Resolución N° 4917/18 | Nro de Expediente:
2018-1001-98-001461 2018-1001-98-000607 2017-4246-98-000104 |
CULTURA | Fecha de Aprobación:
29/10/2018 |
Tema:
CONVENIO
Resumen:
Aprobar el texto del Convenio de Práctica a suscribirse entre esta Intendencia y el Consejo de Educación Secundaria de la Administración Nacional de Educación Pública, cuyo objeto es regular el funcionamiento y la coordinación interinstitucional de docentres adscriptores de las asignaturas de Bachillerato Reformulación 2006 - Diversificación Artes y Expresión para estudiantes de la EMAD que desempeñan sus practias en el Consejo de Educación Secundaria.-
Montevideo, 29 de Octubre de 2018.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio de práctica interinstitucional a suscribirse entre esta Intendencia a través de la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático (EMAD) y el Consejo de Educación Secundaria de la Administración Nacional de Educación Pública;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente acuerdo tiene como fin regular el funcionamiento y la coordinación interinstitucional de docentes adscriptores de las asignaturas de Bachillerato Reformulación 2006, – Diversificación Arte y Expresión: Expresión corporal y Teatro de 2° año, así como Teatro de 3er año Opción: Arte y Expresión, para estudiantes de la EMAD que desempeñan sus prácticas en el Consejo de Educación Secundaria, para el próximo año y los subsiguientes;
2o.) que por Acta
Nº 37, Resolución Nº 13 de 3/07/2018 la Administración Nacional de Educación Pública aprobó el texto a suscribirse entre las partes, la cual luce agregada en estos obrados;
3o.) que el proyecto de convenio a aprobar fue controlado por la Abogada del Departamento de Cultura y la División Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura y la División Promoción Cultural entienden pertinente proveer de conformidad; EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE: 1.- Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Consejo de Educación Secundaria de la Administración Nacional de Educación Pública, en los siguientes términos:CONVENIO PRÁCTICA
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
ESCUELA MULTIDISCIPLINARIA DE ARTE DRAMÁTICO y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA En Montevideo, a los.......................días del mes de........................del año dos mil dieciocho, entre POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 21 1763350018 representada por.................., en calidad de................., en ejercicio de facultades delegadas, con domicilio en esta ciudad en la Avenida 18 de Julio Nº 1360, Piso 3, y POR OTRA PARTE: El Consejo de Educación Secundaria de la Administración Nacional de Educación Pública (en adelante CES), representado en este acto por su Directora General Inspectora Ana María Olivera Recarte, con domicilio en esta ciudad en la calle Rincón número 690, quienes convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO. Antecedentes: Con fecha 13 de marzo de 2018, CODICEN de ANEP aprueba el proyecto de acuerdo a suscribir remitido por el CES y autoriza a suscribirlo a su Directora General, referente a instrumentar el funcionamiento y la coordinación interinstitucional de docentes adscriptores de las asignaturas de Bachillerato – Orientación Arte y Expresión: Teatro y Expresión Corporal de segundo año de bachillerato artístico reformulación 2006 así como Teatro de 3° año, para estudiantes de la EMAD que desempeñan sus prácticas en el Consejo de Educación.
SEGUNDO. Objeto: El objeto del presente acuerdo tiene como fin regular el funcionamiento y la coordinación interinstitucional de docentes adscriptores de las asignaturas de Bachillerato Reformulación 2006, – Diversificación Arte y Expresión: Expresión corporal y Teatro de 2° año, así como Teatro de 3er año Opción: Arte y Expresión, para estudiantes de la EMAD que desempeñan sus prácticas en el Consejo de Educación Secundaria, para el próximo año y los subsiguientes.
TERCERO: Perfil de docentes adscriptores y demás condiciones: El perfil se determina según los lineamientos y condiciones dispuestas por ANEP al regular tal figura de adscriptores para todas las asignaturas (grado mínimo del escalafón docente en el CES, carga horaria semanal de labor; dispuesto en Resoluciones de CODICEN N°2, Acta N°27 del 13/06/1996; N° 15, Acta N°55, de fecha 4/08/2006 y CCs, Resol. CES N° 130, Acta 60 del 29/10/2015, etc.), sin perjuicio de aquellos aspectos puntuales que la EMAD pueda acordar con CODICEN- ANEP conforme a sus particularidades.
Para poder desempeñarse como profesores adscriptores en EMAD, será necesario contar con una antigüedad mínima de 6 años en el desempeño de las asignaturas mencionadas en el objeto de este Convenio y contar con una calificación mínima de 81 puntos (Informe de Dirección).
En caso de carecer de docentes suficientes con los requisitos mencionados anteriormente, la Dirección de la EMAD podrá solicitar a la Coordinación de Artes Escénicas y Audiovisuales una ampliación de la lista abatiendo los requisitos antes mencionados.
La remuneración de tales Adscriptores irá en función de carga horaria de labor, conforme a lo fijado anualmente por el CODICEN de ANEP. A tales efectos el Consejo de Educación Secundaria deberá proporcionar a la EMAD, con la debida anticipación, los conceptos de haberes que los docentes deben percibir por la función adscriptora.
CUARTO. Obligaciones de las Partes:
I) Consejo de Educación Secundaria:
4.1.1 En el mes de noviembre de cada año, la Coordinación de Artes Escénicas y Audiovisuales enviará a Inspección General Docente, en formato electrónico, el listado de docentes habilitados para ejercer la función de Profesor Adscriptor en el Departamento de Montevideo.
4.1.2. Tal listado será enviado para su publicación en la página web del CES, a las funcionarias encargadas de la tarea.
4.1.3. Si excepcionalmente, agotada la lista departamental de Adscriptores, no se lograra que todos los estudiantes pudieran realizar la Práctica Docente, la EMAD podrá solicitar a la Coordinación la ampliación de la lista. En ese caso, la Coordinación podrá habilitar otros docentes para que -por vía de excepción- se desempeñen como Adscriptores únicamente por el año docente en curso.
4.1.4 No se aceptará que los estudiantes realicen la Práctica Docente con Profesores Adscriptores que no fueran habilitados por la Coordinación.
4.1.5 Para la elección de los grupos de Práctica Docente, se tendrán en cuenta únicamente las recomendaciones emanadas de la Coordinación y aquellos requisitos establecidos en los planes y programas correspondientes a la carrera docente.
4.1.6 Asimismo, cada centro educativo deberá remitir a la División Hacienda las nóminas de los docentes que desempeñen la función adscriptora de las asignaturas Expresión Corporal y Teatro, y Teatro
4.1.7 División Hacienda realizará la liquidación de la partida de adscripción a tales docentes, a partir de la o las nóminas de profesores adscriptores elaboradas por la EMAD, debidamente certificadas (Res. de CODICEN N° 15, Acta N°55, de fecha /08/2006 y Concordantes).
4.1.8 Destinar los montos que la IdeM le transfiera, al pago a los docentes adscriptores, exclusivamente.
II) Obligaciones de la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático: Las Obligaciones de la IdeM a través de la EMAD se describen a continuación:
4.2.1 A los efectos del pago de las compensaciones a los docentes adscriptores, la EMAD transferirá las sumas determinadas oportunamente por el CES a través de depósito en la Cuenta Corriente del CES del Banco de la República Oriental del Uruguay Número 152 29070.
A estos efectos, la EMAD deberá remitir oportunamente al CES a efectos de tramitar la liquidación y pago a División Hacienda (Rincón N° 660), los listados de docentes adscriptores debidamente certificados con especificación de nombre, documento de identidad, grado, nombre del practicante, grupo, horas, liceo y fecha de inicio.
4.2.3 Tal listado deberá remitirse también a la Coordinación de Artes Escénicas y Audiovisuales del CES, a efectos de realizar la evaluación y seguimiento de tales actividades (Juncal 1395 piso 4° 29165285 int. 402, correo: artisticoces@gmail.com).
III) Obligaciones de Ambas Partes:
4.3.1 Sin perjuicio de las obligaciones pautadas para cada parte, a efectos de monitorear el desarrollo del presente convenio durante el primer año lectivo y hasta que los firmantes así lo dispongan, designarán por cada parte un coordinador por EMAD-IdeM y otro por el CES.
4.3.2 Ambos trabajarán en forma coordinada, con el objetivo de identificar los inconvenientes que surgieran y hacer las recomendaciones del caso a los jerarcas respectivos en la forma descripta seguidamente en numeral siguiente.
QUINTO: Plazo: El plazo de este acuerdo será de un año lectivo, renovable por iguales períodos salvo manifestación en contrario de una de las partes, la que deberá realizarse con una antelación de 60 días calendario y no podrá en ningún caso, verificarse hasta la culminación del año lectivo en curso. Lo antes mencionado, es sin perjuicio de la Evaluación y Seguimiento de las actividades de este Convenio realizada por los Coordinadores Institucionales designados, quienes mediante informe escrito al finalizar cada año informarán a ambas autoridades; en caso de ser negativo, cualquiera de ellas podrá rescindirlo sin responsabilidad.
SEXTO: Diferencias: Las diferencias que eventualmente se generen entre las partes se dilucidarán preferentemente a través de la negociación directa.
SÉPTIMO: Responsabilidades: Cada parte será responsable y asumirá las obligaciones que pudieran generarse, ya sea con organismos estatales o con terceros durante la ejecución de las actividades objeto de este acuerdo, respecto de las personas que mantienen relación jurídica con cada Organismo.
En este sentido, el CES lo será respecto de los profesores adscriptores y de aquellos estudiantes que realicen la práctica docente con un grupo a su cargo, y la IdeM respecto de todos los practicantes y profesores de la EMAD.
OCTAVO: Rendición de Cuentas: El CES se obliga a presentar rendiciones de cuenta sobre el dinero transferido emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas, y la Nº 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014, que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada, que el CES declara conocer y aceptar. Estos deberán ser presentados anualmente y deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero transferido de acuerdo con los destinos previstos por este contrato de cooperación educativa, en la forma y condiciones que determine la IdeM.
NOVENO: Domicilios Especiales y Comunicaciones: Los comparecientes constituyen domicilios a los efectos del presente Acuerdo en los indicados como suyos ut supra. Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
DÉCIMO: Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DECIMOPRIMERO: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones previstas en el presente convenio.
DECIMOSEGUNDO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones cargo de las partes, dará lugar a la rescisión del presente. Se considerará que se ha configurado el incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
DECIMOTERCERO: Declaración de Representación: Las partes se reconocen que en la representación que ostentan, gozan de capacidad para obligar a los organismos que representan.
DECIMOCUARTO: Lectura, Otorgamiento y Suscripción: Previa lectura, en señal de conformidad y consentimiento, los comparecientes otorgan y suscriben el presente documento expresando hacerlo con sus firmas habituales en dos ejemplares de idéntico tenor.
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio.-
3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y Promoción Cultural y pase -por su orden- a los Servicios de Relaciones Públicas y de Escribanía para su suscripción y demás efectos.-
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OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).- |
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.- |
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