VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Álvaro Martinicorena Mattos por sí y en alegada representación de Saltinco SA, contra la Resolución Nº 116/21/2000, de 20/1/21 y dictada por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 3216/05 en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se confirmaron adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del inmueble padrón Nº 157.559/1001;
RESULTANDO: 1o.) que en el libelo recursivo se efectuó reserva del derecho a fundamentar la impugnación deducida;
2o.) que a efectos de la acreditación de la representación invocada, así como para la formulación de los agravios correspondientes, se confirió vista a los interesados quienes no comparecieron a evacuarla;
3o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso de reposición fue presentado en plazo, mientras que no se acreditó la representación oportunamente invocada;
4o.) que desde el punto de vista sustancial señala que al no existir agravios respecto del acto impugnado, y en tanto no se advierte que la resolución cuestionada sea contraria a derecho, correspondería el rechazo del recurso deducido;
5o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de la resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Álvaro Martinicorena Mattos, CI 3.965.777-9, por sí y en alegada representación de la empresa Saltinco SA, RUT 214441740017, contra la Resolución Nº 116/21/2000, de 20/1/21 y dictada por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 3216/05 en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se confirmaron adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del inmueble padrón Nº 157.559/1001.-
2.- Pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para notificar a los interesados y demás efectos.-
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