Resolución N° 4761/21
Nro de Expediente:
2020-6437-98-000063
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
06/12/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
APROBAR, CON CARÁCTER TEMPORAL EL ESTUDIO DE IMPACTO TERRITORIAL PRESENTADO POR LA EMPRESA TELCAM S.R.L. CON DESTINO INDUSTRIAL – TALLER DE FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE ANTENAS, SITUADA EN EL PADRÓN Nº 411290 CON FRENTE A CNO.MANUEL FLORES Nº 7400, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 18, MUNICIPIO A.-

Montevideo, 06 de Diciembre de 2021.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial de la empresa Telcam S.R.L., con destino especìfico “Taller de fabricación y reparación de antenas de telefonía y radio”, para regularizar la actividad en un sector del padrón N° 411290 de su propiedad, con frente a Camino Manuel Flores Nº 7400, esquina Camino Sosa, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18, Municipio A;

RESULTANDO: 1º) que la Unidad Estudios de Impacto Territorial sugiere viabilizar la solicitud que motiva estas actuaciones, informando que:

a) se evalúan los impactos derivados de la implantación de la empresa Telcam S.R.L. que gira en el rubro de telecomunicaciones (con destino específico “taller de fabricación y reparación de antenas de telefonía y radio”), destino normativo: industrial y agrícola;

b) se solicita regularizar la actividad en un sector del padrón N° 411290 de su propiedad. Las instalaciones datan del año 2008 con 1.309 m2 edificados en planta baja y explanada de circulaciones y área de acopio a cielo abierto, totalizando 8.380 m2 de superficie impermeable. En el curso de la presente gestión se solicita edificar un nuevo galpón de 1.000 m2 sobre la plataforma impermeabilizada existente, evitando el acopio de material ferroso a cielo abierto. El área con uso no agrícola ocupa aproximadamente 20% del predio preservándose en el resto con usos rurales agrarios mediante comodato con vecinos locales;

c) el emprendimiento cuenta con los siguientes antecedentes y gestiones asociadas:

- Resolución Nº 13/17/6000 de fecha 14 de marzo de 2017;

- se otorga la viabilidad para la implantación de la actividad sujeta a la realización de un EIT, señalando la posible compatibilización de la actividad con el sector en que se implanta.

- Expediente N° 2020-6410-98-003053, Informe de alineaciones.

- Expediente N° 2020-3160-98-000034, consulta previa ante la Unidad Montevideo Rural.

- Expediente N° 2020-9073-98-000082, medidas de control de escurrimiento aprobadas por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, aprobadas.

- Expediente N° 2021-6410-98-000140, deslinde de fracciones para cesión de ensanche de Camino Manuel Flores, aprobadas;

d) Condiciones urbano-territoriales

Decreto Nº 34.870 Directrices de Ordenamiento Territorial (vigente)

De acuerdo a las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Montevideo, el predio se ubica en suelo categorizado como Rural Productivo, Área Diferenciada Entorno Luis Batlle Berres al cual corresponden los siguientes parámetros de ordenación:

- FOS: 5% - máx. 3500 m2;

- FIS: 6,5% - máx. 4550 m2;

- Retiro frontal: 15 metros para ambas vías: Cno. Manuel Flores y Cno. Sosa;

- Retiro perimetral: 10 metros (Art. D.223. 285);

- Altura de la edificación: 7 metros (hasta 12 metros de acuerdo al Art. D.223.283);

- Uso preferente: Agrario;

- Afectaciones: de acuerdo al informe de la U.A.G.A. (Unidad de Archivo Gráfico y Alineaciones) y al Sector Proyecto de Alineaciones, el padrón N° 411290 se encuentra afectado por ensanche de Camino Manuel Flores a 30 metros determinado por paralelas al eje de alineación a 15 metros a cada lado; 

- Las condiciones urbano-territoriales (FOS, alturas, retiros) y la actividad que hacen al emprendimiento a autorizar para el padrón Nº 431116 se ajustan con tolerancias a lo admitido por Resolución N° 13/17/6000 y a los determinados por la normativa vigente;

e) Propuesta de Estudio de Impacto Territorial

(Superficie del predio libre de afectaciones: 38.983,41 m2);

POS: 6 % (2.315 m2 de superficie ocupada en PB) - exceso del 1 % respecto a norma;

PIS: 21 % (8.360 m2 de superficie impermeable) - exceso de 14,5 % respecto a norma;

los retiros frontal y perimetral se encuentran libres de construcciones con cultivos e invernadero;

Altura: 6,60 metros (se ajusta a la norma);

Destino a autorizar: taller de fabricación y reparación de antenas (no se ajusta a norma).

f) Los impactos generados serán reducidos a niveles compatibles por medio de las mitigaciones correspondientes, en particular:

- como aspecto central de la compatibilización del emprendimiento se solicitó una solución de acopio cerrado de material ferroso para su reutilización en los procesos. El nuevo galpón de 1.000 m2, que fue avalado por la Comisión de EIT, no implica crecimiento de la actividad ni de flujos, sino una acción mitigatoria de la actividad;

- el predio cuenta con el espacio necesario para solucionar aspectos de simultaneidad de maquinarias necesarias para la actividad en alguna fase del proceso desarrollado;

- se evaluó proyecto de mitigación visual y mantenimiento de biodiversidad a través de tratamiento paisajístico. El proyecto plantea doble cercamiento, el del predio con alambrado de 1.20 de altura y un "cerco de alambrado olímpico 2.5 metros por seguridad del área industrial, acompañado de cerco vegetal externo con doble hilera de Casuarinas, plantadas en tresbolillo, acompañada de arbustos tipo Pyracantha, Ligustrum sinense, Berberis, etc.; estimando 2 años para la ejecución simultánea de ambas intervenciones. Este acondicionamiento servirá de contención del área industrial, mitigando además del impacto visual en el entorno rural, la contención de material particulado y gases de escape de los vehículos y maquinaria. Se constata que no existen denuncias por ruidos molestos, y según declaración técnica de los horarios de funcionamiento del emprendimiento, no se detectan mayores incompatibilidades;

- se presentó propuesta de medidas de control de escurrimiento ante el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento (SEPS). Se deberán realizar las obras y tareas de acuerdo a lo establecido en el expediente N° 2020-9073-98-000082;

g) Condiciones de aprobación

Se promueve la autorización en carácter temporal del Estudio de Impacto Territorial presentado por Telcam S.R.L. con destino industrial, taller de fabricación y reparación de antenas, situada en el padrón Nº 411290 con un total de 3.285 m2 de superficie utilizada compuesta de 2.415 m2 de superficie edificada (1.415 m2 a regularizar y 1000 m2 a construir) y 870 m2 de área a cielo abierto a regularizar, en los siguientes términos:

1_No se admitirán ampliaciones de área edificada o superficie impermeable. Se deberán preservar en el resto del predio los usos y actividades rurales propios del uso preferente del sector;

2_Queda expresamente prohibido desarrollar cualquier tipo de actividad que no se ajuste a las autorizadas en esta gestión;

3_Queda expresamente prohibido el acopio de materiales ferrosos a cielo abierto;

4_Se deberá efectivizar la cesión del área de ensanche de Camino Manuel Flores con el avance de fracciones ya aprobado por el Servicio de Regulación Territorial en el expediente N°2021-6410-98-000140, en un período no mayor a dos años;

5_Será condición para otorgar la habilitación comercial ejecutar las siguientes obras y acciones:

5a_ Ejecutar el proyecto de acondicionamiento paisajístico visado en plano síntesis como medida de mitigación visual de escala del emprendimiento inserto en el paisaje rural y en su función de contención de externalidades negativas. El polvo, ruidos, gases, materiales de deshecho, etc. provenientes de la operación del emprendimiento deberán limitarse al propio sector/edificaciones sin perjudicar a predios vecinos. En caso de constatar interferencias se deberán reevaluar las medidas de mitigación propuestas;

5b_Haber iniciado la gestión ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18, Municipio A, para el proyecto asociado a Camino Manuel Flores: senda peatonal de ancho mínimo 1,20 metros y cuneta frentista desde la esquina Camino Sosa Chaferro hasta la cañada, en su perfil actual que asegure el tránsito peatonal de forma cómoda y segura. El área de acera frente al predio, incluida la cuneta, se deberá mantener limpia y libre de vegetación y/o ramas que obstaculicen el correcto drenaje y la buena visibilidad de conductores y peatones, se podarán árboles para garantizar la correcta visibilidad.

5c_Ejecutar obras de control de escurrimiento, de acuerdo a lo establecido por el S.E.P.S. en expediente N° 2020-9073-98-000082. La empresa será responsable por cualquier afectación negativa aguas abajo.

5d_Contar con la aprobación del Plan de Gestión de Residuos por parte del Servicio de Evaluación y Control de la Calidad Ambiental.

6_Todos los ingresos y egresos de los vehículos se deberán realizar de frente, para lo cual, en caso de ser necesario, deberán disponerse objetos y materiales movibles del predio en sitios tales que queden áreas de maniobras adecuadas como para que todos los vehículos realicen cambios de frente dentro del predio, sin interferencia con la vía pública.

7_Los vehículos de gran porte (tractor con semirremolque y camión con remolque) arribarán al predio por Ruta Nº 1, Camino Tomkinson, Camino Manuel Flores y egresarán del padrón en estudio por Camino Manuel Flores, Camino Tomkinson, Ruta Nº 1. No se autoriza en ninguna circunstancia la circulación de este tipo de vehículos por Camino Sosa.

8_No se autorizan recorridos de camiones de gran porte desde el establecimiento hacia las zonas Subzona de Exclusión Céntrica, Zona A o Zona B de acuerdo con la normativa de cargas vigente. La operativa desde el establecimiento hacia otros locales de la empresa, o de terceros ubicados en dichas zonas, deberá realizarse exclusivamente en camiones simples (C11 / C12). En casos estrictamente excepcionales, deberá realizarse previamente la solicitud de circulación a través del portal institucional de la Intendencia de Montevideo.

9_Se deberá pavimentar el acceso con hormigón o mezcla asfáltica de manera que no se produzca arrastre de material granular hacia Camino Manuel Flores desde el borde de calzada actual del Camino Manuel Flores hasta al menos 15 metros hacia el interior del predio. En caso que en el futuro se produzca el ensanche del Camino Manuel Flores, se deberá pavimentar el acceso de manera que se mantengan dichos 15 metros pavimentados hacia el interior del predio a partir del nuevo borde de calzada.

10_Todas las operaciones del emprendimiento se deberán realizar dentro del predio sin afectar significativamente la vía pública, lo cual implica que no se produzcan en ésta demoras importantes de vehículos; en especial, no se deberá realizar espera de camiones en ella, por este motivo el portón de ingreso deberá permanecer abierto durante todo el horario de funcionamiento y, si se mantuviera cerrado, se deberá trasladar el portón hacia el predio de manera tal que vehículos en espera no invadan la vía pública; esta disposición deberá mantenerse en el caso de que en algún momento se efectivice el ensanche propuesto de Camino Manuel Flores y, en ese caso, el portón de ingreso deberá acompañar el nuevo límite de predio.

11_Se contará con espacio libre destinado al estacionamiento interno para todos los vehículos involucrados en la operativa de la empresa (autos, motos, bicicletas, camiones y maquinaria), tanto de uso de funcionarios como de clientes y proveedores; dicho espacio deberá colocarse fuera de las zonas afectadas a retiro.

12_El emprendimiento cumplirá con toda normativa local y nacional referente a la actividad y su emplazamiento:

Ley Nº 17.283 “Ley General de Protección del Ambiente” del 28 de noviembre de 2000.

Decreto Nº 349/2005 y modificativos, del Poder Ejecutivo.

Decreto Nº 253/79 y sus modificativos, del Poder Ejecutivo.

Ley Nº 17.852 de fecha 10 de diciembre de 2004.

Propuesta de estándares de calidad de aire, Grupo GESTA Aire.

Decreto 182/2013, del Poder Ejecutivo.

Resolución Nº 04/06/1993 del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

Decreto Nº 13.982, Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales.

Resoluciones Internas del Departamento de Desarrollo Ambiental Nº 117/97 y 162/97.

Resolución Nº 5055/11 de fecha 3 de noviembre de 2011.

Resolución Nº 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017.

h) admitir en carácter precario y revocable:

1_ FOS: 6 % (2.315 m2 de superficie ocupada en planta baja), exceso del 1 % respecto al FOS normativo.

2_ FIS: 21 % (8.360 m2 de superficie impermeable), exceso de 14,5 % respecto al FIS normativo.

2º)  que la División Planificación Territorial comparte lo informado y promueve el dictado de resolución:

a) autorizar en carácter temporal la implantación del emprendimiento con destino taller de fabricación y reparación de antenas, ubicado en Cno. Manuel Flores7400, padrón411290, en el marco de la Resolución N° 13/17/6000 de fecha 14 de marzo de 2017, en los términos y condiciones establecidos en actuación N° 25 de obrados;

b) promover la regularización, en la presente gestión, de la superficie utilizada por el emprendimiento según el siguiente detalle: superficie total utilizada de 3.285 m², de los cuales 2.415 m² son de superficie cubierta (1.415 m² a regularizar y 1.000 m² a autorizar) y 870 m² son de área a cielo abierto a regularizar;

c) admitir en carácter precario y revocable la superación del FIS en un 14,5 % y del FOS en un 1 %, respecto a los valores vigentes por norma;

CONSIDERANDO: 1º) que el presente Estudio de Impacto Territorial responde a términos de implantación y viabilidad de uso en relación a los componentes físico químicos, bióticos, socioeconómicos y urbanísticos y de su evaluación surge que el emprendimiento es compatible con el medio receptor según lo dispuesto en el Art. D.223.368 del Volumen IV del Digesto;

2º) que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar, con carácter temporal por un plazo de 2 (dos) años, el Estudio de Impacto Territorial para el emprendimiento con destino industrial, taller de fabricación y reparación de antenas, situado en el padrón Nº 411290, con frente a Camino Manuel Flores Nº 7400, esquina Camino Sosa, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18, Municipio A, con un total de 3.285 m2 de superficie utilizada compuesta de 2.415 m2 de superficie edificada (1.415 m2 a regularizar y 1.000 m2 a construir) y 870 m2 de área a cielo abierto a regularizar.-

2º. Admitir con carácter precario y revocable, la superación del FIS en un 14,5 %, alcanzando el 21 % y del FOS en un 1%, alcanzando el 6 %, respecto a los valores vigentes por norma.-

3º. Establecer que la autorización otorgada en el numeral 1º quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) no se admitirán ampliaciones de área edificada o superficie impermeable. Se deberá preservar en el resto del predio las usos y actividades rurales propios del uso preferente del sector;

b) queda expresamente prohibido desarrollar cualquier tipo de actividad que no se ajuste a las autorizadas en esta gestión;

c) queda expresamente prohibido el acopio de materiales ferrosos a cielo abierto;

d) se deberá efectivizar la cesión del área de ensanche de Camino Manuel Flores con el avance de fracciones ya aprobado por el Servicio de Regulación Territorial en expediente N° 2021-6410-98-000140, en un período no mayor a dos años;

e) será condición para otorgar la habilitación comercial haber ejecutado las siguientes obras y acciones:

i) ejecutar el proyecto de acondicionamiento paisajístico visado en plano síntesis como medida de mitigación visual de escala del emprendimiento inserto en el paisaje rural y en su función de contención de externalidades negativas. El polvo, ruidos, gases, materiales de deshecho, etc. provenientes de la operación del emprendimiento deberá limitarse al propio sector/edificaciones sin perjudicar a predios vecinos. En caso de constatar interferencias se deberán reevaluar las medidas de mitigación propuestas;

ii) haber iniciado la gestión ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18, Municipio A, para el proyecto asociado a Camino Manuel Flores: senda peatonal de ancho mínimo 1,20 metros y cuneta frentista desde la esquina de Camino Sosa hasta la cañada, en su perfil actual que asegure el tránsito peatonal de forma cómoda y segura. El área de acera frente al predio, incluida la cuneta, se deberá mantener limpia y libre de vegetación y/o ramas que obstaculicen el correcto drenaje y la buena visibilidad de conductores y peatones; se podarán árboles para garantizar la correcta visibilidad;

iii) ejecutar obras de control de escurrimiento, de acuerdo a lo establecido por el S.E.P.S. en expediente N° 2020-9073-98-000082. La empresa será responsable por cualquier afectación negativa aguas abajo;

iv) contar con la aprobación del Plan de Gestión de Residuos por parte del Servicio de Evaluación y Control de la Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Ambiental;

v) todos los ingresos y egresos de los vehículos se deberán realizar de frente, para lo cual, en caso de ser necesario, deberán disponerse objetos y materiales movibles del predio en sitios tales que queden áreas de maniobras adecuadas como para que todos los vehículos realicen cambios de frente dentro del predio, sin interferencia con la vía pública;

vi) los vehículos de gran porte (tractor con semirremolque y camión con remolque) arribarán al predio por Ruta Nº 1, Camino Tomkinson, Camino Manuel Flores y egresarán del padrón en estudio por Camino Manuel Flores, Camino Tomkinson, Ruta Nº 1. No se autoriza en ninguna circunstancia la circulación de este tipo de vehículos por Camino Sosa;

vii) no se autorizan recorridos de camiones de gran porte desde el establecimiento hacia las zonas Subzona de Exclusión Céntrica, Zona A o Zona B de acuerdo con la normativa de cargas vigente. La operativa desde el establecimiento hacia otros locales de la empresa, o de terceros ubicados en dichas zonas, deberán realizarse exclusivamente en camiones simples (C11 / C12). En casos estrictamente excepcionales, deberá realizarse previamente la solicitud de circulación a través del portal institucional de la Intendencia de Montevideo;

viii) se deberá pavimentar el acceso con hormigón o mezcla asfáltica desde el borde de calzada actual del Camino Manuel Flores hasta al menos 15 metros hacia el interior del predio, de manera que no se produzca arrastre de material granular hacia el Camino Manuel Flores. En caso que en el futuro se produzca el ensanche del Camino Manuel Flores, se deberá pavimentar el acceso de manera que se mantengan dichos 15 metros pavimentados hacia el interior del predio a partir del nuevo borde de calzada;

ix) todas las operaciones del emprendimiento se deberán realizar dentro del predio sin afectar significativamente la vía pública, lo cual implica que no se produzcan en ésta demoras importantes de vehículos, en especial, no se deberá realizar espera de camiones en ella, por este motivo, el portón de ingreso deberá permanecer abierto durante todo el horario de funcionamiento y, si se mantuviera cerrado, se deberá trasladar el portón hacia el predio de manera tal que vehículos en espera no invadan la vía pública, esta disposición deberá mantenerse en el caso de que en algún momento se efectivice el ensanche propuesto de Camino Manuel Flores y, en ese caso, el portón de ingreso deberá acompañar el nuevo límite de predio;

x) se deberá contar con espacio libre destinado al estacionamiento interno para todos los vehículos involucrados en la operativa de la empresa (autos, motos, bicicletas, camiones y maquinaria), tanto de uso de funcionarios como de clientes y proveedores, dicho espacio deberá colocarse fuera de las zonas afectadas a retiro;

xi) el emprendimiento cumplirá con toda normativa local y nacional referente a la actividad y su emplazamiento:

Ley Nº 17.283 “Ley General de Protección del Ambiente” del 28 de noviembre de 2000.

Decreto Nº 349/2005 y modificativos, del Poder Ejecutivo.

Decreto Nº 253/79 y sus modificativos, del Poder Ejecutivo.

Ley Nº 17.852 de fecha 10 de diciembre de 2004.

Propuesta de estándares de calidad de aire, Grupo GESTA Aire.

Decreto Nº 182/2013, del Poder Ejecutivo.

Resolución Nº 04/06/1993 del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

Decreto Nº 13.982, Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales.

Resoluciones Internas del Departamento de Desarrollo Ambiental Nº 117/97 y 162/97.

Resolución Nº 5055/11 de fecha 3 de noviembre de 2011.

Resolución Nº 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017.-

4º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso de construcción ante el Servicio Contralor de la Edificación.-

5º. Establecer que la validez de este documento será de 2 (dos) años a partir de la fecha de su expedición, debiendo gestionarse su reválida si vencido ese plazo no se presentó la solicitud de permiso de construcción correspondiente o el trámite de habilitación del establecimiento.-

6º. Establecer que a efectos de futuras gestiones es válido el gráfico “L1_15_TELCAM_Plano síntesis_julio 2021.pdf” adjunto a obrados.-

7º. Comuníquese a los Departamentos Desarrollo Urbano, Movilidad y Desarrollo Ambiental; al Municipio A; a las Divisiones Vialidad y Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación, Regulación Territorial, Mantenimiento Vial, Estudios y Proyectos de Saneamiento, Ingeniería de Tránsito y Centro Comunal Zonal Nº 18; al Equipo Técnico de Movilidad; a la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial y pase por su orden a la Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de las reposiciones administrativas correspondientes y a la Unidad Estudios de Impacto Territorial a sus efectos.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-