VISTO: la gestión del Poder Judicial por la que solicita la exoneración de la Tasa General respecto del inmueble padrón No. 5176/101;
RESULTANDO: 1o.) que el gestionante acredita mediante certificado notarial su calidad de arrendatario del inmueble de referencia, desde el 24 de julio de 2017;
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de resolución que declare la exoneración del 100% de la Tasa General respecto al padrón No. 5176/101, cuenta corriente No. 3033259, al amparo de la Sentencia No. 748 del 8/12/2004 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que la Intendencia dejaría de percibir anualmente la suma aproximada de $ 6.624,00;
3o.) que la reglamentación aprobada por Resolución No. 2091/20 establece en su artículo 8.1.C que el beneficio se otorgará sin plazo de vencimiento para las instituciones amparadas en sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia o por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
4o.) que la División Administración Ingresos comparte el informe precedente, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la referida exoneración;
CONSIDERANDO: lo establecido en la Sentencia No. 748 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 8 de diciembre de 2004 y en la Resolución 2091/20 de 1 de junio de 2020;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerado al Poder Judicial, al amparo de la Sentencia No. 748 de 8/12/2004 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de la Resolución No. 2091/20 de 1/6/2020, del pago del 100% de la Tasa General respecto al padrón Nº 5176/101, cuenta corriente No. 3033259, a partir del 01/07/2017, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 6.624,00 (pesos uruguayos seis mil seiscientos veinticuatro).-
2o.- Será obligación del beneficiario comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, el cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración, dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las circunstancias con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
3o.- El beneficiario deberá constituir domicilio electrónico y físico y comunicar cualquier cambio respecto al mismo, en caso contrario se considerará al denunciado en su oportunidad como el único válido a todos los efectos.-
4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
|