Resolución N° 4033/12
Nro de Expediente:
1001-001016-12
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/9/2012


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado a los Estados Unidos de América, al amparo del Art. 23o. de la Convención de Viena, ratificada por la Ley No. 13.774 e incorporada a la normativa de esta Intendencia por Resolución No. 3372, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 143.062, 167.890, 186.122, 191.870/01/EP, 191.870/02/EP, 191.870/204 y 191.870/205, ubicados en Líbano No. 1351, Lord Ponsonby No. 2588, Lauro Muller No. 1776, Abadie Santos No. 808, Puntas de Santiago Nos. 1587/1591 y Cebollati Nos. 1734 y 1744 respectivamente, por el ejercicio 2012, dejando de percibir la Intendencia la suma total aproximada de $ 986.862,00.

Montevideo, 24 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: la gestión de la Embajada de Estados Unidos de América, realizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 121.300, 143.062, 167.890, 186.122, 191.870/01/EP, 191.870/02/EP, 191.870/204 y 191.870/205, ubicados en Líbano No. 1351, Lord Ponsonby No. 2588, Lauro Muller No. 1776, Abadie Santos No. 808, Puntas de Santiago Nos. 1587/1591 y Cebollati Nos. 1734 y 1744 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal por los ejercicios 2010 y 2011, según Resolución No. 3952/11 de 29/08/2011;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios expresa que corresponde la exención de la Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, al amparo del Art. 23o. de la Convención de Viena, ratificada por la Ley No. 13.774 de 14 de octubre de 1969 e incorporada a la normativa de esta Intendencia por Resolución No. 3372 de 17 de mayo de 1988, para los padrones Nos. 143.062, 167.890, 186.122, 191.870/01/EP, 191.870/02/EP, 191.870/204 y 191.870/205, por el ejercicio 2012, dejando de percibir esta Intendencia la suma total aproximada de $ 986.862,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima que procede proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado a los Estados Unidos de América, al amparo del Art. 23o. de la Convención de Viena, ratificada por la Ley No. 13.774 de 14 de octubre de 1969 e incorporada a la normativa de esta Intendencia por Resolución No. 3372 de 17 de mayo de 1988, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 143.062, 167.890, 186.122, 191.870/01/EP, 191.870/02/EP, 191.870/204 y 191.870/205, ubicados en Líbano No. 1351, Lord Ponsonby No. 2588, Lauro Muller No. 1776, Abadie Santos No. 808, Puntas de Santiago Nos. 1587/1591 y Cebollati Nos. 1734 y 1744 respectivamente, por el ejercicio 2012, dejando de percibir la Intendencia la suma total aproximada de $ 986.862,00 (pesos uruguayos novecientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y dos).-
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General para que libre comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-