Resolución N° 2493/06
Nro de Expediente:
4401-000479-06
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
17/7/2006


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación Cultural "Amigos de TV Ciudad".

Montevideo, 17 de Julio de 2006.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio de colaboración suscrito entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con el objeto de profundizar la coordinación entre los gobiernos del área metropolitana, para una mejor gestión ambiental;
      RESULTANDO: 1o.) que a efectos de extender y profundizar el conocimiento de los montevideanos acerca de los contenidos de la Agenda Ambiental de Montevideo, el Grupo de Educación Ambiental, dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental, propone la realización de un Proyecto de Convenio con la Asociación Cultural "Amigos de TV Ciudad", con el objetivo de realizar 5 (cinco) nuevos capítulos del dibujo animado "Naturlitos" con el siguiente criterio temático: 3 (tres) sobre el sistema de contenedores y el correcto uso del mismo por parte de la población y 2 (dos) sobre los Humedales del Santa Lucía y su importancia dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas que serán trasmitidos en la señal de TV Ciudad, TV Libre, Canal 5 y Canal 10;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica, con fecha 21 de junio del año en curso, informa que habiendo estudiado el texto del Convenio, sugiere modificaciones que son compartidas por este Departamento de Desarrollo Ambiental, aplicándolas por parte del Equipo Técnico de Educación Ambiental, en la nueva redacción del Proyecto de Convenio;
      2o.) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, con fecha 7 de julio de 2006 informa que realizó las imputaciones SEFI Nos. 92575, por la suma de $ 183.750,oo (60% del Convenio actividad 308010104) y 92579, por la suma de $ 122.500,oo (40% del convenio actividad extrapresupuestal 308010178);
      3o.) que la Directora General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se apruebe el Proyecto gestionado;
      LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación Cultural "Amigos de TV CIUDAD": DONACION MODAL: En la ciudad de Montevideo, a los ** días del mes de ** de dos mil seis, comparecen, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante IMM), R.U.C. 211763350018, con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 representada en este acto por ***, en su calidad de *** y POR OTRA PARTE: La Asociación Cultural "Amigos de TV CIUDAD" (en adelante la Asociación), representada por ***, en su calidad de **, con domicilio en la calle Constituyente No. 1467, Piso 19 Ofi. 1906, quienes acuerdan la celebración del siguiente Convenio: PRIMERO - ANTECEDENTES: 1o.) La organización compareciente, se encuentra desarrollando desde hace varios años, diversos materiales audiovisuales en conjunto con el Equipo Técnico de Educación Ambiental, con el objetivo de sensibilizar e informar acerca de la temática ambiental. 2o.) En el año 2005, la IMM decide realizar una campaña masiva de sensibilización, utilizando como herramienta la creación de Dibujos Animados, que permitió extender y profundizar el conocimiento de los montevideanos acerca de los contenidos de la Agenda Ambiental de Montevideo, convocando para ello a Redes Amigos de la Tierra/El Tomate Verde (quien se encargó de aportar en la elaboración de los guiones) y la Asociación Amigos de TV Ciudad a través de Coyotes Sociedad Animada (quien se encargó de la realización del material); Naturlitos se está emitiendo por las pantallas de Tv Ciudad, Tv Libre, Canal 5 y Canal 10. 3o.) En el marco del Convenio firmado con el MVOTMA, Resolución 5777/05, del 26 de diciembre de 2005, por el cual el Sr. Intendente aprueba dicha firma, se establece la necesidad de sensibilizar a nuestra población sobre la importancia de los Humedales del Santa Lucía, por lo que se realizarán dos nuevos capítulos de Naturlitos sobre esta temática. 4o.) En la etapa actual de implementación del sistema de contenedores de la ciudad, se vuelve importante contar con herramientas de sensibilización novedosas y de altoimpacto en la población, como sin dudas son los Naturlitos, por lo que se realizarán tres nuevos capítulos abordando este tema. SEGUNDO - OBJETO: La IMM dona a la Institución, la suma de pesos uruguayos trescientos seis mil doscientos cincuenta ($306.250,oo), la que se abonará en dos (2) cuotas, la primera de ellas, equivalente al 60 % del monto total (ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta - $ 183.750,oo) se pagará dentro de los diez (10) días de suscripto el convenio y el monto restante (ciento veintidós mil quinientos - $ 122.500,oo) se realizará con cargo a la cuenta de actividad extrapresupuestal de funcionamiento No. 308010178 (Convenio IMM - MVOTMA). TERCERO - MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en los Item 3 y 4 de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Analizar la temática de los Humedales del Santa Lucía y proponer guiones correspondientes a dos capítulos independientes, los que serán analizados y corregidos por la IMM, luego de lo cual se procederá a realizar los capítulos correspondientes. II) Analizar la temática de los Residuos y en especial las características del Sistema de Contenedores y proponer guiones correspondientes a tres capítulos independientes, los que serán analizados y corregidos por la IMM, luego de lo cual se procederá a realizar los capítulos correspondientes. III) Realizar un informe final donde conste no solamente los resultados del proceso sino también los Guiones y los 5 capítulos en un formato acorde a los exigidos por los canales de cable y aire mencionados en el item 2 de la cláusula PRIMERA. CUARTO - ACEPTACION Y PLAZO: La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la fecha de la firma y dentro del término de seis (6) meses. QUINTO - CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La IMM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio del Equipo Técnico de Educación Ambiental. II) La rendición de cuenta presentada al final del proyecto. SEXTO - RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCION: La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales, causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia, en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO - MORA AUTOMATICA: La Mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO - RESCISION: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO - DOMICILIOS ESPECIALES Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO - COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO PRIMERO - REPRESENTACION: La Institución acredita la representación invocada según ** expedido el día ** exhibido ante ** Y en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor, en el día, lugar y fecha indicados en el acápite.
      2o.-Delegar en la Directora General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.
      3o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Equipo Técnico de Educación Ambiental, a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental; cumplido y previa intervención de la Contaduría General para la intervención y contralor del gasto, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del Convenio.
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I) .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-