VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el estado de salud del funcionario Sr. Juan Bertalmio;
RESULTANDO: 1º.) que por Resolución Nº 990/19/5000 de fecha 18 de octubre de 2019 se dispuso el cese del cobro de sus retribuciones, manteniendo el beneficio del Seguro de Salud, a partir del 1º de noviembre de 2019, por corresponderle el cobro del subsidio transitorio por incapacidad parcial, de conformidad con los Arts. 19 y 22 de la Ley N° 16.713, en la redacción dada por los Arts. 4to. y 5to. de la Ley Nº. 18.395;
2º.) que la Unidad Cuentas Personales informa que el funcionario cumple 60 (sesenta) años de edad el 12 de noviembre de 2020, y de acuerdo a las disposiciones del Banco de Previsión Social, cuando se otorga subsidio transitorio por 3 (tres) años y durante el período el/la titular cumple dicha edad, podrá convertirlo en jubilación definitiva;
3º.) que el funcionario expresó su voluntad de aceptar la jubilación definitiva, por lo que debe ser dado de baja para acogerse a los beneficios jubilatorios a partir del 12 de noviembre de 2020;
4º.) que la Unidad Información de Personal comunica que no cuenta con sanciones ni sumarios pendientes con la Administración;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Dar de baja, desde el 12 de noviembre de 2020, para acogerse a los beneficios jubilatorios por incapacidad laboral, al funcionario Sr. Juan Bertalmio, CI Nº 1.710.156.-
2º.- Facúltase al Servicio de Liquidación de Haberes a retener eventuales adeudos que mantenga con la Intendencia de Montevideo.-
3º.- Otorgar 60 (sesenta) días a partir del último aporte como funcionario activo para que gestione ante el Servicio de Liquidación de Haberes de la Intendencia de Montevideo su beneficio del Seguro de Salud y el de su cónyuge o concubino/a si lo hubiere, con la presentación del recibo del BPS que acredite su calidad de jubilado y constancia de afiliación mutual por FONASA, bajo apercibimiento de que vencido dicho plazo se dará la baja del mencionado Seguro de Salud.-
4º.- Advertir que en caso de continuar afiliado al Seguro de Salud y ser socio de mutualista particular (con excepción de CASMU, ASOC. ESPAÑOLA, CÍRCULO C. y H. EVANGÉLICO), deberá presentar recibo mutual pago como socio particular o constancia de estar al día con el pago de la mutualista como socio particular o a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, una vez al año. Si finalizado el año civil no se realizara la presentación, se procederá a la baja en el mes de enero del año siguiente conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 1003/14/5000 de fecha 10 de noviembre de 2014.-
5º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a la División Salud, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes y de Atención a la Salud, para la notificación correspondiente, a las Unidades Información de Personal, Beneficios Funcionales, Cuentas Personales y Comunicaciones a Sistemas Informáticos, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.- |