Resolución N° 3165/01
Nro de Expediente:
6380-000350-98
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
27/8/2001


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 70 U.R. a la empresa Electroweld, (Etinal S.A), por incumplimiento a los Artículos 3o. y 4o. del Decreto 2781 de la Junta Departamental de Montevideo (Ordenanza de Instalaciones Sanitarias Internas)

Montevideo, 27 de Agosto de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad de Efluentes Industriales, dependiente de la División Saneamiento;
        RESULTANDO: 1o) que por Resolución No. 404/00 de fecha 13 de noviembre de 2000, se le aplicó una multa a la firma Electroweld (Etinal S.A), ubicada en la calle Dessalines No. 1783, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, por incumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 2781 (Ordenanza de Instalaciones Sanitarias Internas) de la Junta Departamental de Montevideo;
        2o) que la citada Unidad informa, que en inspección realizada según consta en Acta No. 1924, de fecha 16 de julio del año en curso, se constató que continúa sin conectarse al colector;
        CONSIDERANDO: 1o) que por Cedulón No. 113636 de fecha 17 de julio de 2001, se otorgó a la firma Electroweld (Etinal S.A), un plazo de cinco (5) días para presentar la documentación que acreditase haber realizado el trámite para la conexión de la planta industrial a la red de saneamiento. Transcurrido el plazo otorgado se verificó que no tramitaron la conexión;
        2o) que la División Saneamiento, gestiona la aplicación de una multa de 70 U.R. en concordancia a lo preceptuado en los Arts. 3o y 4o. del Decreto No. 2781 (Ordenanza Instalaciones Sanitarias Internas);
        3o) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se

        aplique la sanción gestionada;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de SETENTA UNIDADES REAJUSTABLES (70 U.R.), a la firma Electroweld (Etinal S.A.) ubicada en la calle Dessalines No. 1783, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, por incumplimiento a lo establecido en los Arts. 3o. y 4o. del Decreto No. 2781 (Ordenanza sobre Instalaciones Sanitarias Internas) de la Junta Departamental de Montevideo.
        2o.-Advertir a la precitada firma que en caso de constatarse la persistencia de la inspección se aplicará nuevas y más severas sanciones.
        3o.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, a la Unidad de Gestión de Morosos al Cobro y pase a la Unidad de Efluentes Industriales para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-