Resolución N° 3843/12
Nro de Expediente:
4005-006562-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
10/9/2012


Tema:
PROYECTO DE DECRETO (MAYOR APROVECHAMIENTO)

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo proyecto de decreto solicitando autorización para ocupar parcialmente el retiro lateral hasta 33 metros cuadrados en la planta baja y 26 metros cuadrados en la planta alta, manteniendo las condiciones volumétricas y de localización que tenían las edificaciones preexistentes, como modificación cualificada sin el pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento, en el bien inmueble empadronado con el Nº 95929, ubicado con frente a la calle Sanlúcar Nº 1491, entre la Av. Pedro Blanes Viale y la calle Dr. Gabriel Otero, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E.-

Montevideo, 10 de Setiembre de 2012.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de tolerancia por ocupación parcial del retiro lateral al fondo del predio, en el bien inmueble empadronado con el Nº 95929, ubicado con frente a la calle Sanlúcar Nº 1491, entre la Av. Pedro Blanes Viale y la calle Dr. Gabriel Otero, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad del Patrimonio informa que:
          a) se propone la intervención en las construcciones existentes (posterior), en el marco de una determinada volumetría aprobada según Permiso de Construcción 4113-020964-10, en dos niveles y ocupando parcialmente áreas correspondientes a uno de los retiros bilaterales que hoy afectan al predio;
          b) debido a que se habría procedido a la demolición no prevista en el Permiso de Construcción mencionado, de amplios sectores de las construcciones posteriores, se procede a la paralización parcial de obras, de acuerdo a lo solicitado por la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda;
          c) a los efectos de subsanar la irregularidad, la referida Comisión, en su informe de fecha 31 de octubre de 2011, Acta Nº 838, plantea dos alternativas posibles: I) su demolición y ajuste a los nuevos retiros o II) el mantenimiento de la implantación actual tramitando las excepciones correspondientes;
          d) la segunda alternativa es considerada por la Comisión como la más adecuada ya que permite mantener las condiciones volumétricas análogas a las de la preexistencia y el mantenimiento libre del espacio enjardinado lateral hacia el norte del padrón, que de otro modo se vería afectado negativamente con la posible nueva implantación;
          e) no se generan vistas hacia vecinos ni se afecta negativamente a los linderos ya que si bien la construcción fue demolida, se mantuvo en pie la medianera de dos plantas existente;
          f) se constata una ocupación real de retiros laterales y posterior de aproximadamente 109 m2, concluyendose que efectivamente se ocupa un 21 % del área de retiros;
          2º) que la Oficina de Gestión del Plan Montevideo informa que:
          a) la construcción nueva a realizar al fondo coincidente volumétricamente con la que oportunamente se había aprobado como reciclaje en el permiso de construcción, ocuparía parcialmente el retiro lateral con dos niveles;
          b) esta ocupación sería de 33 metros cuadrados en la planta baja y de 26 metros cuadrados en la planta alta;
          c) en condiciones normales, esta obra implicaría el pago de una compensación por Mayor Aprovechamiento;
          d) al habérsele planteado a la Comisión la posibilidad de respetar el retiro lateral vigente y al haber optado ésta por mantener la ocupación del retiro lateral emplazando las nuevas construcciones en la anterior localización por razones urbanísticas, no correspondería el pago de compensación por mayor aprovechamiento, ya que en definitiva la edificabilidad obtenida coincide con la que ya estaba aprobada en el permiso de construcción anterior, no existiendo ninguna ventaja particular en este aspecto;
          e) por todo lo anteriormente expuesto, podría autorizarse la presente solicitud en carácter de modificación cualificada, para el emplazamiento de las nuevas construcciones al fondo, en el retiro lateral, manteniendo las condiciones volumétricas y de localización que tenían las edificaciones preexistentes, no correspondiendo el pago de compensación por mayor aprovechamiento;
          3º) que mediante inspección técnica se constata que la obra del volumen edificado al fondo tiene aspecto de haberse paralizado hace varios meses y su situación actual coincide con lo declarado por el técnico con fecha 15 de diciembre de 2011;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo acuerda en promover la autorización de la solicitud como modificación cualificada sin el pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento en virtud de que la edificabilidad obtenida coincide con la que ya estaba aprobada en el permiso de construcción, no existiendo ninguna ventaja particular en este aspecto;
          2º) que se estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.8 (modificación cualificada), y D.40 del Volumen IV, Urbanismo, Plan Montevideo (POT), Título I, Capítulos I y IV respectivamente del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbanístico ocupar parcialmente el retiro lateral, hasta 33 metros cuadrados en la planta baja y 26 metros cuadrados en la planta alta, manteniendo las condiciones volumétricas y de localización que tenían las edificaciones preexistentes, en el bien inmueble empadronado con el Nº 95929, ubicado con frente a la calle Sanlúcar Nº 1491, entre la Av. Pedro Blanes Viale y la calle Dr. Gabriel Otero, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E, según gráficos aprobados relativos a la propuesta urbanística, agregados al expediente Nº 4005-006562-11.-
          ARTICULO 2º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso de Modificación de Obra ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          ARTICULO 3º. Establécese que no corresponde el pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento en virtud de que la edificabilidad obtenida coincide con la que ya estaba aprobada en el expediente Nº 4113-020964-10, correspondiente al Permiso de Construcción, no existiendo ninguna ventaja particular en este aspecto.-
          ARTICULO 4º. Comuníquese.-
          2. Pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-