Resolución N° 4326/10
Nro de Expediente:
4112-007394-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/9/2010


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir con carácter temporal, la viabilidad de uso para la ampliación del establecimiento destinado a fábrica de raciones, alimentos húmedos para animales domésticos y chacinados, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 125.140 y 125.141, sitos con frente a la calle Pte. Ing. José Serrato Nos. 2890/94, propiedad de Petar Ltda..-

Montevideo, 20 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: que Petar Ltda.. solicita ampliar el establecimiento destinado a fábrica de raciones, alimentos húmedos para animales domésticos y chacinados, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 125.140 y 125.141, sitos con frente a la calle Pte. Ing. José Serrato Nos. 2890/94;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 1.780 m2, a ampliar de 599 m2, contando el predio con un área de 3.313 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el establecimiento se implanta en la denominada zona B definida por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativa 2488/09 del 22/VI/09; b) se utilizan vehículos C11 con una frecuencia semanal en horario matutino por lo que el tipo de vehículo se encuentra dentro de lo permitido por la normativa; c) el local cuenta con zona interna destinada a la carga y descarga de mercadería; d) el estacionamiento vehicular se ajusta a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y d) se estima que no se producirá mayor impacto sobre la vía pública, en tanto todas las actividades se realicen en el interior del establecimiento, por lo que no tendría objeciones que formular;
        3º) que al no haber denuncias con referencia al funcionamiento del establecimiento, el Servicio Centro Comunal Nº 6 y la autoridad local competente no oponen reparos a la solicitud motivo de obrados;
        4º) que el Departamento de Desarrollo Ambiental informa que, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Instalaciones Mecánica y Eléctricas, el Laboratorio de Calidad Ambiental y la Unidad de Efluentes Industriales, no tiene inconvenientes desde su competencia en la medida que se cumpla con la normativa nacional y departamental vigente y a su vez atender especialmente las observaciones y limitaciones que se expresan en particular las referentes a presentación de un proyecto electromecánico, control de emisiones de olores y ruidos y tramitación de la SADI ante la DINAMA para la fábrica de chacinados;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 38 y 38 vta. de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la ampliación del establecimiento destinado a fábrica de raciones, alimentos húmedos para animales domésticos y chacinados, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 125.140 y 125.141, sitos con frente a la calle Pte. Ing. José Serrato Nos. 2890/94, propiedad de Petar Ltda., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) respecto al estacionamiento vehicular, se ajustará a lo establecido en el Decreto Nº 29.118;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Departamento de Desarrollo Ambiental, de los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 7:00 a 16:30 horas;
        g) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        h) no se depositen productos alimenticios ni aquéllos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.206 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo", Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada deberá presentar, dentro de un plazo de tres meses, la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite;
        k) contará con un plazo de hasta dos años, a partir de la presente aprobación, para realizar la ampliación declarada, con un área de 599 m2 y
        l) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional, en particular se ajuste a la Ley Nº 16.466, Circular 20/10/98 Copia SADI ante DINAMA, Decretos Nos. 13.982, 253/79 y modificativos, Resoluciones de esta Intendencia Nos. 761/96, 117/97 y 162/97, así como Plan de Gestión de Residuos y Habilitación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6 y

        pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-