Resolución N° 3157/10
Nro de Expediente:
4234-000785-09
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/7/2010


Tema:
PROMULGACION DE DECRETOS

Resumen:
Decreto No. 33.473, se faculta a este Ejecutivo a celebrar un Contrato de Concesión de Uso con la Fundación Zelmar Michelini, en relación a dos edificaciones ubicadas con frente al Cno. Coronel Raíz s/n, que forman parte del inmueble empadronado con el No. 50.970, de acuerdo a los términos que lucen en el citado Decreto.-

Montevideo, 19 de Julio de 2010.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 33.473 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 1º de julio del año en curso, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 2758/10, de 24/6/10, se faculta a este Ejecutivo a celebrar un Contrato de Concesión de Uso con la Fundación Zelmar Michelini, para el uso de dos edificaciones ubicadas con frente al Cno. Coronel Raíz s/n, que forman parte del inmueble empadronado con el No. 50.970;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 33.473, sancionado el 1º de julio de 2010.-
        2.- Celebrar un Contrato de Concesión de Uso con la Fundación Zelmar Michelini, en los siguientes términos: CONCESIÓN DE USO: En la ciudad de Montevideo el día del mes de de dos mil diez, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante IM), RUT 21 1763350018, con domicilio en avenida 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por en su calidad de y POR OTRA PARTE: la Fundación Zelmar Michelini (en adelante la Fundación), RUT constituyendo domicilio en de esta ciudad, representada por , siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) La IM es titular del inmueble padrón No. 50.970 de Montevideo ubicado con frente a la Avenida de las Instrucciones No. 1057 y Camino Coronel Raíz No. 1056, donde funciona el Museo de la Memoria. II) La Fundación es una persona jurídica sin fines de lucro, cuyo objeto es estudiar y difundir la vida, obra y pensamiento de Zelmar Michelini Guarch y el desarrollo de actividades en los ámbitos culturales, sociales, económicos y ambientales, así como la creación de un centro de documentación y estudios en temas políticos, sociales, culturales y de derechos humanos. III) La Fundación solicita la cesión del uso de dos casas ubicadas en el extremo noroeste del referido predio para el desarrollo de sus actividades. IV) Que la dirección del Museo de la Memoria da apoyo al establecimiento de la Fundación en el predio del Museo, expresando que ese emplazamiento permitirá la creación de un espacio en común para el desarrollo de actividades en conjunto. V) Que la Comisión Mixta de Concesiones creada por Decreto Departamental No. 26.208, se manifestó de conformidad a la concesión propuesta. VI) Por Decreto Departamental No. 33.473, de 1º/7/10, se autorizó a la IM a otorgar en concesión de uso a la Fundación dos edificaciones que forman parte del bien inmueble padrón No. 50.970, en el régimen previsto por el Decreto Departamental No. 26.208. SEGUNDO: Objeto: La IM concede a la Fundación Zelmar Michelini el uso de dos edificaciones ubicadas con frente al Camino Coronel Raíz s/n, y su entorno inmediato, que forman parte del inmueble empadronado con el número cincuenta mil novecientos setenta (50.970) de Montevideo, señalados en los gráficos adjunto al expediente 4234-000785-09, que se toman como parte de este convenio, en el marco de lo establecido en el Decreto Departamental No. 26.208. TERCERO: Plazo: El plazo de la concesión de uso será de veinte (20) años a partir del otorgamiento del presente convenio. CUARTO: Destino de la Concesión: El destino del bien será el de Sede del Centro Zelmar Michelini y estará enmarcado dentro de los fines sociales, culturales y educativos de la Fundación. QUINTO: Obligaciones de la Fundación: La Fundación se obliga a: I) Realizar las obras de reciclaje y acondicionamiento de los edificios cedidos, de acuerdo a los gráficos y memoria descriptiva lucientes en el Exp. 4234-000785-09, en los plazos previstos en dichos recaudos, acordándose un término máximo de tres años a contar desde la suscripción del presente convenio. II) Mantener el predio concedido y su entorno en buenas condiciones de mantenimiento e higiene, realizando las obras necesarias al efecto. III) Será de su cargo el pago de los servicios de energía eléctrica, agua corriente, teléfono, limpieza. IV) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus Estatutos, y mantener el reconocimiento como persona jurídica. V) La Fundación no podrá ceder este contrato sin consentimiento previo y expreso de la IM emitido con autorización de la Junta Departamental de Montevideo. VI) La Fundación no podrá conceder sub concesiones o autorizaciones a terceros para explotar parte del inmueble cedido sin autorización previa y expresa de la Intendencia de Montevideo. VII) La Asociación deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería exterior con una antelación de diez días a su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado. VIII) La Fundación desarrollará proyectos y actividades conjuntas con el Museo de la Memoria que se instrumentarán de conformidad con el Departamento de Cultura de la IM. IX) La Fundación permitirá, siempre que no interfiera con sus actividades programadas, la realización de actividades culturales y sociales propuestas por el Municipio "C", quien lo deberá solicitar con un mínimo de 15 días de antelación. SEXTO: Contralor: El contralor del cumplimiento de las condiciones del presente convenio estará a cargo de una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes del Departamento de Cultura, uno del Municipio "C" y dos representantes de la Asociación. SEPTIMO: Mejoras: Las mejoras y obras a realizarse por la Fundación quedarán en beneficio de la IM, sin derecho a reclamar indemnización de especie alguna, debiendo obtener previamente la autorización de los Servicios Departamentales competentes. OCTAVO: Responsabilidad de la Fundación: La Fundación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal a su cargo o las que contratare con terceros, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. NOVENO: Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMO: Sanciones para el caso de incumplimiento: En caso de que la Fundación no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las sanciones establecidas en las Resoluciones Nos. 3032/00, de 27 de octubre de 2000 y 1227/04, de 22 de marzo de 2004, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento. DECIMO PRIMERO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Fundación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de la concesión por parte de la IM. Se considerará que la Fundación ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IM que la Fundación declara conocer. DECIMO SEGUNDO: Restitución: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien al vencimiento de la concesión o de su prórroga dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la rescisión del contrato, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a veinte (20) Unidades Reajustables por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios que hubiera lugar. DECIMO TERCERO: Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO CUARTO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO QUINTO: Representación: La Fundación acredita la representación invocada según certificado expedido por el Escribano el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en la Directora General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la suscripción del Contrato que se aprueba precedentemente.-
        3.- Comuníquese a la Fundación Zelmar Michelini, a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio C, al Departamento de Cultura, a la División Asesoría Jurídica, al Equipo Técnico, Digesto y Normas, a los Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 13, a las Unidades de Comisiones y Museo de la Memoria y pase por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente Contrato.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-