Resolución N° 4655/14
Nro de Expediente:
4251-001221-14
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
20/10/2014


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, cuyo objeto es la contratación de la Orquesta Filarmónica de Montevideo para la presentación del espectáculo denominado "Galas del Tango", a realizarse el día 25 de noviembre de 2014.-

Montevideo, 20 de Octubre de 2014.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido contrato es la contratación de la Orquesta Filarmónica de Montevideo, para la presentación del espectáculo denominado "Galas del Tango" dirigido por el maestro Álvaro Hagopián, a llevarse a cabo el día 24 de noviembre de 2014, a las 20:30 horas, en el Teatro Solís;
        2o.) que se elaboró el proyecto de contrato de arrendamiento de obra agregado de fojas 2 a 3 de estas actuaciones, al cual la Abogada del Departamento de Cultura le realiza algunas observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación, contando con el aval de la Unidad Asesoría;
        CONSIDERANDO: que la División Promoción Cultural y el Departamento de Cultura entienden pertinente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ...... días del mes de ......del 2014, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, representada por ....., en su calidad de ......., con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 212185740010, con domicilio en la calle Andes Nº 1521 de esta ciudad, en adelante denominada la Caja, representada por ....., en su calidad de ....., quienes acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: OBJETO: El objeto del presente contrato lo constituye la contratación, en régimen de arrendamiento de obra de la Orquesta Filarmónica, por parte de la Caja para la realización de una actuación del espectáculo denominado "Galas de Tango", dirigida por el Maestro Álvaro Hagopián, el día 25 de noviembre de 2014, a las 20:30 horas, en el Teatro Solís en los términos y condiciones que se estipulan en el presente instrumento.
        SEGUNDO: PRECIO: El precio que la Caja abonará a la IdeM por dicha actuación será de $ 165.000,oo (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco mil). Dicha suma deberá depositarse en la cuenta corriente Nº 196 0005876, del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la IdeM, con una antelación de 96 (noventa y seis) horas respecto a la hora de comienzo del espectáculo. El monto total sera transferido a la cuenta extrapresupuestal Nº 10800537 de la Orquesta Filarmónica de Montevideo.TERCERO: OBLIGACIONES DE LA CAJA: Además del pago del precio que se estipula en la cláusula anterior en tiempo y forma, la Caja se compromete a:
        1) Aceptar que si por razones de fuerza mayor el Maestro Álvaro Hagopián no pudiera hacerse presente, la Orquesta Filarmónica sea dirigida por el Maestro suplente.
        2) Abonar los derechos de autor o cualquier otro impuesto que correspondiere.
        3) Abonar en forma íntegra a la IdeM la suma pactada en la Cláusula Segunda en el caso de que la Caja decida suspender el espectáculo con una antelación de menos de un día respecto a la fecha y horario establecido para el comienzo del mismo.
        4) Abonar a la IdeM una indemnización equivalente al 30 % (treinta por ciento) del monto establecido en la cláusula segunda en el caso de que se decida suspender el espectáculo con una antelación de más de un día respecto a la fecha y horario establecido para el comienzo del mismo.
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM:
        La IdeM se compromete a: 1) Cumplir la actuación contratada en el día y lugar acordado en el presente y con las condiciones indicadas en el mismo.
        2) Efectuar a su cargo las contrataciones artísticas necesarias.
        QUINTO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        SEXTO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación del mismo de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la contratante declara conocer y aceptar.
        SÉPTIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        NOVENO: INDIVISIBILIDAD: Se acuerda la indivisibilidad del objeto de las obligaciones aquí pactadas, hasta su total extinción.
        DÉCIMO: REPRESENTACIÓN: La Caja acredita la representación invocada según el certificado expedido el 29 de agosto de 2014 por la Escribana María Inés Peyrallo, el cual se adjunta.
        Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Delegar la firma del presente contrato de arrendamiento de obra en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, Promoción Cultural; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del contrato de arrendamiento de obra de referencia y a la Orquesta Filarmónica, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-