Resolución N° 236/17
Nro de Expediente:
2016-1001-98-001212
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
16/1/2017


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el Dr. Flavio S. Barreda y la Dra. Valentina V. Marino contra la Resolución No. 3588/16 de 8 de agosto de 2016.-

Montevideo, 16 de Enero de 2017.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Dr. Flavio S. Barreda y la Dra. Valentina V. Marino contra la Resolución No. 3588/16 de 8 de agosto de 2016, que estableció la lista de prelación para cubrir futuros cargos de ingreso a la Carrera 5216 - Doctor/a en Derecho - con destino a varias dependencias de esta Intendencia;
          RESULTANDO: 1o.) que los recurrentes señalan que en la prueba oral no existió transparencia ni certeza alguna en cuanto al método evaluativo llevado a cabo y la forma de asignación de los puntajes y asimismo cuestionan la evaluación de méritos en relación a los ítems de formación establecidos en las bases del concurso, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo los recursos se presentaron en tiempo y forma;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que de acuerdo a lo establecido en la bases del llamado y en concordancia con la independencia técnica, los miembros del Tribunal establecieron tres pruebas: una escrita con puntaje máximo de 30 puntos, otra escrita con preguntas abiertas y situaciones a resolver con un puntaje máximo de 40 puntos y una prueba oral con puntaje máximo de 30 puntos, siendo las pruebas de carácter eliminatorio y los impugnantes las superaron, quedando expedita la instancia de la evaluación de los méritos que se rigió por lo edictado en la bases del llamado;
          4o.) que la suma del puntaje de la prueba y la ponderación de los méritos no alcanzó el mínimo aprobatorio establecido de 55 puntos respecto de los impugnantes;
          5o.) que no surge de obrados que los recurrentes hayan consultado u observado algunas de las actuaciones del Tribunal, como ser los puntajes adjudicados o los criterios de evaluaciones de las pruebas, así como tampoco que hayan discrepado con la postulación de alguno de sus miembros;
          6o.) que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo entiende que en materia de calificaciones solamente procede anular el acto viciado cuando revela arbitrariedad, ilegalidad o desviación de poder, mientras que es unánimemente admitido por doctrina y jurisprudencia que las evaluaciones no son procesables ante dicho Tribunal;
          7o.) que la Administración en estos casos debe actuar regida por los principios rectores de los procedimientos administrativos, con legalidad manifiesta, buena fe y cristalinidad que implique igualdad de los administrados, situación que se ha cumplido por parte del Tribunal en el Concurso;
          8o.) que los recurrentes no aportan ningún elemento objetivo como prueba de sus dichos y sus afirmaciones se basan en supuestos subjetivos que no logran acreditar que el Tribunal haya incurrido en violación de las bases del llamado o haya actuado con desviación de poder;
          9o.) que por lo expuesto propicia el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 17/11/16 la





          División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Dr. Flavio Barreda, C.I 3.798.082-1 y la Dra. Valentina Marino, C.I. 4.477.620-9 contra la Resolución No. 3588/16 de 8 de agosto de 2016.-
          2. Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar a los interesados y demás efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-