Resolución N° 3025/20
Nro de Expediente:
2020-2230-98-000513
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/08/2020


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
SE DECLARA EXONERADO AL PODER JUDICIAL, DEL PAGO DEL 100% DE LA TASA GENERAL RESPECTO AL PADRÓN Nº 5176/101, CUENTA CORRIENTE NO. 3033259, A PARTIR DEL 01/07/2017, DEJANDO DE PERCIBIR ANUALMENTE ESTA INTENDENCIA LA SUMA APROXIMADA DE $ 6.624,00.-

Montevideo, 24 de Agosto de 2020.-
 

 

VISTO: la gestión del  Poder  Judicial  por la que solicita  la exoneración de la Tasa General respecto del  inmueble padrón No. 5176/101;

RESULTANDO: 1o.) que el gestionante acredita mediante certificado notarial su calidad de arrendatario  del inmueble de referencia, desde el 24 de julio de 2017;

2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de resolución que declare la exoneración del 100% de la Tasa General respecto al padrón No. 5176/101, cuenta corriente No. 3033259, al amparo de la Sentencia No. 748 del 8/12/2004 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que la Intendencia dejaría de percibir anualmente la suma aproximada de $ 6.624,00;

3o.) que la reglamentación aprobada por Resolución No. 2091/20 establece en su artículo 8.1.C que el beneficio se otorgará sin plazo de vencimiento para las instituciones amparadas en sentencias dictadas por  la Suprema Corte de Justicia o por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

4o.) que la División Administración Ingresos comparte el informe precedente, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la referida exoneración;

CONSIDERANDO: lo establecido en  la Sentencia No. 748 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 8 de diciembre de 2004 y en la Resolución 2091/20  de 1 de junio de 2020;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar exonerado al Poder  Judicial, al amparo de la Sentencia No. 748 de 8/12/2004 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de la Resolución No. 2091/20 de 1/6/2020, del pago del 100% de la Tasa General  respecto al  padrón Nº 5176/101, cuenta corriente No. 3033259, a partir del  01/07/2017, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma  aproximada de $ 6.624,00 (pesos uruguayos seis mil seiscientos veinticuatro).-

2o.- Será obligación del  beneficiario comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, el cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración, dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las circunstancias con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-

3o.- El beneficiario deberá constituir domicilio electrónico y físico y comunicar cualquier cambio respecto al mismo, en caso contrario se considerará al denunciado en su oportunidad como el único válido a todos los efectos.-

4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

 

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-