Resolución N° 91/11
Nro de Expediente:
1001-018977-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
3/1/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la República Argentina, a los Estados Unidos Mexicanos, a la República Islámica de Irán, al Estado de Israel, a la República de Francia, a la República de Guatemala, a la República de Chile, a la República Federativa de Brasil, a la República Italiana, a la República Árabe de Egipto, al Reino de los Países Bajos y a la Asociación Latino Americana de Integración - A.L.A.D.I.del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, que gravan a los inmuebles de su propiedad hasta el ejercicio 2010, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 2.920.113,00.

Montevideo, 3 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: la gestión de las Embajadas de la República Argentina, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República Islámica de Irán, del Estado de Israel, de la República de Francia, de la República de Guatemala, de la República de Chile, de la República Federativa de Brasil , de la República Italiana, de la República Árabe de Egipto, del Reino de los Países Bajos y de la Asociación Latino Americana de Integración - A.L.A.D.I., realizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad que se detallan a fs. 28 y 29 de obrados;
        RESULTANDO: 1o.) que las gestionantes adjuntan a obrados certificación notarial acreditante de la titularidad dominial de los inmuebles de referencia;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios expresa que a dichos padrones les corresponde la exención del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, al amparo del Art. 23o. de la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, ratificada por el Estado Uruguayo por Ley No. 13.774 de 14/10/69 e incorporada a la normativa de esta Intendencia por Resolución No. 3372 de 17/05/88, por los ejercicios que se detallan a obrados, dejando de percibir la Intendencia la suma aproximada de $ 2:920.113,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte el informe precedente;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declaran exonerados al amparo del Art. 23o. de la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, ratificada por el Estado Uruguayo por Ley No. 13.774 de 14/10/69 e incorporada a la normativa de esta Intendencia por Resolución No. 3372 de 17/05/88, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, que gravan a los inmuebles cuyos propietarios, padrones y períodos de exoneración se detallan:
        TITULAR PADRÓN EXONERACIÓN
        República Argentina 32.747/201 1993 a 2010
        República Argentina 34.015 2001 a 2010
        República Argentina 57.556 2009 a 2010
        República Argentina 93.801/401 2001 a 2010
        República Argentina 180.588 2002 a 2010
        República Argentina 33.027/401 2001 a 2010
        República Argentina 7.347 2005 a 2010
        Estados Unidos Mexicanos 3.269/001 2010
        Estados Unidos Mexicanos 3.269/002 2010
        Estados Unidos Mexicanos 3.269/101 2010
        Rep. Islámica de Irán 22.050 2010
        Estado de Israel 33.026 2001 a 2010
        Estado de Israel 164.034 2008 a 2010
        República de Francia 418.545 2005 a 2010
        República de Guatemala 173.911 2008 a 2010
        República de Chile 168.427/601 2005 a 2010
        Rep. Federativa de Brasil 27.190 2009 a 2010
        Rep. Federativa de Brasil 28.738 2009 a 2010
        Rep. Federativa de Brasil 28.741 2009 a 2010
        Rep. Federativa de Brasil 187.789 2009 a 2010
        Rep. Federativa de Brasil 5.996/601 2009 a 2010
        Rep. Federativa de Brasil 5.996/SS/101 2009 a 2010
        Rep. Federativa de Brasil 5.019/601 2010
        Rep. Federativa de Brasil 96.913 2009 a 2010
        República de Italia 8.078 2008 a 2010
        Rep. Árabe de Egipto 111.164 2009 a 2010
        Rep. Árabe de Egipto 29.529 2009 a 2010
        Reino de los Países Bajos 32.380/201 2009 a 2010
        Reino de los Países Bajos 32.380/202 2009 a 2010
        A.L.A.D.I. 421.138 2009 a 2010
        2o.- La exoneración que se otorga es en el porcentaje del 100% con excepción del padrón No. 5.996/SS/101 que le corresponde el 12,5%, perteneciente a la República Federativa de Brasil, dejando de percibir anualmente esta Intendencia exención la suma total aproximada de $ 2.920.113,00.-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General para que libre nota al Ministerio de Relaciones Exteriores y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-