VISTO: el recurso de reposición interpuesto por los funcionarios Miguel Rodríguez Bonecarrere, Araxi Latchinian, Fiorella Contreras y Carmen Ridao contra la Resolución Nº 6018/18, de 20/12/18, por la cual se dispuso el inicio del proceso de promociones para los funcionarios que fueron presupuestados al amparo del artículo 15 del Decreto Nº 36.508;
RESULTANDO: 1o.) que los recurrentes señalan que la disposición recurrida es manifiestamente ilegítima al privarlos del derecho al ascenso en vista que, teniendo mayor antigüedad que la exigida por el acto impugnado, se los excluye arbitrariamente del procedimiento de promociones dispuesto en el mes de enero de 2018, mientras que expresan que por el acto recurrido se instituye un proceso de promociones que implica el ascenso de los funcionarios recientemente presupuestados en el año 2018, excluyendo de tal posibilidad a otros -como es el caso de los recurrentes- que cuentan aún con mayor antigüedad en el cargo que los alcanzados por el acto impugnado e indican que se ignora su derecho a la carrera al privárseles de toda posibilidad de ser promovidos, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo y forma;
3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que las promociones realizadas durante el año 2018 surgieron de un convenio de negociación colectiva suscrito entre la Administración y ADEOM a comienzos del año 2016 y mediante el cual esta Intendencia se comprometió a la realización de dicho proceso en una sola oportunidad durante el quinquenio 2015-2020 y específicamente en el año 2018;
4o.) que en ese marco el 17/1/18 se dictó la Resolución Nº 397/18 la cual autorizó al Servicio de Administración de Gestión Humana a dar inicio al proceso de promoción de los funcionarios presupuestados de todos los escalafones, la que se hizo efectiva a partir del 1/8/18 para todos quienes cumplieron con los requisitos establecidos;
5º.) que los funcionarios a que refiere el artículo 15 del Decreto 36.508 -ingresados en régimen de contratación mediante un proceso de concurso para cumplir tareas en la Unidad Ejecutora de Saneamiento Urbano- dado un conflicto entre la Administración y ADEOM no pudieron presentarse a la promoción habilitada por la Resolución Nº 397/18 y luego de haberse zanjado las diferencias en cumplimiento del convenio colectivo celebrado en 2016, y por razones de equidad y de estricta justicia dado el retraso en el proceso de presupuestación de tales funcionarios, el acto atacado no hizo más que habilitarlos para ser tenidos en cuenta en el proceso general de promociones siempre que cumpliesen con los requisitos establecidos, en igualdad de condiciones que los otros funcionarios;
6º.) que no se ve afectado el derecho a la carrera administrativa, y dentro de ese derecho el ascenso y la promoción, sino que por el contrario se le otorga a otro grupo de funcionarios que por un problema de desfasaje cronológico no tuvieron oportunidad de ejercerlo oportunamente;
7º.) que en el caso los impugnantes no cumplieron con los requisitos que imparcialmente dictó la Administración, pero ello no enerva la posibilidad de que puedan usufructuar sus derechos en otra oportunidad;
8º.) que la Administración aseguró y permitió que todos quienes cumplieran con los requisitos impuestos por las normas estatutarias pudieran participar de los procedimientos que les permitan adelantar en su carrera funcional, tal como se ha propuesto para el quinquenio y acordado con ADEOM, dictando las resoluciones pertinentes en cumplimiento de los decretos de la Junta Departamental que lo facultaban;
9º.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por los funcionarios Miguel Rodríguez Bonecarrere, CI 1.694.265, Araxi Latchinian, CI 1.752.602, Fiorella Contreras, CI 2.510.287 y Carmen Ridao, CI 2.882.388, contra la Resolución Nº 6018/18, de 20/12/18, por la cual se dispuso el inicio del proceso de promociones para los funcionarios que fueron presupuestados al amparo del artículo 15 del Decreto Nº 36.508.-
2º. Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar a los interesados y demás efectos.-
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