Resolución N° 2689/18
Nro de Expediente:
2018-1004-98-000026
 
DESARROLLO SOSTENIBLE E INTELIGENTE
Fecha de Aprobación:
11/6/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de Convenio Específico de Cooperación a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia.-

Montevideo, 11 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio Específico de Cooperación a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia;
        RESULTANDO: 1º) que el objeto de dicho acuerdo es promover el intercambio de conocimientos y experiencias propias de cada institución y coordinar acciones que permitan el uso de las herramientas tecnológicas que cada una de ellas desarrolle;
        2º) que en ese sentido la Intendencia de Montevideo se compromete a compartir y permitir al Centro Ceibal, en forma gratuita el uso del videojuego "El Viaje de A-Lin";
        3º) que la División Asesoría Jurídica realizó el contralor jurídico formal del acuerdo de referencia, no realizando observaciones al mismo, sin perjuicio de lo cual el Centro Ceibal deberá acreditar la representación que invoca;
        CONSIDERANDO: 1º) que a los efectos de la firma del Acuerdo se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        2º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente manifiesta su conformidad al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:

        1º. Aprobar el texto del Convenio Específico de Cooperación a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia, en los siguientes términos:
        CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN.- En la ciudad de Montevideo, el día ...... de ...... del año dos mil dieciocho, entre POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada "IdeM", inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, constituyendo domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad y representada en este acto por ......, en su calidad de ...... y POR OTRA PARTE: El Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia, en adelante denominado "Centro Ceibal", representado por ......, en su calidad de ......, con domicilio en Avda. Italia Nº 6201 (Edificio Los Ceibos) de esta ciudad, quienes convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. A) El Centro Ceibal de acuerdo a las Leyes Nos. 18.640 y 18.719 y conforme a los cometidos asignados, tiene por finalidad propender al desarrollo del Programa para la Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea (Plan Ceibal). El mencionado Plan constituye un proyecto socio-educativo tendiente a promover la inclusión digital, para un mayor y mejor acceso a la educación y a la cultura. B) La IdeM por su parte, a través de la Unidad de Gestión de Calidad y Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente, buscando fomentar la participación ciudadana en el proceso de alcanzar un cambio cultural en el tratamiento de los residuos en origen, desarrolló un videojuego para que de manera entretenida se enseñe acerca de los conceptos y valores de la Economía Circular. El videojuego "El viaje de A-LIN", tiene como objetivo concientizar en forma entretenida e interactiva a niñas, niños y adolescentes sobre las diferencias entre la economía lineal y la economía circular y los problemas ambientales, sensibilizándolos en el impacto de las acciones cotidianas en el cuidado del ambiente. C) En este contexto y en virtud de los compromisos de cooperación existentes entre ambas instituciones, se proponen desarrollar actividades en mutuo beneficio y acuerdan la celebración del presente acuerdo específico de cooperación. SEGUNDO: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto promover el intercambio de conocimientos y experiencias propias de cada institución y coordinar acciones que permitan el uso de las herramientas tecnológicas que cada una de ellas desarrolle. La IdeM se compromete a compartir y permitir al Centro Ceibal en forma gratuita, el uso del videojuego "El viaje de A-Lin", el cual podrá ser difundido por dicha institución, a través de los distintos medios de comunicación empleados por el Plan, especialmente a través del sitio web Domo del Plan Ceibal y Ceibal Apps. El Centro Ceibal se compromete a usar y difundir en forma adecuada, cuidadosa y responsable del producto cedido, en el marco de los cometidos relacionados en la cláusula de antecedentes. TERCERO: Obligaciones económico-financieras. La celebración del presente Convenio no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes comparecientes. Las obligaciones de tal naturaleza, serán objeto de previsión expresa en los Acuerdos Complementarios o específicos. CUARTO: No exclusividad. La firma del presente convenio no limita a la IdeM en la celebración de convenios de similar índole con otras instituciones públicas o privadas. Asimismo la IdeM habilita al Centro Ceibal a promover, difundir, generar nuevos acuerdos en el marco de éste, dentro de sus competencias y con el objeto de incrementar la concientización y aplicación de la economía circular en las prácticas de la vida cotidiana. QUINTO: Plazo. El presente Convenio regirá durante el periodo de 1 (un) año contado a partir de la firma, renovable automáticamente por igual periodo salvo comunicación en contrario de alguna de las partes, comunicada con un previso de 15 (quince) días. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente y anticipadamente el contrato en cualquier momento, sin expresión de causa y sin responsabilidad, bastando la comunicación de la voluntad rescisoria con un preaviso de por los menos 30 (treinta) días. Ambas partes se comprometen en cualquier caso de extinción del presente Convenio, a finalizar los programas, proyectos y/o actividades que se encontrasen en ejecución al momento de operarse la misma, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por cada institución hasta la total conclusión de la actividad en cuestión, salvo decisión expresa y por escrito en contrario adoptada de común acuerdo por las partes. SEXTO: Confidencialidad. En caso que durante la vigencia de este Convenio las partes accedieran a información confidencial sobre las instituciones, información personal de sus integrantes, empleados o investigadores y otros actores gubernamentales y no gubernamentales intervinientes, así como información referida a cursos, proyectos, informes o similares, las partes se comprometen a no divulgarla, ni aún en forma parcial, salvo que expresamente sea objeto de acuerdos expresos entre las mismas partes. SÉPTIMO: Independencia. Las partes reconocen expresamente que el presente es un contrato entre partes independientes y que cada una de ellas es exclusivamente responsable de las obligaciones propias de su giro o actividad, incluyendo, sin que implique limitación, las tributarias, laborales, previsionales, administrativas, civiles, comerciales, etc.. OCTAVO: Propiedad intelectual. La IdeM asegura al Centro Ceibal los derechos de uso y difusión, no exclusiva y dentro del marco de sus competencias, del videojuego referido, sin que infrinja derecho alguno de Propiedad Intelectual e Industrial, o la Ley de Protección de Datos Personales, de terceros, declarando asumir entera responsabilidad por acciones legales y/o reclamaciones de cualquier naturaleza que puedan originarse en relación con la originalidad y autoría del material que se difunde y responderá por cualquier reclamación o pérdida que pudieren irrogar al Centro Ceibal por tal motivo. La IdeM conserva para sí la licencia de uso, utilización y distribución gratuita, ilimitada y exclusiva en el territorio uruguayo, para la publicación, reproducción, distribución, ejecución, comunicación y puesta a disposición a todos los usuarios, de acuerdo a la Ley de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. DÉCIMO: Coordinación. El Centro Ceibal y la IdeM a través de la Unidad de Gestión de Calidad y Sostenibilidad, acordarán los mecanismos de coordinación a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. DÉCIMOPRIMERO: Domicilio y notificaciones. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los indicados en la comparecencia. A los efectos del presente contrato se considerarán válidas y fehacientes las notificaciones o comunicaciones hechas por escrito a través de telegrama colacionado, u otro medio auténtico, en los domicilios constituidos por las partes en la comparecencia. DÉCIMOSEGUNDO: Representación. Se deberá acreditar la representación invocada debidamente certificada. En señal de conformidad y para constancia se expiden dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
        2º. Delegar la firma del presente Convenio en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente.
        3º. Comuníquese al Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia; al Departamento de Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; a los Servicios de Escribanía, de Relaciones Públicas; a la Unidad de Gestión de Calidad y Sostenibilidad y pase al Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente a sus efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-