Resolución N° 185/07
Nro de Expediente:
4740-038808-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
15/1/2007


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Dr. Eduardo Lust Hitta, C.I. No. 2.898.131-7, contra la Resolución de fecha 26 de agosto de 2005, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia, revocando la sanción aplicada por arrojar residuos en la vía pública al vehículo Matrícula SAD 5570, y se mantienen las demás multas por infracciones de tránsito impuestas el mismo día 28 de mayo de 2005

Montevideo, 15 de Enero de 2007.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el Dr. Eduardo Lust Hitta, C.I. No. 2.898.131-7, contra la Resolución de fecha 26 de agosto de 2005, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma no se hizo lugar a la petición formulada tendiente a que se dejara sin efecto la sanción aplicada por arrojar residuos en la vía pública al vehículo Matrícula SAD 5570, en Avenida Italia y Sepee, el 28 de mayo de 2005;
          2o.) que en ese mismo lugar y fecha se aplicaron al compareciente multas por: a) circular sin luces encendidas; b) conducir sin licencia; c) no llevar puesto el cinturón de seguridad el conductor, y d) no llevar puesto el cinturón de seguridad el acompañante, las cuales no recurre;
          3o.) que a fs. 18, la Dirección del Servicio de Vigilancia desestima el recurso de reposición interpuesto en razón de lo informado por la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas, y a fs. 19, el Director de la División Tránsito y Transporte franquea el recurso de apelación en subsidio;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 20 a 21, ls Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
          2o.) que en relación al monto de la multa impuesta, dicho monto fue modificado, al haberse constatado error en la aplicación del código (U.R. 2.4735);
          3o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría estima que la sanción aplicada por arrojar residuos en la vía pública debe ser revocada;
          4o.) que tal prohibición está prevista en el Decreto No. 14.001, de la Junta Departamental de Montevideo, de 9 de agosto de 1967, modificado por los Decretos Nos. 21.626, de 23 de abril de 1984, y 23.372, de 7 de enero de 1987, y la actividad de fiscalización y cumplimiento de la mencionada Ordenanza es una actividad típica del Servicio Central de Inspección General, dependiente de la Secretaría General;
          5o.) que en virtud de lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, y en su mérito se revoque la sanción aplicada por arrojar residuos en la vía pública, manteniendo las demás multas por infracciones
          de tránsito impuestas el mismo 28 de mayo de 2005;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Dr. Eduardo Lust Hitta, C.I. No. 2.898.131-7, revocando la sanción aplicada el 28 de mayo de 2005 por arrojar residuos en la vía pública al automóvil Matrícula SAD 5570.-
          2.- Mantener las demás multas por infracciones de tránsito impuestas en la misma fecha.-
          3.- Pase a la División Tránsito y Transporte para la notificación al interesado a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-