias para el seguimiento proyectado y estará asimismo en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico designado por la Asociación, el educador y los jóvenes. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VIII de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que la misma trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del modo y con los beneficiarios del mismo, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- La erogación correspondiente al presente ejercicio se encuentra prevista en la solicitud SEFI No. 110536.-
        4.- Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Social y Recursos Financieros, a la Asesoría Jurídica, a las Divisiones Región Oeste y Comunicación, Servicios de Escribanía y Unidad Central de Presupuesto, Unidad Central de Auditoría Interna, Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización y pase -por su orden- a la Unidad de Convenios del Departamento de Desarrollo Social y a la Contaduría General, debiendo volver las presentes actuaciones a comienzos del próximo ejercicio, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización a fin de imputar el complemento del gasto de que se trata.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-