Resolución N° 2387/18
Nro de Expediente:
2016-8967-98-001141
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
28/5/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Artigas Valeta contra la Resolución Nº 1924/16/2000 de 27/12/16 y dictada en ejercicio de facultades delegadas por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 3216/05, por la cual se determinaron adeudos por tributos relacionados al padrón Nº 27.888/203.-

Montevideo, 28 de Mayo de 2018.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Artigas Valeta contra la Resolución Nº 1924/16/2000 de 27/12/16 y dictada en ejercicio de facultades delegadas por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 3216/05, por la cual se determinaron adeudos por tributos relacionados al padrón Nº 27.888/203;
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala que su padre Eliseo Valeta Dominguez junto a los demás copropietarios del inmueble (Teresa Mordente de Valeta, Saturno Valeta Dominguez y María Brosque) celebraron un contrato de promesa de compraventa a favor de Juan Francisco Semino Perazo casado con Ana Ma. Antonia Carelli Marotta, a quien se entregó ese mismo día la posesión de dicho inmueble, sin que en el futuro tuvieran ninguna relación con el bien y por ello expresa que ninguna de las personas referidas en la resolución impugnada son deudoras de los tributos reclamados, pues nada tienen que ver con el inmueble de referencia;
          2o.) que asimismo expresa que la Intendencia embargó los derechos de promitente comprador en un juicio ejecutivo seguido contra Juan Semino Perazo en julio de 2011 y agrega que según surge de las partidas de defunción que adjunta, María Esther Brosque, Saturno Valeta Domínguez, Helios Valeta Mordente, Eliseo Valeta y Teresa Mordente se encuentran a la fecha fallecidos, entre otras consideraciones;
          3o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía interponer únicamente el de reposición por haber sido dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que el recurrente sostiene implícitamente que la existencia de una promesa de compraventa del inmueble a favor de un tercero lo exonera de responsabilidad tributaria en relación al pago del tributo Tasa General, lo cual no es de recibo pues el contrato de promesa de compraventa no es título hábil para transmitir el dominio, sino que para desplegar ese efecto deberá celebrarse la compraventa definitiva del inmueble;
          5o.) que dicho contrato puede servir sí para acreditar que la ocupación del inmueble no la tienen los propietarios, sino que fue conferida a un tercero (promitente comprador) en cuyo caso dicho tercero se convierte en el sujeto pasivo del tributo por aplicación del art. 530 del TOTID, pero los propietarios continúan siendo solidariamente responsables de su pago según lo previsto por el art. 531 del mismo texto ordenado;
          6o.) que sí asiste razón al recurrente en cuanto a la improcedencia de reclamar el pago a personas hoy fallecidas y en ese sentido tres de las cinco personas identificadas como propietarios del inmueble, y por ende deudores, ya no lo son (Helios Valeta Mordente falleció el 30/01/95 , Saturno Valeta falleció el 7 de enero de 1993 y María Brosque falleció el 15 de setiembre de 1997) debiendo reclamarse el pago del impuesto en todo caso a sus herederos;
          7o.) que en cuanto a la situación del Sr. Eliseo Valeta cabe aclarar que según la información registral agregada al expediente, el designado como deudor en la resolución impugnada es Eliseo Valeta Ostapchenco, hermano del recurrente y coheredero con este de su padre Eliseo Valeta Domínguez, de quien se agrega la partida de defunción y, más allá de la confusión por la homonimia entre padre e hijo, el Sr. Eliseo Valeta Ostapchenco -de quien no se agrega partida de defunción- también habría fallecido según información publicada en el Diario Oficial que consta en obrados;
          8o.) que el recurrente, conforme el art. 531 del TOTID, conserva su calidad de solidariamente responsable del pago del tributo de Tasa General en tanto sucesor del propietario Eliseo Valeta Dominguez;
          9o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto y en atención a que la resolución atacada identifica como deudores del tributo en cuestión a personas que se encontraban fallecidas al momento de su dictado, aconseja la posterior remisión de las actuaciones a la Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05 a efectos de la correcta determinación de los sujetos pasivos y el dictado de la resolución pertinente en tal sentido;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Artigas Valeta, CI 1.150.280-3, contra la Resolución Nº 1924/16/2000 de 27/12/16 y dictada en ejercicio de facultades delegadas por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 3216/05, por la cual se determinaron adeudos por tributos relacionados al padrón Nº 27.888/203.-
          2. Pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para notificar al interesado, proceder de conformidad con lo indicado en el Resultando 9o.) y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-