Resolución N° 1740/03
Nro de Expediente:
1002-007523-03
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/5/2003


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio a suscribir entre esta Intendencia Municipal y la empresa RISELCO S.A., en relación a la deuda que ésta mantiene con el FONA.-

Montevideo, 6 de Mayo de 2003.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y la empresa RISELCO S.A.;
          RESULTANDO: 1o.) que por Convenio celebrado entre las partes el 6 de junio de 1995 -en el que intervinieron además las empresas Monte Cablevideo S.A., Monte Carlo TV S.A., Tractoral S.A., Sociedad Televisora Larrañaga S.A., Saeta TV Canal 10 y el Ministerio de Educación y Cultura, se estipuló la creación de un Fondo de Administración conjunta, integrado con los aportes anuales de los canales privados de Montevideo, la Administración Municipal y el Ministerio de Educación y Cultura, con el objetivo de promover la producción audiovisual nacional;
          2o.) que en cumplimiento de los términos del Convenio antes referido, Riselco S.A., mantiene una deuda con el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Producción Audiovisual Nacional (FONA) que al mes de diciembre de 2002, ascendía a U$S 35.000,oo (Dólares Americanos treinta y cinco mil) deuda que es aceptada y asumida por la empresa;
          3o.) que por el referido instrumento las partes expresan su objetivo común de mantener vigente la promoción de la producción audiovisual nacional y el Fondo de Administración Conjunta creado para este fin, adecuando a las circunstancias actuales la integración del mismo y el funcionamiento futuro del fomento y desarrollo de la producción audiovisual nacional;
          4) que a tales efectos se adjunta texto tentativo del Convenio a suscribir;
          CONSIDERANDO: que se estima conveniente el dictado de resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribir entre esta Intendencia Municipal y la empresa RISELCO S.A., en los siguientes términos:
          CONVENIO: En Montevideo a los días del mes de de 2003, entre POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante "la IMM"), con domicilio en la Av. 18 de Julio 1360, representada por y POR OTRA PARTE: , en representación de la empresa RISELCO S.A. (en adelante "la empresa") según carta poder de fecha 30 de abril del corriente, con domicilio en la calle , celebran el siguiente Convenio:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: 1- RISELCO S.A. ha suscrito CONVENIO con la IMM -con fecha 6 de junio de 1995- en el cual se estipuló la creación de un Fondo de Administración Conjunta, integrado mediante los aportes anuales de la compareciente, además de las empresas Monte Cablevideo S.A., Monte Carlo TV S.A., Tractoral S.A., Sociedad Televisora Larrañaga S.A., Saeta TV Canal 10 y el Ministerio de Educación y Cultura, con el objetivo de promover la producción audiovisual nacional. 2- En cumplimiento de los términos antes referidos, Riselco S.A. mantiene una deuda con el FONA que al mes de diciembre de 2002 ascendía a U$S 35.000,oo (dólares americanos treinta y cinco mil), deuda que es aceptada y asumida por la empresa.-
          SEGUNDO: OBJETO: Las partes signatarias expresan su objetivo común de mantener vigente la promoción de la producción audiovisual nacional y el Fondo de Administración Conjunta, creado para ese fin, adecuando a las circunstancias actuales la integración de dicho fondo y el funcionamiento futuro del fomento y desarrollo de la producción audiovisual nacional.-
          TERCERO: INTEGRACION AL FONDO DE SUMAS PENDIENTES: I) La empresa deudora se compromete a integrar al FONDO las sumas que adeuda a la fecha de la siguiente forma: El monto de U$S 35.000,oo (Dólares americanos treinta y cinco mil) en 18 cuotas mensuales y consecutivas de U$S 1.944,oo (Dólares americanos mil novecientos cuarenta y cuatro) exigibles a partir del mes de mayo del corriente. II) La empresa acuerda además realizar un aporte anual de U$S 35.000,oo (Dólares americanos treinta y cinco mil) que se integrará en 12 cuotas mensuales y consecutivas de U$S 2.917,oo (Dólares americanos dos mil novecientos diecisiete), a partir de mayo de 2003. Esta suma se hará efectiva en pesos uruguayos, tomando a esos efectos cada dolar americano a la paridad de $ 21,oo y ajustándose al 31 de diciembre de 2003, de acuerdo a la siguiente paramétrica: II.1) El 70% (setenta por ciento) se ajustará de acuerdo al índice medio de salarios fijado por el Poder Ejecutivo; II.2) El 15% (quince por ciento) de acuerdo al índice de devaluación del peso uruguayo respecto al dolar estadounidense de conformidad con lo que establezca el Banco Central del Uruguay, y II.3) El 15% (quince por ciento) restante, de acuerdo al índice de precios al consumo, de conformidad con lo que establezca el Instituto Nacional de Estadísticas, del Ministerio de Economía y Finanzas.-
          CUARTO: MORA: Para el caso de atraso en más de dos cuotas, se aplicará el máximo interés moratorio que permita el Banco Central, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y por el solo vencimiento de los plazos establecidos.-
          QUINTO: GARANTIAS: La deuda reconocida en este convenio se documenta además en vale que suscribe Riselco S.A., simultáneamente con el presente. Las fechas de vencimiento y los montos a ser incluidos en el vale serán exactamente los mismos que se prevén en este convenio. En caso de surgir cualquier duda o diferencia entre lo dispuesto por este convenio y lo previsto en el vale, prevalecerán las disposiciones del convenio.-
          SEXTO: DESTINO DE LOS FONDOS: Los recursos del FONDO serán destinados exclusivamente a la financiación y difusión de los proyectos de piezas que se seleccionen, de acuerdo con las decisiones que adopte la Comisión Administradora.-
          SEPTIMO: FOMENTO Y DESARROLLO: La empresa compromete su esfuerzo a brindar el mayor apoyo y cobertura de las actividades de la producción audiovisual nacional para lo cual adhieren a la ejecución del plan básico adjunto a este Convenio.-
          OCTAVO: Cualquier beneficio que pudiera ser otorgado a cualquiera de las empresas que participan en la financiación del FONA ya sea en forma conjunta o por separado y que no se encuentren contemplados en este convenio, se incorporarán al mismo en forma automática.-
          NOVENO: MARCO DEL CONVENIO: Este Convenio actualiza y complementa a los firmados anteriormente sobre el mismo tenor el 6 de junio de 1995. Por lo tanto, todo lo no modificado en el presente Convenio y expresado en los anteriores convenios mantiene su plena vigencia.-
          DECIMO: REENVIO: El presente Convenio se celebra en el marco del Decreto No. 26.530, de 24 de octubre de 1994 y las Resoluciones Reglamentaria Nos. 4260/94, de 25 de noviembre de 1994 y 1307/95, de 21 de abril 1995.-
          UNDECIMO: LEGITIMACION ACTIVA: La empresa compareciente reconoce a la IMM la legitimación activa para tomar las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este Convenio, obligándose desde ya a firmar toda documentación que fuere necesaria como integrantes del FONA para hacer efectiva esta obligación.-
          DUODECIMO: VIGENCIA: Este Convenio tendrá el mismo plazo de vigencia del Convenio originario al cual se hace referencia en la Cláusula Primera, "ANTECEDENTES".
          Y para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          2.- Delegar en la señora Secretaria General la firma del convenio que se aprueba en el numeral precedente.-
          3.- Comuníquese a la empresa RISELCO S.A., a la Comisión Administradora del FONA, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de
          Convenios y pase, por su orden, a los Servicios de Relaciones Públicas, para la formalización del Convenio y de Prensa y Comunicación a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-