Resolución N° 1738/01
Nro de Expediente:
4112-015480-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/5/2001


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado depósito de tarrinas con féculas y otros, Juan P. Beranger N 6967, Pilorey S.A..-

Montevideo, 22 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: que Pilorey S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de tarrinas con féculas y otros, ubicado en el predio empadronado con el Nº 190.843, sito con frente a la calle Juan P. Beranger Nº 6967;
        RESULTANDO: 1º) que el referido predio fue autorizado con destino a elaboración de cuajo a otra firma responsable, con una superficie edificada de 175,80 m2 y un área proyectada de 120 m2, según Resolución Nº 142.899 del 5/III/80;
        2º) que por el presente se declara un área autorizada de 284 m2, a regularizar de 122,15 m2, sobre una superficie de terreno de 954 m2;
        3º) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda informa que, según lo informado por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8 no se produjeron denuncias por su funcionamiento, por lo que puede autorizarse;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que si bien supera el área admitida por el Decreto Nº 29.118, propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 25 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de

        Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso para la ampliación del establecimiento destinado a depósito de tarrinas con féculas y otros, ubicado en el predio empadronado con el Nº 190.843, sito con frente a la calle Juan P. Beranger Nº 6967, propiedad de Pilorey S.A.-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo que modifiquen las actuales características del establecimiento y
        f) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 8 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-