Resolución N° 1534/19
Nro de Expediente:
2018-2230-98-000090
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
25/3/2019


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por Marcel Sum y Daniela Sum contra la denegatoria ficta configurada en relación a su petición administrativa encaminada a la declaración de la prescripción de adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasa General respecto del inmueble padrón No. 54.551, unidades 305 y 306.-

Montevideo, 25 de Marzo de 2019.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por Marcel Sum y Daniela Sum contra la denegatoria ficta configurada en relación a su petición administrativa encaminada a la declaración de la prescripción de adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasa General respecto del inmueble padrón No. 54.551, unidades 305 y 306;
          RESULTANDO: 1o.) que los recurrentes se agravian por el rechazo ficto de su petición, mediante la cual solicitaron la declaración de prescripción respecto de los tributos de Tasa General y Contribución Inmobiliaria relativos al inmueble padrón Nº 54.551, unidades 305 y 306, devengados con anterioridad al año 2000 inclusive, en aplicación de lo previsto por el art. 19 del Decreto Departamental Nº 26.836 de 14/09/95;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía únicamente la interposición del de reposición, en vista que la declaración de prescripción tributaria -objeto de la petición administrativa previamente presentada- es competencia del Intendente;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que por Resolución Nº 1343/18 de 19/03/18, y en los términos expresados en dicho acto administrativo, se declaró la prescripción en relación a los adeudos tributarios de las unidades 305 y 306 del referido padrón, con la única salvedad que esta fue declarada en relación a tributos devengados con anterioridad al 31/12/1996, en el caso de la Tasa de Conservación de la Red de Alcantarillado y al 31/12/1997, en el caso del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General;
          4o.) que del análisis de todos los antecedentes relevados se advierte que, en definitiva, se hizo lugar a la petición originalmente presentada, pues se aplicó la norma invocada (art. 19 del Decreto Nº 26.836 de 14/09/95) a la situación de hecho planteada y la única diferencia está dada por una cuestión aritmética, pues los recurrentes se presentaron el 9/08/17 solicitando la prescripción de 20 años, pero al calcular 20 años hacia atrás desde su petición, llegaron a la conclusión errónea de que la prescripción operaba para tributos anteriores al año 2000, cuando en realidad corresponde a tributos anteriores al año 1997;
          5o.) que por lo expuesto se entiende que el recurso interpuesto carece de objeto, en tanto por Resolución No. 1343/18 se hizo lugar a la prescripción pretendida en relación a los tributos devengados hasta el 31/12/97 y respecto de los restantes, estos no resultan alcanzados por la prescripción pretendida en aplicación del limite temporal de 20 años establecido en el art. 37 del TOTID;
          6o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Marcel Sum, C.I Nº 2.906.037-6 y Daniela Sum, C.I Nº 2.905.841-6, contra la denegatoria ficta configurada en relación a su petición administrativa encaminada a la declaración de la prescripción de adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasa General respecto del inmueble padrón No. 54.551, unidades 305 y 306, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
          2.- Pase al Departamento de Recursos Financieros para notificar a los interesados y demás efectos.-
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-