VISTO: el Decreto Nº 38.005 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 28 de abril de 2022, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 0265/22, de 10/01/22, se faculta a este Ejecutivo para exonerar a la Asociación Civil Misioneras de la Caridad del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y del pago del 100% de la Tasa General respecto a los inmuebles cuyos padrones, cuentas corrientes, períodos se detallan, siempre que se mantengan las condiciones actuales en cuanto a la propiedad y destino de los inmuebles, por lo que se dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 8.346,oo;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto Nº 38.005 sancionado el 28 de abril de 2022.-
2.- Exonerar a la Asociación Civil Misioneras de la Caridad del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble padrón No. 180.459 y del pago del 100% (cien por ciento) de la Tasa General respecto a los inmuebles padrones Nos. 123.409 y 180.459, cuentas corrientes Nos. 5076657 y 1001237 respectivamente, por el período comprendido entre el 1/01/2021 y el 31/12/2025, siempre que se mantengan las condiciones actuales en cuanto a la propiedad y destino de los inmuebles, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 8.346,oo (pesos uruguayos ocho mil trescientos cuarenta y seis).-
3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Administración de Ingresos, al Servicio de Ingresos Inmobiliarios, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Departamento de Recursos Financieros para proseguir los trámites pertinentes.-
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