Resolución N° 4226/21
Nro de Expediente:
2021-8967-98-000036
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
15/11/2021


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO ADMINISTRATIVO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL SR. ALVARO MARTINICORENA MATTOS POR SÍ Y EN ALEGADA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA SALTINCO SA, CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 116/21/2000, DE 20/1/21 Y DICTADA POR LA COMISIÓN ESPECIAL CREADA POR RESOLUCIÓN Nº 3216/05 EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS, POR LA CUAL SE CONFIRMARON ADEUDOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RESPECTO DEL INMUEBLE PADRÓN Nº 157.559/1001.-

Montevideo, 15 de Noviembre de 2021.-
 

                         VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Álvaro Martinicorena Mattos por sí y en alegada representación de Saltinco SA, contra la Resolución Nº 116/21/2000, de 20/1/21 y dictada por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 3216/05 en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se confirmaron adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del inmueble padrón Nº 157.559/1001;

                         RESULTANDO: 1o.) que en el libelo recursivo se efectuó reserva del derecho a fundamentar la impugnación deducida;

2o.) que a efectos de la acreditación de la representación invocada, así como para la formulación de los agravios correspondientes, se confirió vista a los interesados quienes no comparecieron a evacuarla;

3o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso de reposición fue presentado en plazo, mientras que no se acreditó la representación oportunamente invocada;

4o.) que desde el punto de vista sustancial señala que al no existir agravios respecto del acto impugnado, y en tanto no se advierte que la resolución cuestionada sea contraria a derecho, correspondería el rechazo del recurso deducido;

5o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de la resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Álvaro Martinicorena Mattos, CI 3.965.777-9, por sí y en alegada representación de la empresa Saltinco SA, RUT 214441740017, contra la Resolución Nº 116/21/2000, de 20/1/21 y dictada por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 3216/05 en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se confirmaron adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del inmueble padrón Nº 157.559/1001.-

 2.- Pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para notificar a los interesados y demás efectos.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-