VISTO: los recursos interpuestos por la firma CONAMIL SA contra la Resolución No. 3782/20/5220 de 23/10/20, dictada por el Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se dispuso aplicarle una multa de 5 UR por el transporte de alimentos en el vehículo de su propiedad matrícula SCQ 5853 sin habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria infringiendo lo dispuesto en el numeral 9.1.1 de la Sección 1 Capítulo 9 del Decreto del Poder Ejecutivo No. 315/994 (Reglamento Bromatológico Nacional)
RESULTANDO: 1º) que la impugnante se agravió indicando que no fue posible lograr la habilitación de su vehículo debido a las medidas tomadas por el Servicio de Regulación Alimentaria en el marco de la Pandemia Covid-19, las que supusieron la suspensión del otorgamiento de habilitaciones a los vehículos para transportar alimentos por un determinado período;
2º) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue presentado en tiempo y forma, mientras que correspondía solo la interposición del de reposición por tratarse de un acto administrativo dictado en ejercicio de facultades delegadas;
3º) que desde el punto de vista sustancial emerge de las actuaciones correspondientes que según acta No. 34.163 de 19/05/20, se constató que el vehículo matrícula SCQ 5853, propiedad de la impugnante, transportaba alimentos sin tener la habilitación correspondiente del Servicio de Regulación Alimentaria infringiendo las disposiciones contenidas en el numeral numeral 9.1.1 de la Sección 1 Capítulo 9 del Decreto del Poder Ejecutivo No. 315/994 (Reglamento Bromatológico Nacional);
4°) que pocos días después la impugnante se presentó ante el Servicio de Regulación Alimentaria obteniendo la habilitación del vehículo de referencia según Acta No. 098253 de fecha 26/05/20;
5°) que según emerge de la libreta de circulación del vehículo la fecha de emitido es 9/3/20, por su parte, el Servicio de Regulación Alimentaria informó que con motivo de la pandemia Covid-19 desde el 16/03/20 al 19/05/20 se suspendieron las inspecciones para la habilitación de vehículos de transporte de alimentos, razón por la cual la impugnante no contó con un plazo razonable para iniciar el trámite de la referida habilitación, por razones ajenas a su voluntad;
6°) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se deje sin efecto la multa aplicada;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma CONAMIL SA, RUT 214214670018 y dejar sin efecto la Resolución No. 3782/20/5220 de 23/10/20, dictada por el Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se dispuso aplicarle una multa de 5 UR por el transporte de alimentos en el vehículo de su propiedad matrícula SCQ 5853 sin la habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria.-
2. Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.-
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