Resolución N° 3202/09
Nro de Expediente:
4112-007160-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/8/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para regularizar y ampliar el establecimiento destinado a fábrica de productos y materiales de construcción y depósitos, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 38.530, 38.546, 163.158 y 28.547, sitos con frente a las calles Dr. José María Vidal Nos. 305 y 289/91/93, Fraternidad Nos. 3986/92/98 y Cayetano Rivas Nos. 4025, propiedad de Asfalkote Pennsylvania S.A..-

Montevideo, 3 de Agosto de 2009.-
 
        VISTO: que Asfalkote Pennsylvania S.A. solicita regularizar y ampliar el establecimiento destinado a fábrica de productos y materiales de construcción y depósitos, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 38.530, 38.546, 163.158 y 38.547, sitos con frente a las calles Dr. José María Vidal Nos. 305 y 289/91/93, Fraternidad Nos. 3986/92/98 y Cayetano Rivas Nº 4025;
        RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento cuenta con un área autorizada de 1.832 m2, a edificar de 324, en un predio con un área total de 3.211 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que el interesado declara el ingreso de vehículos tipo C11 y C12 por lo que no habría mayores objeciones en tanto se cumpla con tal limitaciones y la existencia de varios locales en las inmediaciones y de transferencia de mercadería en montacargas (según nota del 6/XI/08), no habría objeciones ya que se tratan de vías de muy bajo caudal vehicular, no obstante, en todos sus trayectos dichos vehículos deberán ajustarse a las normas en materia de circulación;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal y la Junta Local de la Zona Nº 14 expresan que el área a habilitar no se ajusta a la normativa vigentente para la zona de acuerdo a lo establecido en el POT y teniendo en cuenta las consideraciones expresadas, se entiende que la implantación del emprendimiento (con la ampliación del área solicitada) se puede viabilizar, con las condiciones establecidas a fs. 22 vta. de estas actuaciones;
        4º) que el Departamento de Desarrollo Ambiental informa que de acuerdo con lo expresado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, la Unidad de Efluentes Industriales y el laboratorio de Calidad Ambiental, no hay inconvenientes desde el punto de vista a la viabilidad de uso presentada, debiendo cumplir con la normativa nacional y departamental vigente tramitando oportunamente las habilitaciones correspondientes y a su vez atender muy especialmente las observaciones y limitaciones que se expresan en estas actuaciones;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) el establecimiento supera la escala máxima compatible para la zona de implantación y b) se propicia condicionar su autorización con carácter temporal y de acuerdo con lo establecido a fs. 32 y fs. 32 vta. de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones comparte lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para regularizar y ampliar el establecimiento destinado a fábrica de productos y materiales de construcción y depósitos, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 38.530, 38.546, 163.158 y 28.547, sitos con frente a las calles Dr. José María Vidal Nos. 305 y 289/91/93, Fraternidad Nos. 3986/92/98 y Cayetano Rivas Nº 4025, propiedad de Asfalkote Pennsylvania S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido en la Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08;
        c) respecto al estacionamiento vehicular se ajustará a lo establecido en el Decreto Nº 29.118;
        ch) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        d) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas;
        e) se obtenga los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y del Ministerio de Salud Pública y Servicio de Salubridad Pública;
        f) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D. 215 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada deberá presentar, dentro de un plazo de tres meses, la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite y otro de dos años a partir de la aprobación presente para el área a construir 324 m2;
        i) se dará cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97) y
        j) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 14 y pase al Servicio de Contralor de la






        Edificación.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-