Resolución N° 5747/10
Nro de Expediente:
4112-012947-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/12/2010


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, viabilidad de uso para ampliar establecimiento ubicado en predios Padrones Nos. 18.489, 18.497 y 105.487, con frentes a las calles Democracia Nº 2132, Hocquard Nos. 1078/78 bis y Constitución Nos. 2079/83, propiedad de Laboratorios Gautier J. Jiménez Cabrera S.A..-

Montevideo, 13 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: que Laboratorios Gautier J. Jiménez Cabrera S.A. solicita ampliar el establecimiento destinado a laboratorio de especialidades farmacéuticas, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 18.489, 18.497 y 105.487, sito con frentes a las calles Democracia Nº 2132, Hocquard Nos. 1878/78 bis y Constitución Nos. 2079/83;
        RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento posee un área edificada ya autorizada de 2.926 m2, a regularizar de 174 m2 y a ampliar de 1.100 m2, contando el predio con un área de 2.354 m2;
        2º) que se aprobó el estudio de impacto de tránsito (Expediente Nº 4711-004350-10) y el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) según lo declarado por la gestionante, en lo referido al transporte de carga se utilizan camiones tipo C11 de bajo tonelaje y camionetas utilitarias, con bajas frecuencias, por lo que se estaría cumpliendo con la normativa vigente; b) la carga y descarga de productos y materia prima se realiza dentro del predio, por lo que no se producen interferencias al tránsito pasante y c) por lo expuesto se sugiere la aprobación de la presente gestión, ya que, desde el punto de vista de la circulación del tránsito, no se generan perturbaciones ni impactos significativos en la zona;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa que si bien el establecimiento supera ampliamente el máximo permitido en la zona (Art. 323 del Decreto Nº 29.118) y en los antecedentes se había permitido su funcionamiento condicionado a no admitir futuras ampliaciones y dado a que los informes profesionales son favorables, no existen denuncias y se ajustan a lo establecido en el Art. 205 del Decreto Nº 28.242, podría accederse a lo solicitado, por la vía de excepción, lo cual cuenta con la conformidad del Municipio B;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 18 vta.;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones y el Municipio B prestan su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la ampliación del establecimiento destinado a laboratorio de especialidades farmacéuticas, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 18.489, 18.497 y 105.487, sitos con frentes a las calles Democracia Nº 2132, Hocquard Nos. 1878/78 bis y Constitución Nos. 2079/83, propiedad de Laboratorios Gutier J. Jiménez Cabrera S.A, condicionado a que:,
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y del Ministerio de Salud Pública;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 7:15 a 18:00 horas;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.205 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo" (POT), Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto en cuanto a los usos del suelo se refiere e
        i) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-