Resolución N° 278/12
Nro de Expediente:
6410-000773-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
16/1/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Autorizar desde el punto de vista urbanístico, la solicitud de construcción de un edificio con gálibo con destino vivienda, como modificación cualificada considerando que la solicitud implica un mayor aprovechamiento, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.8 y D.40 (modificación cualificada), Título I. Capítulo I y IV del Volumen IV del Digesto, respectivamente y por el Art. D.217, Parte L, Titulo IV, Capítulo XIII, Sección V, del Volumen IV del Digesto, en el predio empadronado con el Nº 31.780.-

Montevideo, 16 de Enero de 2012.-
 
          VISTO: el presente trámite relacionado con la solicitud para construir un edificio con gálibo condicionado según lo establece el Art. D. 217 del Plan de Ordenamiento Territorial, en el predio empadronado con el Nº 31.780, ubicado en la calle García de Zúñiga Nº 2378, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 5, Municipio CH;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
          a) el edificio propuesto cumple con lo indicado en el Art. D. 130 del Digesto, Volúmen IV - Urbanismo Plan Montevideo (POT)/ Título IV - de las normas de régimen general de suelo urbano/ Capítulo X - Condiciones de ocupación del suelo/ Sección I - Retiro Frontal, para acordamiento en planta, realizándolo con construcciones y terrazas techadas hacia un lindero, y de manera virtual con un plano vidriado y viga corrida superior de hormigón hacia el otro, enmarcando un patio de acceso que integra la medianera del padrón lindero a su diseño;
          b) la planta de gálibo condicionado se ajusta a lo indicado en los artículos: D.162, D.163 y D.217 del Digesto, Volúmen IV - Urbanismo Plan Montevideo (POT)/ Título IV - de las normas de régimen general de suelo urbano/ Capítulo XI - Alturas, coronamientos y acordamientos/ Sección II - Alturas y coronamientos y Capítulo XIII - Normas particulares/ Sección V - Zonificación Terciaria. Régimen General. Área costera;
          c) las obras de coronamiento en el sector de retiro de gálibo y por encima del mismo, se ajustan a lo indicado en el Art. D.163, a excepción de un pequeño lavadero y toilette (aprox. 5 m2 en total) que se integran al volumen de parrillero y salida de caja de escaleras, los que sí cumplen con la normativa;
          d) el acordamiento virtual que se realiza con el lindero es aceptable;
          2º) que en Acta de Mesa Técnica de fecha 19 de julio de 2011 se informa que:
          a) las obras propuestas en el retiro de gálibo y por encima de éste, se ajustan a lo establecido en el Art. D. 163 numeral 4º) literal a) del POT, debiendo ser el calado mínimo de la pérgola del 70%;
          b) se sugiere aprobar esta propuesta como Modificación Cualificada según lo establecido en los artículos: D. 217, D. 8 y D. 40 del POT;
          3º) que el Servicio de Catastro y Avalúo estima un valor total por concepto de mayor aprovechamiento de $ 9:116.000 (Pesos Uruguayos nueve millones cientodieciseis mil);
          CONSIDERANDO: 1º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 84 del Volumen II del Digesto, estando el representante del propietario del citado padrón en conocimiento de que le corresponde el pago por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando su conformidad;
          2º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo acuerda en promover la autorización de la solicitud como modificación cualificada con mayor aprovechamiento;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, la construcción de un edificio con gálibo condicionado, con destino vivienda, como modificación cualificada considerando que la solicitud implica un mayor aprovechamiento, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.8 y D.40 (modificación cualificada), Título I. Capítulo I y IV del Volumen IV del Digesto, respectivamente y por el Art. D.217, Parte L, Titulo IV, Capítulo XIII, Sección V, del Volumen IV del Digesto, en el predio empadronado con el Nº 31.780, ubicado en la calle García de Zúñiga Nº 2378, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 5, Municipio CH.-
          2º. Establecer que para las obras propuestas en retiro de gálibo y por encima de éste, el calado mínimo de la pérgola deberá ser del 70%.-
          3º. Establecer los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso ante el Servicio de Contralor de la Edificación, correspondiendo la aplicación de mayor aprovechamiento por la suma de $9:116.000 (Pesos Uruguayos nueve millones cientodieciseis mil), realizándose el pago del 10 % de la suma indicada, por concepto de precio compensatorio, según las modalidades establecidas en la Resolución Nº1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
          4º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano, al Municipio CH; a la División Planificación Territorial; a los Servicios C.C.Z. Nº 5 y de Catastro y Avalúo y pase al Servicio de Regulación Territorial.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-