Resolución N° 2849/99
Nro de Expediente:
4117-005873-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/8/1999


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa 65,3004 U.R. a NAUTISUR S.A., obras realizadas sin permiso municipal en la calle Gral. French Nos. 1754/56

Montevideo, 2 de Agosto de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las obras realizadas sin el correspondiente permiso municipal en el inmueble sito en la calle Gral. French N°s. 1754/56, propiedad de NAUTISUR, RUC 21 273639 0010;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de Edificaciones informa que: a) corresponde aplicar una multa de 65,3004 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y b) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 120 días calendario se aplicará una multa de 24,7350 U.R.;
        CONSIDERANDO: que en aplicación a lo preceptuado por Resolución Nº 477/87 del 22/I/87, ratificada por Resolución Nº 2.244/94 del 5/VII/94, corresponde que las multas comprendidas entre 55 U.R. y 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 65,3004 U.R. (sesenta y cinco unidades reajustables con tres mil cuatro diezmilésimas), a NAUTISUR S.A., RUC 21 273639 0010, propietaria del inmueble sito en la calle Gral. French Nºs. 1754/56, con domicilio en la calle Plaza Independencia Nº 822, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a la infractora que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario se aplicará una multa de 24,7350 U.R. (veinticuatro unidades reajustables con siete mil trescientas cincuenta diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-