Resolución N° 3705/12
Nro de Expediente:
9590-001738-12
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
3/9/2012


Tema:
BONIFICACIONES

Resumen:
Se otorga a la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada por un Mañana "CALMAÑA", RUT 11015940010, ubicada en Canelones Ruta 12 km. 89 Paraje Pedernal, una bonificación del 80% en la Tasa Bromatológica, Cuenta Corriente 4166536, de acuerdo a lo establecido por el Art. 20º del Decreto Departamental No. 33.753 del 21/07/2011, reglamentado por la Resolución No. 73/12 de 2/01/2012.

Montevideo, 3 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: la gestión de la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada por un Mañana "CALMAÑA", RUT 11015940010, ubicada en Canelones Ruta 12 km. 89 Paraje Pedernal, solicitando bonificación de la Tasa Bromatológica (cuenta corriente 4021654);
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que se trata de una cooperativa integrada por 15 mujeres rurales y sus familias con bajos recursos económicos, que producen hierbas aromáticas en forma orgánica denominadas Campo Claro;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Comerciales informa que de acuerdo al estudio realizado por la Comisión Asesora creada por el Art. 20o. Inc. 2 del Decreto Departamental No. 33.753 de 21/07/2011 y reglamentada por Resolución No. 73/12 de 2/01/2012, se trata de una pequeña empresa, que se encuentra comprendida en la causal (cooperativa agraria) que compete a la referida reglamentación, sugiriendo una bonificación de la Tasa Bromatológica del 90%;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte el informe precedente, solicitando se considere el dictado de la Resolución de la Sra. Intendenta que otorgue una bonificación a la Tasa Bromatológica, en un porcentaje del 90% a la referida Cooperativa, de acuerdo con la Comisión Asesora;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente el dictado de la resolución correspondiente;
        2o.) que el Decreto Nº 34.163 de 10/05/2012, otorgó a esta Intendencia la anuencia para conceder las bonificaciones establecidas en el Art. 20º del Decreto Nº 33.753 de 21/07/2011, de acuerdo a los parámetros y criterios establecidos en el Num. 2º, Art. 6º, de la Resolución Nº 73/12 de 2/01/2012;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Otorgar a la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada por un Mañana "CALMAÑA", RUT 11015940010, ubicada en Canelones Ruta 12 km. 89 Paraje Pedernal, una bonificación del 80% (ochenta por ciento) en la Tasa Bromatológica, Cuenta Corriente 4166536, de acuerdo a lo establecido por el Art. 20º del Decreto Departamental No. 33.753 del 21/07/2011, reglamentado por la Resolución No. 73/12 de 2/01/2012.-
        2o.- Comuníquese al Servicio de Regulación Alimentaria y pase al Servicio de Ingresos Comerciales.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-