Resolución N° 5688/10
Nro de Expediente:
3390-013020-09
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/12/2010


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Contrato de Comodato a suscribir entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Educación Pública relacionado con la concesión de uso del inmueble, propiedad de dicha Administración Nacional, ubicado con frente a las calles Grecia y México conocido como "La Casona" (ex- "Hotel Duna)

Montevideo, 9 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la suscripción de un contrato de comodato entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Educación Pública para la realización de la propuesta elegida en la Zona No. 11, en el marco del Presupuesto Participativo 2010, denominada "RESCATE 11", consistente en la recuperación edilicia del inmueble conocido como "La Casona (Ex "Duna Hotel") donde funcionó el Liceo No. 11;
        RESULTANDO: 1o.) que el referido local forma parte del inmueble empadronado con el No., 404.785, situado con frente a las calles Grecia y México, propiedad de la Administración Nacional de Educación Pública;
        2o.) que de acuerdo con lo actuado el destino de bien será brindar servicios comunitarios, culturales y sociales para los habitantes de la zona promoviendo el desarrollo de actividades tendientes a la integración de los vecinos de la zona;
        3o.) que la citada Administración Nacional por Resolución No. 18, Acta 44, autorizó la suscripción de un convenio en tal sentido por el cual otorga un comodato para la utilización de la Casona del ex-Liceo No. 11 a tales fines;
        CONSIDERANDO: que de fs. 9 a 10 luce el texto del contrato a suscribir y asimismo a fs. 39 y 40 la intervención sin objeciones de la División Asesoría Jurídica y de la Administración Nacional de




        Educación Pública con el agregado de una cláusula al texto propuesto;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del Contrato de Comodato a suscribir entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Educación Pública, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
        CONTRATO DE COMODATO: en la ciudad de Montevideo a los días del mes de de dos mil comparecen, POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Educación Pública (en adelante ANEP) con domicilio en ,representada en este acto por , y POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante la I de M) R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio 1360 de Montevideo, representada en este acto por , convienen la celebración del siguiente contrato de comodato: PRIMERO: Antecedentes- I) En la votación llevada a cabo en el marco del Presupuesto Participativo 2010 resultó elegida en la Zona No. 17 la propuesta denominada "Rescate 11", cuyo cometido es la recuperación edilicia del inmueble Padrón No. 404.785, conocido como "La Casona" (Ex "Duna Hotel"), donde funcionara el Liceo No. 11 hasta su traslado al nuevo edificio contiguo. II) Dicha propuesta se dirige a lograr la rehabilitación edilicia del referido edificio, que actualmente no se halla en condiciones de ser utilizado. III) En dicho espacio la I de M propone el funcionamiento de algunos de los talleres del Teatro Florencio Sánchez, especialmente el Espacio de Creación "El Molinete" y su utilización para otras actividades, con fines comunitarios, sociales y culturales, tales como el funcionamiento de una escuela de educación artística, desarrollo del espíritu científico y pensamiento crítico de los jóvenes, un Museo del Juguete y juegos para recreación, entre otros. IV) Según Resoluciones Nos. 10, Acta No. 34 y 18, Acta No. 44, de 28 de mayo y 2 de julio de 2009, respectivamente, el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, autorizó la firma del contrato de comodato para la utilización de la Casona del ex-Liceo No. 11 a la I de M. SEGUNDO: Objeto: La Administración Nacional de Educación Pública da en comodato a la Intendencia de Montevideo quien acepta y recibe de conformidad el local conocido como "La Casona del ex-Liceo No. 11 (Ex- "Duna Hotel") que forma parte del inmueble empadronado con el No. 404.785 situado con frente a las calles Grecia y México, individualizado en el croquis adjunto que se toma como parte de este convenio. TERCERO: Ocupación y Plazo: El uso del bien se concede por el plazo de diez años renovable automáticamente por igual término, salvo aviso en contrario comunicado con una antelación de 30 (treinta) días al vencimiento del plazo inicial, previa realización de inventario. CUARTO: Destino: La I de M destinará el bien a brindar servicios comunitarios culturales y sociales para los habitantes de la zona, promoviendo el desarrollo de actividades tendientes a la integración de los vecinos de la zona. Entre dichas actividades se incluyen, entre otras a definir las siguientes: El funcionamiento de algunos de los talleres del Teatro Florencio Sánchez, especialmente el Espacio de Creación "El Molinete", el funcionamiento de una escuela de educación artística, actividades tendientes al desarrollo del espíritu científico y pensamiento crítico de los jóvenes, un Museo del Juguete y juegos para recreación. QUINTO: Obligaciones de la I de M. La I de M se obliga a: a) realizar las obras de rehabilitación edilicia, consistentes en una primera etapa en la impermeabilización de techos y aberturas. b) Mantener el local en buenas condiciones de conservación e higiene. c) Desarrollar en el local los proyectos relacionados en la cláusula CUARTO. d) Abonar los consumos de energía eléctrica, agua corriente y de telefonía. SEXTO: Obras. La I de M presentará un plan de obras a la ANEP, actuando los arquitectos de la Intendencia en coordinación con los arquitectos de la ANEP. SEPTIMO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámite tendientes a la rescisión del convenio. NOVENO: Reglamentación del incumplimiento: Las partes: a) caerán en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones que asumen o la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado; b) acuerdan la validez y eficacia de las comunicaciones, notificaciones o intimaciones por telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente y auténtico; c) estipulan la indivisibilidad de las obligaciones y d) constituyen como domicilios especiales a todos los efectos derivados de este convenio los indicados precedentemente como suyos. DÉCIMO: Restitución del bien objeto del comodato: La I de M se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo de 15 días contados desde el vencimiento del plazo previsto en este convenio o cualesquiera de sus prórrogas, o de su rescisión. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble en presencia de ambas partes. DÉCIMO PRIMERO: Las obras que realice la I de M quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho a reclamo de indemnización alguna por parte de ésta, debiendo además la comodataria realizar las aportaciones a los organismos que correspondan y acreditar su pago a requerimiento de la ANEP. DÉCIMO SEGUNDO: Disposiciones Especiales: Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2216 a 2236 del Código Civil. Para constancia las partes firmas tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicado.
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura, la facultad de suscribir el presente contrato de comodato.-
        3.- Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Pública, a las Divisiones Asesoría Jurídica, de Promoción Cultural, al Servicio de Relaciones Públicas y pase al Departamento de Cultura para formalizar la suscripción del instrumento.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-