Resolución N° 3882/15
Nro de Expediente:
5220-000822-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
24/8/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por Corporación Empresarial de Traslados e Inhumaciones S.A. (CETI S.A.), contra la Resolución No. 2298/14 de 22/12/14, dictada por el Servicio Central de Inspección General en ejercicio de facultades delegadas.-

Montevideo, 24 de Agosto de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por Corporación Empresarial de Traslados e Inhumaciones S.A. (CETI S.A.) contra la Resolución No. 2298/14 de 22/12/14, dictada por el Servicio Central de Inspección General en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada resolución se dispuso aplicar a la mencionada empresa una multa de UR 10, por el arroje de residuos no domiciliarios a la vía pública, individualizándose como generador el establecimiento sito en Av. 18 de Julio No. 962, Apto. 302, RUT 21 1490540013;
          2o.) que la recurrente señala que CETI S.A. es una sociedad comercial y en su domicilio en Montevideo sólo tiene una pequeña oficina administrativa, por lo cual no produce la cantidad de residuos húmedos indicados en la Resolución No. 5383/12, mientras que manifiesta que puede utilizar el sistema de recolección domiciliaria y tal actividad no puede ser sancionada por la Administración,
          3o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía únicamente interponer el de reposición ya que el acto impugnado fue dictado en ejercicio de facultades delegadas;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que en inspección del 10 de setiembre de 2014 se comprobó el depósito de residuos no domiciliarios en bolsas fuera del contenedor, en la vía pública, según surge de la orden de Servicio No. 427692;
          5o.) que CETI S.A. cumple una actividad comercial y produce residuos considerados "no domiciliarios" al tenor de lo dispuesto por el literal a) del Art. D. 1919 del Vol. VI del Digesto Departamental y arrojarlos en la vía pública, como se constató en el caso, implica infringir la norma contenida en el Art. D. 1920;
          6o.) que los residuos encontrados en la inspección, califican dentro de la descripción contenida en el Art. D. 1919, habiendo sido constatada la inobservancia a lo dispuesto por el Art. D. 1920;
          7o.) que por tanto la fundamentación contenida en la resolución recurrida es aplicable a la empresa y esta no puede ser autorizada a gestionar sus residuos como domiciliarios;
          8o.) que la Unidad Asesoría solicita el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 9/7/15 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Corporación Empresarial de Traslados e Inhumaciones S.A. (CETI S.A.) contra la Resolución No. 2298/14 de 22/12/14, dictada por el Servicio Central de Inspección General en ejercicio de facultades delegadas.-




          2. Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-